martes, 10 de marzo de 2015

Resolución Nº 035 de 2015 - 68001-1-13-0168

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0168
EXPEDIDO EL LUNES 09 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Vivienda a la señora HERMINIA GUTIERREZ DE MANTILLA,  identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 63.295.774, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 11 W 60 BIS  02 - BARRIO BRISAS DEL MUTIS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010508590063910/010508590002910/010508590064910, matricula inmobiliaria 300-218271, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0086-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de edificacion existente de un cuarto piso con area de 56,80 m2, destinado a una unidad de vivienda independiente y construido sobre  tres pisos de construccion aprobada de vivienda multifamiliar para tres unidades, el area construida aprobada fue de 257,55 m2 y la construccion quedaria con cuatro pisos, cubierta en placa plana y cuatro unidades de vivienda, con un area total construida de 322,22 m2.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Posee planos aprobados por la Curaduria Urbana Nº 1 del Arq. Farid Numa Hernandez del 2 de julio de 2004, para construccion de tres pisos de vivienda multifamiliar.
·    Se aprueba reconocimiento de construccion del cuarto piso para una unidad de vivienda independiente con area construida de 56,80 m2 quedando construccion de cuatro pisos con custro unidades de vivienda y un area total construida de 322,22 m2.
·       Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se debe otorgar licencia  a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto al  índice de  construcción, ocupacion de parte del aislamiento posterior y no cuenta con cupos de parqueo al interior del predio.
·  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral del presente acto.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 09 de marzo de 2.015.