martes, 10 de marzo de 2015

Resolución Nº 036 de 2015 - 68001-1-14-0121

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0121
EXPEDIDO EL LUNES 09 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN para uso de Comercio y Servicio a la señora ANA CECILIA OSMA RODRIGUEZ,  identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 32.686.686, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CARRERA 15 Nº 33-14/16 EDIFICIO BANCO POPULAR de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010101340021000, matricula inmobiliaria 300-64124, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0084-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanísticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de una edificación destinada a comercio de 3 pisos. En el 1º piso  4 locales cada uno con baño;  desde el local 3 se accede al segundo piso, que está conformado por 3 oficinas y  una zona de bodega, el 3º piso es una zona de bodega del local 3. La edificación se remata con una cubierta a dos aguas. Area total construida de 550.55 m2.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Perfil oficial tomado del P.O.T. segunda generación acuerdo 011-2014. Debe retrocederse 9,00 metros por carrera 15.
Ø  Posee viabilidad para Reconocimiento por parte de la secretraria de Planeacion Municipal, por medio de oficio G.D.T. 6448 recibida el 16 de diciembre de 2014.
Ø  Cumplimiento de norma urbanistica:
Indice de ocupación: No aplica por ser Reconocimiento.
Indice de construcción: No aplica por ser Reconocimiento.
Cupos de parqueo: No posee parqueos al interior del predio.
Aislamiento posterior: No posee aislamiento totalmente construido.
Ø  Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.” Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto a que no cumple con el índice de ocupación, está construido en su totalidad el aislamiento posterior y no posee cupos de parqueo al interior del predio.
Ø  Para realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 09 de Marzo de 2.015