"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0163
EXPEDIDO EL JUEVES 19 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a CARMEN
PATRICIA DURAN TARAZONA, ANA MILENA DURAN TARAZONA, PAOLA MARCELA DURAN
TARAZONA, ERICA CRISTINA DURAN TARAZONA, identificados con las cédula
de Ciudadanía Nº. 63.496.334, 37.840.788,
37.721.550, 63.506.507 en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 64 3W 04 - BARRIO LOS HEROES
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506350010000,
matrícula inmobiliaria 300-146438, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística 0150-2013, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación y ampliacion de primer y segundo piso de
construccion existente de vivienda unifamiliar, para convertirse en edificacion
de cinco pisos de vivienda
multifamiliar, consistente en:
Modificacion en primer piso de 6,21 m2 y ampliacion de 7,65
m2 de areas internas quedando conformado un apartamento; Modificacion en
segundo piso de 66,15 m2, de areas internas, quedando conformado un apartamento
independiente; Ampliacion de tercer piso en 64,98 m2, para una unidad de
vivienda; Ampliacion de cuarto piso en 54,43 m2 y de quinto piso en 40,98 m2,
para un apartamento tipo duplex.
El area total modificada es de 72,36 m2, el area total
ampliada es de 168,04 m2, por ello el area de intervencion es de 240,40 m2. En
total quedan cuatro apartamentos, tres sencillos y uno duplex, con un area
total construida de 276,91 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
· El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 2260 del 31 de Mayo
de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga y verificado
en sitio.
· Se aprueba
modificación y ampliación de construcción con planos aprobados de dos pisos de
vivienda unifamiliar para el barrio los Héroes y ampliación de tercero cuarto y
quinto piso, quedando construcción de cinco pisos de vivienda multifamiliar,
con un área total construida de 276.91 M2
·
No se
exigen parqueos por ser vías peatonales.
· Se está
proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice de construcción de 3.5,
cumpliendo con los permitidos, contando el área exclusiva de vivienda.
· Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los
planos arquitectónicos.
· Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
· El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
· Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de
2.015.