"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
URBANIZACIÓN CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) I ETAPA
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0086
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de URBANIZACION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) I ETAPA para uso de Vivienda y Comercio a PROMOTORA
PARQUE BOLIVAR S.A.S., con Nit Nº. 900742466-7, , quienes actúan a través de su Representante el señor
JAIME
HUMBERTO SOLANO RUIZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91.229.022,
en su calidad de Apoderados del propietario de los predios localizados en las CALLE 37 Nº 21-39/55/67/81,
CARRERA 22 Nº 36-90/22 y LOTE 2 INTERNO BARRIO BOLIVAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010100630005000/0006000/0007000/0008000/0038000,
matrícula inmobiliaria 300-139704/300-158742/300-23306/300-317322/300-317323,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0028-13, NUR0029-13, NUR0005-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Demolición de 4 construcciones antiguas de uno
y dos pisos con un área de 2.034,65 m² (conforme a carta catastral), Urbanismo y
Construcción de un nuevo edificio de gran altura denominado por el titular de
la licencia PROMOTORA PARQUE BOLIVAR S.A.S el cual tiene como uso principal la vivienda multifamiliar con 284 unidades de
vivienda y seis locales comerciales de
cobertura local “sin uso específico”. Se desarrolla en un lote de forma irregular y con un área
de 2.667,85
m²; resultante de sumar el área de los cinco lotes de la
actuación, ubicados en la calle 37 No 21-39
/55/67/81, Carrera 22 No 36-90/22 y el Lote 2 Interno Barrio Bolívar de Bucaramanga,
con salida sobre las dos vías vehiculares; tiene como vecinos por el occidente
edificio de cuatro pisos y por el norte de dos y cuatro pisos. El proyecto
arquitectónico se desarrolla en 31.213,41 m², el cual se plantea licenciar
en dos (2) etapas; en la primera de ellas se construirán 17.106,29 m², y la segunda 14.107,12 m².
Urbanismo general de vivienda multifamiliar de 26 pisos compuesta
por dos torres, que comparten tres niveles de sótanos para
parqueaderos y plataforma en los dos primeros pisos; el proyecto se desarrolla en un predio con
área bruta de 2.667,85 m², por la Carrera 22 y Calle 37 retrocediendo y cediendo un área de 346,64 m², quedando con un área neta urbanizable
de 2.321,21 m².
Construcción de edificación de 26 pisos con el cuarto para sismógrafo como remate de
esta y tres niveles de sótanos; para vivienda
multifamiliar con 284 apartamentos y 6
locales comerciales, 5 de ellos a doble altura para comercio local sin uso
específico, el proyecto se ubica sobre la calle 37 con Carrera 22 en el Barrio Bolívar de Bucaramanga con acceso sobre
los dos frentes y acceso a parqueaderos sobre la Calle 37; el proyecto se
desarrollara en dos etapas: la
primera etapa con un área de
construcción de 17.106,29
m², y
la segunda 14.107,12 m². El edificio de vivienda multifamiliar de 26 pisos con
locales comerciales en primer piso, se compone de dos torres que
comparten los tres niveles de sótanos para parqueaderos y plataformas en los dos primeros pisos que
contienen: el primer piso el acceso principal de la vivienda,
parqueaderos, salón social, sala de negocios, batería de baños, zonas comunes
de servicios, administración y 6
locales comerciales, 1 sobre la Calle 37 y 5 de ellos sobre la Carrera 22 a
doble altura, en la plataforma del
segundo piso áreas comunes compuestas con un gimnasio, zona húmeda, spa,
batería de baños, salón infantil-guardería, juegos de mesa, oratorio, sala de
TV, zonas de juegos, piscinas y cancha múltiple descubierta. A partir del tercer piso se
desprenden dos torres aisladas de 24 pisos cada una para un total de 26 pisos
de altura para 284 unidades de vivienda; con 187 parqueos para residentes, 36 parqueos para visitantes 6 de estos aptos para
discapacitados, 6 parqueos
para los locales comerciales y 60 parqueos para venta a terceros, para un total son 289 parqueos. El acceso peatonal se encuentra a +.40 con respecto al nivel 0,0 que se encuentra sobre el anden de la carrera 22 en el lindero
Nor Oriental del lote, de la vías de acceso en la esquina de la carrera 22 con
calle 37, calle sobre la cual se encuentra el acceso vehicular. En la presente
actuación se licenciara
la primera etapa ubicada sobre
la calle 37; en la cual se aprueba: en
el nivel -12,15 mts el tanque de agua F1 y
cuarto de bombas; en el sótano 3 nivel – 9.00 mts 54
parqueaderos para residentes y 1 parqueadero
para visitante apto para minusválidos V-18, la planta eléctrica y 24 bodegas o
depósitos; en el sótano 2 nivel – 6.00 mts 54 parqueaderos, siendo 44
para residentes y 10 parqueaderos para venta a
terceros, la subestación, zona de tableros
y 22 bodegas o depósitos; en el sótano 1 nivel -2.60
mts se ubica el acceso vehicular
sobre la Calle 37 con 40 parqueaderos, siendo 20 para venta a
terceros y 20 parqueos reservados para la Torre 2, zona de parqueos de motos, cuarto de basuras,
área de medidores
y 28 bodegas o depósitos; en el
primer piso nivel +0.40 mts 24 parqueaderos, siendo 17 parqueos para visitantes de los cuales 2 parqueaderos
son aptos para minusválidos V-7 y V-8, 1
parqueadero para el local comercial y 6
parqueos reservados para la Torre 2, hall de acceso y portería del edificio,
local comercial sobre la Calle 37, zona social conformada por la
administración, salón social, cafetería, sala de espera, sala de negocios y
batería de baños, vestier y lobby de acceso;
en la plataforma del segundo piso nivel +3.64
mts, gimnasio, zona húmeda, spa, batería de baños, salón
infantil-guardería, juegos de mesa, zonas de juegos y piscinas; a excepción del oratorio, la sala de
TV y la cancha múltiple descubierta que se construirán en la segunda etapa; a
partir del piso 3 nivel +6.88 mts hasta el piso 25 nivel +70, 24 mts,
6 apartamentos por piso y 4 apartamentos en el piso 26 nivel +73.12 mts, para un total de 142 unidades de vivienda
en lo torre 1 y 147
parqueaderos en la primera etapa, de los cuales 26 parqueaderos fueron
reservados en la primera etapa para la segunda etapa en la primera etapa. La
segunda etapa con la torre 2 ubicada sobre la carrera 22, proyecta en primer
piso 5 locales comerciales para comercio local “sin uso específico” a doble
altura sobre la Carrera 22, 142 parqueaderos
distribuidos en los tres niveles de sótanos y primer piso-plataforma, en
segundo piso-plataforma la sala de TV,
el oratorio y la cancha múltiple descubierta que hacen parte de las zonas
sociales del edificio, a
partir del piso 3 nivel +6.88 mts hasta el piso 25 nivel +70, 24 mts,
6 apartamentos por piso y 4 apartamentos en el piso 26 nivel +73.12 mts, para un total de 142 unidades de vivienda
en lo torre 2, con un área total construida en vivienda de 13.669,88 m²
y en comercio y servicios 437,24 m².
Total construido 17.106,29 m² en la
primera etapa.
Área aprobada en vivienda 17.077,82 m² en
la primera etapa
Área aprobada en comercio 28,47 m² en la
primera etapa
Total Urbanismo 2.667,85 m².
Total área a
Demoler 2.034,65 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
A continuación se presenta la distribución por
piso de la Primera Etapa-Torre 1, aprobado en esta actuación:
Nota (01): Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del
Decreto 1052 del 10 de junio de 1.998. Los planos
aprobados, contienen la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las
etapas. La primera etapa se
aprueba toda vez que se ha adjuntado al proceso la disponibilidad de servicios
públicos domiciliarios, por parte de Essa
con fecha de 20 de marzo de 2014, por el Acueducto metropolitano de
Bucaramanga E.S.P. de fecha 27 de marzo de 2014 y EMPAS con fecha del 28 de marzo de
2014.
Nota (02): Para la
aprobación de la segunda etapa que se desarrollará sobre la Carrera 22 con la torre 2, proyectando en el primer piso
5 locales comerciales para comercio local sin uso específico a doble altura
sobre esta vía, 142 parqueaderos distribuidos en
los tres niveles de sótanos y primer piso-plataforma, en segundo
piso-plataforma sala de TV, el oratorio y la cancha múltiple descubierta que
hacen parte de las zonas sociales del edificio, del piso 3 al 25, 6
apartamentos por piso y 4 apartamentos
en el piso 26 para 142 unidades de vivienda,
deberán anexar las disponibilidad de servicios respectivas.
Nota (03): El proyecto urbanístico general y la
reglamentación del proyecto aprobado mantendrá su vigencia y servirá de base
para la expedición de las licencias de las demás etapas, siempre que la
licencia para la nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días
calendario antes del vencimiento de la licencia de la anterior etapa. La vigencia de la licencia para cada una de las
etapas, lo mismo que sus eventuales prórrogas, estará sujeta al término máximo
establecido en el párrafo anterior. No obstante, para que la licencia de una
nueva etapa pueda ser expedida con base en las normas urbanísticas vigentes al
momento de la aprobación del proyecto globalmente considerado; de tal forma que
no implique la modificación de éste, la solicitud respectiva deberá elevarse con
por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de la
licencia para la etapa inmediatamente anterior.
1.
Clasificación
del proyecto
NOTA (04): El local sobre la Calle 37 a construir en la primera etapa T1 y los 5 locales comerciales ubicados sobre la Carrera 22 a construir en
la segunda etapa T2, ubicados en primer
piso; en
aplicación al artículo J.3.3.3, y clasificados
en el grupo C (Comercial) de acuerdo con J.1.1.2, se categorizan sin riesgo de pérdida de vidas
humanas.
2. Análisis de las determinantes urbanas del
predio.
·
La vivienda multifamiliar y el
comercio local son compatibles con el tratamiento de actualización tipo 1.
·
El área del lote es de 2.667,85 m². De acuerdo al
índice de ocupación que es de 0,7 el área máxima a ocupar en el predio es de 1.867,49 m²; el área ocupada por el proyecto en el
piso 1(N+/-0,40) en sus dos etapas es de 1.843,64 m². Cumpliendo con la ocupación permitida.
·
El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 18.674,95 m². El proyecto
presenta un área total construida en sus dos etapas es de 31.213,41m²; sin embargo para el cálculo del área
construida se considera el área neta construida que suma 21.243,27 m², la cual es
producto de: i) descontar los sótanos ii) puntos fijos, iii) tanque bajo y
bombas, iiii) sismógrafos; cifra aún superior en 2.568,32 m², que se soporta
con la bonificación mínimo de 30 parqueaderos adicionales para venta a
terceros; el proyecto contempla 60 parqueaderos, 30 en la primera etapa y los
otros 30 en la segunda etapa.
3.
Análisis de las normas de la edificación.
3.1
Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto
Municipal 078 de 2008:
a) El
proyecto presenta DOS ascensores por
cada torre que entrega en todos los niveles de la edificación.
b) El
espacio dedicado a la subestación eléctrica se ubica en el sótano 02 (nivel -6.00m), y la planta eléctrica de
emergencia se encuentra en el sótano 3 (nivel -9.00m), las cuales permitirán mantener
energía eléctrica en vestíbulos principales públicos, ascensores, motobomba y
escaleras; cumpliendo con el artículo 504 y 505. Para su instalación debe
cumplir con el numeral 2, 3 y 4 de este mismo. El espacio de la planta eléctrica debe
cumplir con lo relativo a su ventilación y tener
silenciador de escape para los gases producidos a la atmosfera.
c) El
cuarto de basuras se encuentra en el sótano 1
nivel -2.60, con salida sobre a la Calle 37.
NOTA (05): Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el
sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los
espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de
eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser verificado en el sitio
por la autoridad ambiental.
3.2. Normas para el espacio privado artículos 507 a 570
del Decreto Municipal 078 de 2008.
3.2.1. Normas internas artículos 436, 508 a 526 y 570 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al
artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad
del andén sobre la Calle 37, empatando con el andén de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y
creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de acceso a parqueaderos un
pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público;
sobre la Carrera 22 mantiene la continuidad del andén empatando con el de los
predios vecinos, ajustando los niveles internos de los locales y sus accesos a
la pendiente del andén, en la esquina de la Carrera 22 y Calle 37 maneja la
pendiente de los andenes que convergen en esta y crea una plazoleta de acceso
al edificio con dos rampas peatonales
del 8%, para superar el cambio del nivel -0.56 del a porticado al nivel -0.30
mts de la plazoleta y seguir hasta el nivel +0.40 en el que se encuentra el
acceso al edificio; los andenes serán en material antideslizante en seco y en
mojado con una franja de textura de guía para invidentes, implementando el
manual del espacio público.
·
El proyecto da
cumplimiento al perfil vial de la Calle 37 soportado en el Oficio G.D.T.
0506 del
26 de febrero de 2013 emitido por
la Secretaria de Planeación Municipal,
quedando el paramento de construcción a 6,00 metros del eje de la vía en proyecto y el perfil de la Carrera
22 soportado en el Oficio G.D.T. 1447 del
19 de abril de 2013 emitido por
la Secretaria de Planeación Municipal,
quedando el paramento de construcción a
9,00 metros del eje de la vía que es el centro de la vía en
proyecto; soportes técnicos de la normas urbanísticas NUR0005-13, NUR0028-13 y NUR0029-13 del 20 de
abril de 2014. Cumpliendo el
artículo 511 del POT.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 525 del
Acuerdo 078 de 2008, al adecuar su paramento de construcción y diseño urbanístico con una plazoleta de acceso en la esquina, liberando
y superando los radios mínimos de
curvatura exterior o interior de los andenes que conforman la intersección de
las dos vías de acceso y soluciona el acceso a parqueaderos en la vía de menor
tráfico.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de
ascensores que entrega en todos los niveles desde el sótano 3 hasta el piso 26.
·
El edificio presenta el acceso a los parqueos por la
calle 37 el cual queda a -2.60, del nivel de acceso peatonal. La entrada a los
parqueadero es sobre una rampa con pendiente del 10,4% con un ancho de 4,90 m y
la salida sobre esta misma vía con una rampa con pendiente del 10,4% con un
ancho de 5,15 m. El desarrollo de las rampas inicia al interior del paramento,
en cumplimiento al artículo 516 del POT.
·
El proyecto cumple conforme a lo reglamentado en el
artículo 520 del Decreto 078 ibídem,
considerando que el lote es esquinero y de forma irregular, el
aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, quedando un aislamiento
promedio de 1.054,49 m² en todos los pisos, superior al promedio mínimo exigido
por normatividad de 593,89 m².
|
·
El proyecto da cumplimiento con lo
establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el
espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos, ni mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal,
aplicando el manual del espacio público.
·
El edificio se encuentra en una esquina, las culatas
están cerradas y aisladas en los lados occidente y norte, cumpliendo con el
artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado
con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con
estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y
aislamientos.
·
El proyecto
hace uso del artículo 524, por tanto
se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al “numeral 2. Por cesión de parqueo
adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos
adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso
público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta
aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000,
para el sector.”
Los usos que generan cupos de parqueo
en este proyecto son: comercio a escala local
“sin uso específico” con un área de venta de 465,71 m², por la cual proyectan 6 parqueos destinados al comercio, de los
cuales 1 cupo se soluciona en la primera etapa T-1 para 28,47
m² de comercio que se construirá en esta etapa;
y el uso
residencial con 284 unidades con un área construida neta en vivienda de 20.777,56 m², sobre esta área se calcula que los parqueos adicionales
requeridos para acogerse a la norma de bonificación, identificando 60 Parqueos
con el termino venta a terceros PVT en las dos etapas de construcción, 30 en la
primera etapa-T1 y los otros 30 en la segunda etapa –T2.
NOTA
(06): De acuerdo al Artículo 436 y 518 del Decreto 078 de 2008, se exceptúan los tres niveles
de sótanos para el cálculo del índice de construcción del proyecto; al
ser parqueaderos y zonas comunes, no se contabilizan en el cálculo de índices y
de igual forma en este mismo artículo se precisa que el punto fijo y el tanque
de agua no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo
tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la
edificación con un área neta construida en vivienda de 20.777,56 m², superior al área máxima permitida de 18.674,95 m²; sin
embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008 acerca de
bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto
presenta 60 cupos de parqueo adicionales al
mínimo exigido por norma que son 184
parqueaderos, estos adicionales con la clasificación de "venta a
terceros", (PVT); la ubicación de los parqueaderos y su asignación queda
establecido en el cuadro de parqueaderos en el plano arquitectónico 1 de 21; se
da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, más no se
permiten futuras ampliaciones en área construida.
3.2.2. Normas internas para el espacio privado artículos
245, 527 a 549 del Decreto Municipal 078
de 2008.
El proyecto desarrolla 284 unidades de
vivienda en estrato 4 a partir del piso 3 al piso 26, las cuales cumplen con el área mínima de
vivienda estipulada en el artículo 531.
NOTA (07): El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo
11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 289 cupos
de parqueos, siendo 187 para residentes, distribuidos en el sótano 3, sótano 2
y sótano 1; 36 parqueaderos para
visitantes ubicados en el sótano 1, 2, 3 y primer piso; identificados con la
palabra visitantes, 6 de estos aptos para minusválidos, identificados con el
termino minusválidos, en la primera etapa T1, 3 de ellos se identifican con los
números V-18 en el sótano 3, V-7 y V-8 en primer piso y los otros tres se ubican
en la segunda etapa, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor; 60 cupos de
parqueo adicionales para "venta a terceros" del mínimo exigido por
norma que son 184, para un total de 289
parqueaderos. Los 36 parqueos de visitantes, de estos los 6 aptos
para minusválidos no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a
terceros. La ubicación de los parqueaderos
y su asignación queda establecido en el cuadro de parqueaderos en el plano
arquitectónico 1 de 21.
NOTA (08): El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de
junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 183
estacionamientos de dimensiones amplias con dimensiones promedio de 2.50 metros
x 5.00 metros dentro de estos 6 estacionamientos de visitantes aptos para el
uso de minusválidos con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de
profundidad identificados con el termino
minusválidos, ubicados en los tres niveles de sótanos y primer piso y 106 parqueaderos de medidas mínimas de 2.20
metros de ancho x 4.00 metros de fondo; la ubicación de los parqueaderos, dimensión y asignación de los
parqueaderos queda establecido en el cuadro de parqueaderos en el plano
arquitectónico 1 de 21, en planos se identifican de la siguiente manera: PV visitantes, PR residentes y PVT parqueadero
venta a terceros que corresponde a la bonificación de área construida
adicional.
·
El proyecto da cumplimiento al Decreto 078 del 2008 en sus artículos 447,
532 y 533, proyectando 15 metros cuadrados por cada 80 m² de construcción en
vivienda, para cesiones Tipo B para los copropietarios para plazoleta de acceso, salón social, administración, áreas de
apoyo servicios técnicos, gimnasio,
zona húmeda, spa, salón de eventos, sala de TV, oratorio, zonas de juegos,
piscinas y cancha múltiple descubierta para uso recreativo, salón
infantil-guardería y parqueaderos de visitantes. Para el caso de estudio el área
neta de vivienda es de 20.777,56 m², requiriendo el proyecto de
3.895,79 m² para cesión B, distribuidos de la siguiente manera
conforme al artículo 533 Decreto 078 de 2008, superando este mínimo lo
propuesto en el proyecto. (Cuadro explicativo Cesión Tipo B Plano 1 de 21
arquitectónico).
·
Las áreas comunes sociales y recreativas
del primer piso dan cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, al
contar con un baño para el uso de
discapacitados con dimensiones internas superiores de 1,50m*1,50m y puerta de
0,90m que abre hacia afuera, colindante al lobby de los ascensores en la Torre
1.
·
La zona de piscinas da cumplimiento lo estipulado en la ley
1209 de 2009, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la 1510 de
2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha, Lavapiés en
el acceso de los bañistas, los andenes
de la piscina de 1,20 mts con
maerial antideslizante y disponer
baterías sanitarias para cada sexo, ,,dotándolas de duchas, sanitario,
lavamanos y vestidor para cada una.
·
La piscina de Niños y Adultos están separadas, contando con accesos
independientes. Con un cerramiento en malla anti escalamiento de 1.20m de alto
y acceso controlado.
·
La profundidad de la piscina de niños es de 0.60 mts y a la piscina de
adultos se accede a través de una rampa del 10% que los lleva al nivel +5.04
mts.
3.3. Análisis normativo NSR-10
3.3.1.
Separación sísmica.
De acuerdo a las características del proyecto
y las alturas de las edificaciones de la colindancia que son de 2 pisos en la parte frontal por el lindero
norte y 4 pisos por el occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a
la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10,
separándose sísmicamente a partir del tercer piso el 1% de la altura
total de la edificación por los dos linderos norte en una distancia de 0.76 mts
y occidental en una distancia de 0.84 mts en la Torre 1 y Torre 2 a partir del
nivel de la vivienda (3er piso), superando el porcentaje mínimo exigido en este
nivel, el cual sería por el occidente el 1% del tercer piso con 0.068 mts,
3% en el cuarto piso con 0.29 mts y 1%
del quinto en delante de la altura total del edificio (f) y por el lindero
norte el 1% a partir del tercer piso nivel de vivienda. (f) Deben tomarse
precauciones para que no se depositen materiales extraños dentro de la separación sísmica entre edificaciones. Así
mismo debe colocarse una protección de humedad apropiada para que el agua
lluvia no entre dentro de la abertura de la separación sísmica.
3.3.2. Capítulos J y K. Norma sismo resistente
NSR-10
3.3.2.1 Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas.
En consecuencia, el propósito del título J es
el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a)
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
3.3.2.2 Clasificación de la edificación según
ocupación y subgrupo de ocupación (J.1.2; K1; K2).
Nota (09): El piso 26 de vivienda y terraza descubierta zona común del
edificio, es el último nivel de punto
fijo comunal que da acceso a áreas habitables comunes y se encuentra en el
nivel +73,12 del edificio, la definición
de edificio de gran altura aclarado en el anexo técnico de la Norma NSR10,
define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más
de 28.00 por encima del nivel de la calle; por
lo que se considera la edificación de gran altura y se exigen dos salidas
protegidas para cada torre. De acuerdo a
las tablas J.1.1-1, K.2.2-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se
clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R ), subgrupo multifamiliar
( R-2 ), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo lugares de reunión social
L-3 y los locales para
comercio local “sin uso específico”, proyectados en el primer nivel de acceso
del edificio sobre la Calle 37 y Carrera 22, están clasificados en el grupo Comercio y servicios (C) y subgrupo (C-1).
3.3.2.4 La edificación se clasifica como nueva y gran
altura.
El proyecto da
cumplimiento al artículo A.11.2 NSR-10, ubicando instrumentos sísmicos en cada
torre “sismógrafos”, en el nivel -12,15 mts punto
más bajo de la edificación, en el punto medio piso 14 y
un tercero en la cubierta con acceso en el piso 26 por
la zona común.
El proyecto debe
tener una supervisión técnica de acuerdo a la tabla I.4.3-1.
3.3.2.5 Carga
de Ocupación (k.3.3.1, K.3.3.2.)
Los grupos y subgrupos del edificio y su carga de ocupación están relacionados en los cuadros presentados por
el arquitecto en el plano 20 de 21.
3.3.2.6 Medios de
Evacuación (K.3.1, K.3.8.3.3)
3.3.2.6.1 Normas
Generales. Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias
de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera
que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a
valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos
arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1. Disposición de salidas,
número de ocupantes K.3.2.2.2. Presentando los detalles de los medios de
evacuación y la NSR-10 en los Planos 19 de 20 y 20 de 20 Arquitectónicos.
·
El proyecto da cumplimiento al literal K.3.2.7 de la norma NSR-10 Sistema
de ingreso y egreso para discapacitados.
3.3.2.6.2 Iluminación de salidas. El
proyecto en su ejecución debe dar cumplimiento a los siguientes artículos:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o
vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de
tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación,
puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía
conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier
salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su
carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal
manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para
las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para
evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los
medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de
emergencia en cumplimiento con los siguientes artículos: K.3.9.Iluminación,
K.3.9.1, K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6; K.3.9.2 Luces
de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7. y K.3.9.3 Cambios de fuentes.
3.3.2.6.3. Señalización de salidas. La edificación debe dar cumplimiento en su ejecución al artículo K.3.2.8
dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de
señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140
respectivamente. Y los artículos a continuación referenciados K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
3.3.2.6.4. Normas medios de
evacuación, Numero de salidas y capacidad de los medios de evacuación
·
Para el subgrupo R-2 del piso 3
al 26 y conforme a lo reglamentado en el inciso segundo del artículo K.3.4.1.1,
las salidas se aprueban separadas entre sí a una distancia superior a la
equivalente a la mitad de la diagonal del piso tipo de vivienda de la torre, es
decir a 18,16 mts de distancia, cuando la
diagonal es 35,32 mts.
·
Para el subgrupo A-1, los
niveles de estacionamientos que se desarrolla en los sótanos 1, 2, 3, y primer
piso, se exige dos salidas protegidas,
conforme a lo reglamentado en la tabla k.3.4-1, K.3.4.2, al área neta de acuerdo a la tabla K.3.2-1,
artículo K.3.11.1.1 y al inciso segundo del artículo K.3.4.1.1, las salidas se
aprueban separadas entre sí a una distancia superior a la mitad de la diagonal
del edificio en estos niveles, es decir a 33,87 mts
de distancia, cuando la diagonal es 67,70 mts, y
cualquiera de los tres recorridos planteados hasta las dos salidas trazados en
las gráficas del plano 19 de 20, en los tres niveles de sótanos y los dos pisos
de zonas comunes L-3, son inferiores a 60 mts, conforme a la tabla
k.3.6-1 y J.4.3.8.1. en su literal a y b, la edificación debe contar con un
sistema de rociadores en el primer piso de parqueaderos, en el hall de la salida y en las zonas comunes de la vivienda.
·
Las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20
metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de
ocupación de la edificación es superior a 100 personas en cumplimiento al
artículo K.3.8.3.3., K.3.15.1.1 y k.3.12.1.2., con puertas de 1.00 centímetros y de 1.20 metros
mínimo en los lugares de reunión, articulo k.3.15.1.1. Las salidas protegidas se ajustan el ancho
reglamentado en los artículos K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros,
contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y
sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella, todas las salidas con
descansos de 1.20 metros de ancho; los corredores de la zona social ubicada en el
piso 1, 2 y 3 en el cual se encuentra el salón social, gimnasio, cancha, sauna,
piscina, sus circulaciones y salidas tienen más de 1,20 mts en cumplimiento al K.3.15.2.
Accesos a las salidas. Los corredores del proyecto llevan de manera
segura y sin obstáculos arquitectónicos a las salidas protegidas (escaleras
protegidas).
En cumplimiento con el
artículo K.3.15.2.3, los pasillos ubicados en los espacios L-3 terminan en una
salida así:
·
En el sótano 01 donde se accede vehicularmente,
cuenta con una rampa de 4% de pendiente para ingresar, con circulaciones libres
de cualquier obstáculo. Contiene 2 salidas vehiculares y una peatonal (que deben estar
protegidas) que llevan a los ocupantes directamente a una salida de evacuación
general por la Calle 37.
·
En el primer piso,
se presentan dos medios de evacuación que dan salida por la carrera 22.
·
Cada Torre en el piso 26 de vivienda y terraza común
L-3, cuenta con dos medios de salida protegidos con muros cortafuego que llevan
al primer piso a un hall con rociadores que los lleva a la salida.
·
Las puertas llevan directamente a espacios que
conducen sin interferencia a la salida, artículo K.3.15.4.
·
El proyecto da
cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus
ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio. El primer
piso nivel de acceso estará dotado de sistemas y equipos para extinción de
incendios como rociadores automáticos al contener parqueaderos, el hall de
acceso y las zonas comunes.
·
K.3.17.1.
El recorrido
desde el acceso al cuarto de bombas localizado en el sótano 3 hasta la salida
protegida es de 15m respectivamente, cumpliendo con el artículo referenciado al
inicio.
·
K.3.17.2 El ancho de las puertas
del espacio que conforman el cuarto de bombas ubicado en el sótano 3, cumple
con la medida mínima de 1,00m.
El ancho de la puerta del
cuarto de la planta eléctrica es de 2.00 mts.
El ancho de las escaleras
protegidas que sirven al sótano donde se localiza la planta eléctrica es de
1,20m.
Nota (10): En el plano 20 de 21 arquitectónico, el diseñador
especifica el Detalle de la salida protegida y puerta antipático, en planos da
cumplimiento del artículo K.3.18.2.5.
Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Los dos medios de
evacuación llevan a los ocupantes a una circulación central libre ubicada en la
Torre Etapa 1 conectando a la salida principal del edificio por la Calle 37 y
la plaza de acceso principal descubierta que se ubica en la esquina de la Calle
37 y Carrera 22.
3.3.2.6.6. Grupo R Subgrupo R-2. Aplicable a los
pisos 3 a 26.
·
K.3.18.1.1 Numero se salidas.
El edificio de vivienda multifamiliar se ha clasificado como edificio de gran
altura y por tanto presenta dos salidas protegidas cerradas (escaleras) en cada
Torre. El área neta habitable por piso es inferior a 400 m² y la distancia de travesía desde la puerta de la unidad de
vivienda hasta la salida más cercana del piso no supera los 15m.
·
K.3.18.2.2. El edificio presenta en
la planta de acceso tres puertas en el acceso que permiten la evacuación y
rescate de los pisos superiores y sótanos. El
sótano 01 además tiene acceso a través de la Calle 37 y los demás por
medio de rampas y escaleras protegidas.
·
K.3.18.2.3 El edificio tiene dos
salidas protegidaspara la vivienda en los pisos superiores, una de ellas
descarga en el vestíbulo y otra lo hace directamente sobre la plazoleta de
acceso, en ambos casos con acceso directo al nivel de terreno y a la calle, la
cual es una vía pública.
·
K.3.18.2.5. La puerta de acceso al
edificio y acceso a las salidas de emergencia abren en la misma dirección de
evacuación.
Las puerta de entrada y
salida a las salidas de emergencia esta provistas de cerraduras anti pánico y
un sistema de iluminación adecuado (Ver detalle Plano 20 de 21).
Las ventanas deben tener
un sistema de cerradura en los marcos que permita abrirlos únicamente desde el
interior.
3.3.2.7. Normas generales para la protección contra
incendio en las edificaciones. Capitulo J.
De acuerdo a
las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y
K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento
(A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1),
grupo residencial (R ), subgrupo multifamiliar ( R-2 ), grupo de lugares de
reunión (L), subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos L-3 y grupo de
ocupación comercial (C) subgrupo comercial de servicios (C-1).
3.3.2.7.1. Clasificación del riesgo de
pérdida de vidas humanas J.3.3
Teniendo en
cuenta que los parqueaderos (A-1) se
ubican en los tres sótanos y primer piso de la edificación con un potencial combustible promedio mayor a 8000
Cc en cada nivel, la altura del edificio
multifamiliar es de 26 pisos
(R-2), y la vivienda se ubica a partir del 3 piso hasta el piso 26 con un
promedio de área de los apartamentos inferior a 140m² y los lugares de reunión y recreativos (L-3)
se ubican en el primer y segundo piso y en el último nivel de la vivienda con
una terraza común descubierta; en
cumplimiento con el articulo J.3.3.1 y aplicación de las tablas J.3.3-1, J.3.3-2, J.3.4-1, J.3.4-3 y J.3.4-4, la edificación se
clasifica en categoría de riesgo I en sótanos 1, 2 y 3, primer y segundo piso y
en los piso 3 al 26 clasificados en el
subgrupo residencial R-2 y subgrupo de lugares de reunión social L-3, se
clasifica en categoría de riesgo I; por lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3,
los muros cortafuegos que delimitan los puntos fijos y la estructura portante
de la edificación desde el sótano 3 al segundo
piso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de
acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 3 al 26 los muros cortafuegos que delimitan
los puntos fijos y la estructura portante de la edificación deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora, al igual
los muros divisorios entre unidades de vivienda, muros divisorios de
áreas comunes y la cubierta deben tener una resistencia mínima de 1 hora. En cumplimiento al artículo J.3.3.3, los
locales ubicados en el primer piso, nivel de acceso al edificio sobre la Calle
37 y Carrera 22, clasificados en el
grupo C (Comercial) de acuerdo con J.1.1.2, que no tengan más de dos pisos y
cuya área construida no exceda 500 m² por piso, “no requerirán
cuantificaciones de resistencia contra el fuego”; a saber que el área en comercio es de 465,71 m² (inferior a 500
m²), son de un solo piso, el uso se
encuentra separado del uso de la
vivienda (J.3.3.3.13 literal a) y su
acceso se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio
público, los locales comerciales se
categorizan sin riesgo de pérdida de vidas humanas.
3.3.2.7.2. Prevención de la propagación del
Fuego hacia el interior
·
Conforme a lo
reglamentado los artículos J.2.5.1.6 los muros cortafuegos para el último piso
deben sobresalir 50 cms por encima de la cubierta más alta, a menos que la
cubierta este hecha con materiales incombustibles.
·
Conforme al literal
J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como
ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·
En cumplimiento con
el artículo J.3.5.3 y K.3.8.7.4 para la prevención de la propagación del fuego en el
interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo
deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con
resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos hasta el segundo piso y del
piso 3 al piso 26 de 1 hora, a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero
responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1,
manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los
muros cortafuego, en material y grosor,
características específicas para cumplir con los tiempos de resistencia
mínima referenciados anteriormente; de igual forma para los muros divisorios
entre las unidades privadas del tercer piso al piso veintiséis y los muros
perimetrales de las zonas comunes,
también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material, y su grosor con características específicas, para cumplir con el
tiempo de resistencia mínima de 1 hora. (Ver cuadro plano 21 de 21).
3.3.2.7.3. Detección y extinción de incendios
·
Conforme al artículo
J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2 la
edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación
automático de detección de incendio que dependa del mismo medio de evacuación
que notifique a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora. Tomando como referencia la norma NFPA 72.
·
Conforme a la tabla k.3.6-1 y J.4.3.8.1. en su literal a y b, la
edificación debe contar con un sistema de rociadores en el primer piso de
parqueaderos, en el hall de la salida y
en las zonas comunes de la vivienda.
·
La edificación debe
dar cumplimiento a los artículos, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.8.2 y
J.4.3.8.3, dotándola de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de
incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y
extintores portátiles en todo el edificio.
3.3.7.4. Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En cumplimiento al artículo se ubican al interior de la
edificación en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos e instalar
dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros
fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplir
con los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro
de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos
inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
3.3.7.5. Acceso a la edificación (J.2.3)
·
J.2.3.1.1. El cumple con el 8% de su
perímetro total medido al nivel del piso de su mayor área encerrada, con frente
directamente sobre la vía y acceso con vanos que permiten el acceso del
personal de los bomberos.
·
Conforme a lo
reglamentado en el artículo J.2.3.1.2 el
edificio es de gran altura por lo cual proporciona dos medios protegidos de
evacuación que dan acceso a todos los niveles de la edificación, las
ventanas en cada piso cumplen con la medida mínima de 1.20 metros de alto y con
un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·
El edificio da cumplimiento al artículo J.2.3.1.3 proporcionando acceso
directo al sótano, por escaleras protegidas con un ancho de 1.20 mts, a través
del lobby de acceso y cuenta con otra salida a través de la rampa vehicular
sobre la Calle 37.
Nota (11): Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior
J.2.4.4.
Por ser un edificio de gran altura debe
proveer un hidrante por cada 500m2 con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1).
Por lo menos un hidrante debe estar situado a
no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
Los hidrantes de la red pública pueden tenerse
en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
Todo edificio de gran altura deberá contar con
la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso
exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de
fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en
cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta
red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia
la norma NFPA 14.
Para las redes contra incendios, en todas las
edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente materiales listados para el servicio contra
incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el
numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.
Nota (12): Los Elementos no
estructurales de acuerdo a la tabla
A.9.2.1. El edificio se clasifica en el grupo de al uso I,
correspondiendo al grado más bajo de desempeño. El Ingeniero Jaime Humberto Solano Ruiz con matrícula
68202-27068 STD, se responsabiliza del diseño de los elementos no estructurales
con su firma en el formulario único nacional de radicación y memoria de elementos no estructurales
anexos al expediente.
·
Se debe construir
estrictamente lo aprobado.
·
Esta aprobación no
implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·
Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
·
El proyecto de construcción,
deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y
desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto
1469 de 2010. Si no se pudiere
hacer la notificación personal,
se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de
2011.
Artículo 4o.: La licencia de Urbanismo y Construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante
la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo
aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del
Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de marzo de 2.015.