viernes, 20 de marzo de 2015

Resolución Nº 047 de 2015 - 68001-1-13-0163

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0163
EXPEDIDO EL JUEVES 19 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a CARMEN PATRICIA DURAN TARAZONA, ANA MILENA DURAN TARAZONA, PAOLA MARCELA DURAN TARAZONA, ERICA CRISTINA DURAN TARAZONA, identificados con las cédula de Ciudadanía Nº. 63.496.334, 37.840.788, 37.721.550, 63.506.507 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 64 3W  04 - BARRIO LOS HEROES de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506350010000, matrícula inmobiliaria 300-146438, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0150-2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación y ampliacion de primer y segundo piso de construccion existente de vivienda unifamiliar, para convertirse en edificacion de  cinco pisos de vivienda multifamiliar, consistente en:

Modificacion en primer piso de 6,21 m2 y ampliacion de 7,65 m2 de areas internas quedando conformado un apartamento; Modificacion en segundo piso de 66,15 m2, de areas internas, quedando conformado un apartamento independiente; Ampliacion de tercer piso en 64,98 m2, para una unidad de vivienda; Ampliacion de cuarto piso en 54,43 m2 y de quinto piso en 40,98 m2, para un apartamento tipo duplex.

El area total modificada es de 72,36 m2, el area total ampliada es de 168,04 m2, por ello el area de intervencion es de 240,40 m2. En total quedan cuatro apartamentos, tres sencillos y uno duplex, con un area total construida de 276,91 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·        El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 2260 del 31 de Mayo de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga y verificado en sitio.
·       Se aprueba modificación y ampliación de construcción con planos aprobados de dos pisos de vivienda unifamiliar para el barrio los Héroes y ampliación de tercero cuarto y quinto piso, quedando construcción de cinco pisos de vivienda multifamiliar, con un área total construida de 276.91 M2
·         No se exigen parqueos por ser vías peatonales.
·    Se está proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice de construcción de 3.5, cumpliendo con los permitidos, contando el área exclusiva de vivienda.
·    Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos.
·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·    Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y  cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de 2.015.