jueves, 19 de marzo de 2015

Resolución Nº 043 de 2015 - 68001-1-13-0358

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0358
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a RAMIRO ESTEBAN JAIMES,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 13.838.977, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 21  23  44 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010301100005000, matricula inmobiliaria 300-36730, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Aprobación del acto de Reconocimiento de la ampliación edificación de vivienda multifamiliar de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada, consistente en reconocer dos apartamentos en la parte posterior del edificio, quedando uno en primer piso y otro en segundo piso y denominándolos apartamento 103 y apartamento 209, a los cuales se accede por el patio posterior de la edificación, con un área reconocida de 73.10 m² en primer piso y 77.73 m² en el segundo piso. Total reconocido de 150.83 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.

El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Con el presente acto de reconocimiento el número de unidades de vivienda pasa de 32 a 34 y mantiene los siete locales aprobados inicialmente.
·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010301100005000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 9 de octubre de 2013, firmada por la administradora de la copropiedad; donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año 2008, con más de cinco años antes de la fecha de radicación de la solicitud del presente acto.
·         La Secretaria de Planeación Municipal emitió el oficio GDT-0377 del 11 de febrero de 2014, en el cual declara que mediante inspección ocular al predio de la solicitud se constató que existe una construcción antigua de más de siete (7) años y en virtud de lo anterior procede la estipulado en el artículo 64 del decreto 1469 de 2010.
·         Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 002 del 11 de septiembre de 2013, en la que el 76% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a la desafectación de áreas comunes no esenciales, para poder aumentar el número de unidades privadas y cambio de coeficientes de copropiedad.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Marzo de 2.015.