viernes, 13 de marzo de 2015

Resolución Nº 039 de 2015 - 68001-1-14-0425

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0425
EXPEDIDO EL JUEVES 12 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a la sociedad INVERSIONES LEON MEZA RAMIREZ S.A.  SIGLA INVERLEMER S.A,  con Nit Nº. 900134499-1, quienes actúan a través de su Representante el señor FREDY OVIDIO RAMIREZ MEZA con Cédula de Ciudadanía Nº 91.252.015, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE 21 Nº 20-18/28/38/46 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300800003000/00004000, matrícula inmobiliaria 300-364076, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120099, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 1140.00 m², ubicado en la calle 21 No 20-18/28 del Barrio San Francisco de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso al oriente y tres pisos al occidente. Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, para edificación de dos (2) sótanos y 23 pisos con cubierta plana de concreto, para 125 apartamentos, 2 locales comerciales y 140 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y accesos al edificio; lo aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 34.44 m² en el sótano 2 consistente en cambios de distribución espacial en el deposito 1 y cuarto de sensor sísmico y reubicación del parqueadero 127 y el cuarto de bombas; en el sótano 1 11.48 m² para cambio de distribución espacial en la zona de depósito 2 y en el primer piso 43.58 m² para cambio de distribución espacial en el sector del cuarto de aseo y deposito, administración y baño y modificación de descarga de las dos salidas protegidas; para un total modificado de 89.50 m².     

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área la edificación en primer piso cubriendo una parte del parqueadero, y ampliación del piso 3 al 23 aumentando en área unas secciones de las unidades de vivienda; lo ampliado es de 23.76 m² en primer piso, 2.30 m² en el tercer piso, 2.30 m² en cada uno de los pisos 4 al 14, 2.34 m² en cada uno de los pisos 15 al 23, con un área ampliada de 97.72 m², pasando la edificación de 13321.97 m² a 13419.69 m².

Área total intervenida 187.22 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El uso residencial multifamiliar es un uso complementario, en área de actividad Múltiple Tipo 1 y el uso comercial de cobertura local de los locales sin uso específico definido es un uso principal permitido en esta área de actividad ibídem.

·         Presenta licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, para edificación de dos (2) sótanos y 23 pisos con cubierta plana de concreto, para 125 apartamentos, 2 locales comerciales y 140 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y accesos al edificio. 

·         El área del lote es de 1140.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.65; el área máxima a ocupar es 741.00 m²; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1 (N+-0.00) es de 748.98 m² la cual excede en 7.98 m²; pero conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008 el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende no aplica en los índices de ocupación y construcción, quedando así este nivel con un área ocupada de 665.45 m². Por tanto en esta actuación de licencia de ampliación CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 7980.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto 078 de 2008, donde reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de igual forma conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de primero y segundo piso, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma de 8397.57 m², cifra aún superior en 417.57 m²a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de tres (3) estacionamientos de venta a terceros los cuales el proyecto supera presentando cinco (5) y son los parqueaderos Nº 3, 4 y 14 en segundo piso, Nº 78 y 88 en el sótano 1 e identificados como Venta a Terceros y son los mismos que se aprobaron con este término en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción 120 de parqueaderos de residentes, superior en 78 al mínimo exigido y 13 cupos de parqueo de visitantes, ajustándose a lo exigido y que son los Nº V-1 en segundo piso, V-2, V-3, V-4, V-5, V-6, V-7, V-8, V-9 y V-10 en primer piso, V-11 en el sótano 1 y V-12 y V-13 en el sótano 2 y da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, presentando dos (2) estacionamientos aptos para minusválidos que son los parqueaderos de visitantes Nº V-1 en segundo piso y V-13 en el sótano 2; todos los parqueaderos de visitantes no son adjudicables o vendibles a ninguna unidad privada, esta es la misma distribución de parqueaderos aprobada en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013. 
   
·    El proyecto CUMPLE con el artículo 246 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción, para el área de venta de 160.00 m² dos (2) cupos de parqueo ajustándose al mínimo exigido por norma, estos estacionamientos son los Nº 45 en primer piso y Nº 65 en el sótano 1; siendo todos de 3.00 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, como se aprobaron en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013.

·         El proyecto mantiene el cumplimiento del artículo 543 del decreto ibídem, disponiendo para la cantidad mínima de parqueaderos exigidos por norma que son 57 parqueaderos, que agrupa residentes, visitantes y comercio; el 60% de dimensiones amplias es decir 34 cupos de parqueo y lo supera presentando 105, que son 103 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y dos (2) aptos para el uso de minusválidos de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad; los demás parqueaderos son de dimensiones mínimas de ancho de 2.20 mts libres de afectaciones estructurales; los parqueaderos de venta a terceros que se nombran en anteriores observaciones no cuentan en esta contabilidad por ser bonificación pero si se exigen y se aprueban de un ancho mínimo de 2.50 mts y profundidad de 5.00 mts. Por tanto CUMPLE.

·         En la presente actuación no se modifica el aislamiento posterior aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, manteniéndose el mismo vacío en todos los pisos, por lo tanto no se hace ninguna anotación al respecto. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento a los artículos 447 y 533 del decreto 078 de 2008 disponiendo para el área de vivienda de 7465.20 m², unas áreas de cesión tipo B de 876.88 m², distribuidas en áreas administrativas y de servicios, áreas sociales y recreativas, áreas libres comunes y parqueaderos de visitantes, superando lo mínimo exigido 713.86 m²; estas son las mismas áreas aprobadas en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento del perfil vial de la calle 21 soportado en el oficio en el oficio GDT- 8512 del 29 de mayo de 2007, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal hoy día Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo el paramento de construcción a 7.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.

·         Las áreas de piscinas no son intervenidas en la presente actuación, por lo tanto se deben tener en cuenta las observaciones dadas en el documento original de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013.

·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo.

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad en el andén de la calle 21, empatando el andén con el de los predios vecinos al oriente y al occidente, con los niveles internos de la edificación aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, ajustados al espacio público creando en el sardinel de la calle 21 frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.

·   El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, que son de 1.10 mts al oriente y al occidente aplicadas del piso 3 al 23 y superiores al 1% de la altura de la edificación que es de 55.04 mts.

·   El proyecto en la presenta actuación administrativa no interviene ningún elemento de seguridad contraincendios aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, como son salidas protegidas, puertas de seguridad, distancias entre salidas protegidas, manejo de rociadores automáticos, puntos de descarga; dado que no son modificados.

·    Solo en primer piso se interviene la forma de descarga de las salidas protegidas cambiándoles el sentido, pero manteniéndoles el cumplimiento del artículo K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2, descargando la salida protegida que esta junto al eje estructural C, en el lobby, espacio protegido con sistema de rociadores y la salida protegida que esta junto al eje estructural H, descargando directamente al exterior de la edificación sobre el andén de la calle 21.

·   El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene la ubicación de los tres instrumentos sísmicos aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, quedando uno en el sótano 2, otro en el piso 15 y el ultimo en la cubierta inmediatos a elementos estructurales.

·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.

·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.

·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·   El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La  Modificación de Licencia vigente tendrá la misma vigencia de la licencia de Construcción No 68001-2-12-0442, que vence el día 15 de Mayo de 2.015, frente a la cual en caso de requerirlo deberá realizar la solicitud de prórroga que deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de Marzo de 2.015.