"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0358
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a RAMIRO ESTEBAN
JAIMES, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 13.838.977,
en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 21
23 44 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010301100005000, matricula inmobiliaria 300-36730, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Aprobación del acto de Reconocimiento de la ampliación
edificación de vivienda multifamiliar de cinco pisos, con cubierta liviana e
inclinada, consistente en reconocer dos apartamentos en la parte posterior del
edificio, quedando uno en primer piso y otro en segundo piso y denominándolos
apartamento 103 y apartamento 209, a los cuales se accede por el patio
posterior de la edificación, con un área reconocida de 73.10 m² en primer piso
y 77.73 m² en el segundo piso. Total reconocido de 150.83 m².
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.
El
titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones
urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente
documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la
ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
Con el
presente acto de reconocimiento el número de unidades de vivienda pasa de 32 a
34 y mantiene los siete locales aprobados inicialmente.
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar que
corresponde al uso principal permitido en área de actividad “Residencial Tipo
3”, en la cual se ubica el predio 010301100005000 y siendo esta la única
determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir
determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos;
el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 9 de
octubre de 2013, firmada por la administradora de la copropiedad; donde precisa
que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos
arquitectónicos desde el año 2008, con más de cinco años antes de la fecha de
radicación de la solicitud del presente acto.
·
La
Secretaria de Planeación Municipal emitió el oficio GDT-0377 del 11 de febrero
de 2014, en el cual declara que mediante inspección ocular al predio de la
solicitud se constató que existe una construcción antigua de más de siete (7)
años y en virtud de lo anterior procede la estipulado en el artículo 64 del
decreto 1469 de 2010.
·
Presenta
acta de asamblea de copropietarios Nº 002 del 11 de septiembre de 2013, en la
que el 76% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a la desafectación de
áreas comunes no esenciales, para poder aumentar el número de unidades privadas
y cambio de coeficientes de copropiedad.
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 18 de Marzo de 2.015.