jueves, 19 de marzo de 2015

Resolución Nº 041 de 2015 - 68001-1-15-0005

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0005
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a NOHORA PATRICIA GUTIERREZ ALVAREZ, EDGAR ALVAREZ PLATA identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 37838840, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la Carrera 21 nro. 54-39 Barrio La Concordia de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010500270030, matricula inmobiliaria 300-89109, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N 0019-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de Reconocimiento correspondiente a un inmueble un piso con cubierta en liviana e inclinada, con los siguientes pisos y usos. PRIMER PISO con área total construida de 532,50 m2 con los siguientes espacios arquitectónicos: tres  alcobas, cocina, dos baños, zona de labores para un área construida de 83,18 m2 ,  patio central   donde se localiza seis parqueaderos para un área de 256,61,  área de comercio-servicios área del restaurante cuya área construida es de 192.71m2 . El área construida a reconocer es de 532,50 m2..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El acto de reconocimiento de la edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda-comercio clasificado en Comercial y de Servicio C-2 compatible en el área de actividad en la cual se ubica el predio 010500270030000. El trámite presenta declaración de antigüedad de la construcción 23 de Diciembre de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos en arquitectónicos desde el año 2000, hace mas de 15 años, siendo estas la únicas determinantes técnicas contempladas ene l Decreto 1469 ibídem.

Ø  La normatividad municipal en el Acuerdo 011 de Mayo del 2014, en su artículo 471, establece para estos procedimientos hacer parte dentro del trámite a la Subsecretaría de Planeación Municipal o la dependencia  que haga sus veces para que esta oficina confirme en sitio la información del levantamiento arquitectónico presentado en la solicitud a través de una visita, verifique el espacio público y el aislamiento posterior de la construcción a reconocer y poner en conocimiento de estos aspectos al curador urbano que adelante la actuación para que lo tenga en cuenta al momento de decidir la solicitud de reconocimiento de la edificación. Por medio del Oficio  GDT 0373, de fecha 18 de enero de 2015,  la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Bucaramanga, manifiesta SI por lo cual PROCEDE el acto de RECONOCIMIENTO.

Ø  El área reconocida para vivienda es 83,18 m2
Ø  El área reconocida para Comercio y Servicios C-2 "RESTAURANTE" es de 449,32 m2.

Ø  El área del lote deacuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de Libertad y Tradición del inmueble son: 25 mts de fondo por 25 mts de ferente.; con un área de 625 m2.

Ø  La construcción sobre la carrera 21 el paramento de la construcción debe estar a 11,70 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, por lo cual debe retroceder 3,00 mts, para cumplir con los 3,00 mts de antejardín. El perfíl vial oficial de la Carrera 21 esta constituido por los siguientes elementos componentes integrales del espacio público: Calzada 10,00 mts, Franja Ambiental 1,10 mts, Franja de Circulación 2,60 mtsy Antejardín 3,00 mts, conforme a la Ficha Normativa No 2, del Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del municipio de Bucaramanga. Acuerdo 011 de Mayo de 2014.

Ø  Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de Construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbaísticas vigentes.

Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.


c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Agosto de 2015.