"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0121
EXPEDIDO EL LUNES 09 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Comercio y
Servicio a la señora ANA CECILIA OSMA RODRIGUEZ, identificada
con la cédula de ciudadanía Nº. 32.686.686,
en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CARRERA 15 Nº 33-14/16 EDIFICIO BANCO
POPULAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010101340021000, matricula
inmobiliaria 300-64124, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0084-14,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de una edificación destinada a comercio de 3
pisos. En el 1º piso 4 locales cada uno
con baño; desde el local 3 se accede al
segundo piso, que está conformado por 3 oficinas y una zona de bodega, el 3º piso es una zona de
bodega del local 3. La edificación se remata con una cubierta a dos aguas. Area
total construida de 550.55 m2.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Ø
Perfil
oficial tomado del P.O.T. segunda generación acuerdo 011-2014. Debe retrocederse
9,00 metros por carrera 15.
Ø
Posee
viabilidad para Reconocimiento por parte de la secretraria de Planeacion
Municipal, por medio de oficio G.D.T. 6448 recibida el 16 de diciembre de 2014.
Ø
Cumplimiento
de norma urbanistica:
Indice de ocupación: No aplica
por ser Reconocimiento.
Indice de construcción: No
aplica por ser Reconocimiento.
Cupos de parqueo: No posee
parqueos al interior del predio.
Aislamiento posterior: No
posee aislamiento totalmente construido.
Ø
Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se
define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la
cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos
que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso
previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como
mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.” Sin embargo siendo
la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas
se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron
infracciones urbanísticas en cuanto a que no cumple con el índice de ocupación,
está construido en su totalidad el aislamiento posterior y no posee cupos de
parqueo al interior del predio.
Ø
Para
realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se deberá solicitar la
respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá
cumplir con la norma urbanística vigente.
Ø
Se presentó peritaje estructural,
donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es
sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de
Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Ø
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
Ø
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 09 de Marzo de 2.015