"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0369
EXPEDIDO EL JUEVES 19 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de DEMOLICION-CERRAMIENTO
para uso de Comercio y Servicios a DISEÑO INTERIOR LIMITADA , con Cédulas de Ciudadanía o Nit Nº. 800231595-3, , quienes actúan a través de su
Representante el señor ALVARO LANDINEZ MELENDEZ con Cédula de
Ciudadanía Nº 19.205.018, en su calidad
de propietarios del predio localizado en la Calle 45
35-23/25 Cabecera del Llano de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010202780007000, matrícula
inmobiliaria 300-47845, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0216-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de Demolición
de edificaciones en material de dos pisos ubicada la Calle 45 nro. 35-25 del
Barrio Cabecera del llano, con el numero
predial 010202780007000, con un área a demoler en primer piso de 171,68 m² y en segundo piso 125,80 m². Total área de demolición de 297,80 m².
Aprobación de licencia de Cerramiento
consistente en construir muro de cerramiento en el paramento de construcción de
la Calle 45, con una altura de 2.60 mts distribuidos en viga de madera de 0.20 mts en la parte superior del
cerramiento y lamina de Zinc de 2.40 mts
de altura con elementos verticales en madera cada 1.20 mts, en una longitud de
10 metros.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
· Presenta Certificado Catastral Especial expedido el 29
de agosto del 2014 por el I.G.A.C. en el
cual certifica un área bruta del lote de 252 m², con los siguientes linderos: por el Norte con el
predio 01-02-0278-0010 en 2,90 mts y con el predio 01-02-0278-0011 en 7 mts;
por el Oriente con la propiedad horizontal 902 y propiedad horizontal 901 en
28,20 mts; por el Sur con la Calle 45 en 10 mts y por el Occidente con el
predio 01-02-0278-0008 en 18,20 mts y con el predio 01-02-0278-0010 en 10 mts.
·
El
inmueble se encuentra en tratamiento de Renovación en la modalidad de Reactivación
2 (TRA-2), el cual se aplica en sectores donde se permite una mayor
densificación de los predios, propiciando englobes y buscando mayor coherencia
entre las intensidades de uso del suelo y densidades edilicias con el sistema
de espacio público que las soporta.
· La
nueva fachada que es el cerramiento del lote se aprueba en el paramento de
construcción de la Calle 45, ajustándose al perfil establecido en las fichas normativas Zona 3
del acuerdo 011 de mayo de 2014, POT
actual vigente; quedando el paramento de
construcción a 11.00 metros del eje de
la vía que es el centro de la actual calzada.
·
Lo
proyectado debe evitar gradas y/o rampas
en el espacio público.
· La
pendiente de la franja de circulación, la franja ambiental y el antejardín
deben ser paralelos a la calzada vehicular.
·
Conforme
a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, y al artículo 369
del Acuerdo 011 de 2014; la licencia de demolición deberá concederse de manera
simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; en este caso, se
aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento. Antes del inicio de las
actividades de demolición debe acordonarse temporalmente el área estableciendo
una zona de seguridad que garantice la protección de los transeúntes y las
edificaciones colindantes. Y cumplir con las siguientes condiciones:
Están
prohibidas las actividades de demolición entre las 7 pm y las 7 am, así como en
domingos y festivos.
Los materiales
y desechos provenientes de la demolición deben disponerse dentro del predio
hasta el momento del cargue y traslado. Su disposición final se hará únicamente
en las escombreras autorizadas, siendo responsabilidad del constructor la
obtención de las autorizaciones correspondientes y el cumplimiento de esta
disposición.
· Cuando
vaya a construirse o demolerse una estructura mayor a tres (3) pisos debe
instalarse un cerramiento tipo falso túnel o pórtico peatonal que permita el
tránsito protegido de peatones según las condiciones establecidas en el numeral
8 del Artículo 370.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
“Cerramiento temporal del predio durante la ejecución de obras de construcción”
del presente Plan.
·
Si
por causa de la demolición se depositan partículas de polvo o escombros sobre
el espacio público incluida la calzada, el urbanizador y/o constructor
responsable de obra debe garantizar la limpieza de los mismos tantas veces como
sea necesario, para garantizar el libre y seguro tránsito de vehículos y
peatones.
· Antes
de comenzar la demolición, se deben
anular las instalaciones existentes de agua, luz, gas, teléfono, etc, para
evitar el riesgo de electrocuciones, inundaciones por rotura de tuberías,
explosiones o intoxicaciones por gas.
· Parágrafo.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la
Resolución N° 1893 de 2010 “Determinantes Ambientales” expedida por la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la
Resolución 541 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio y el Numeral 4, del Artículo 39, del Decreto 1469 de 2010 o las
normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo que regula el cargue, descargue, transporte,
almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos,
concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica,
suelo y subsuelo de excavación, entre
otras.
· En
cumplimiento al Acuerdo 011 de mayo de 2014; en sus artículos 366 y 368; previo
al inicio de las actividades de demolición el urbanizador y/o constructor
responsable de la obra debe realizar actas de vecindad con los propietarios y/o
habitantes de los predios colindantes; se recomienda tomar las medidas
necesarias para evitar cualquier tipo de daño o perjuicio sobre el espacio
público, los predios colindantes y la ciudadanía, siendo los responsables
directos el propietario del predio, el titular de la licencia así como el
urbanizador y/o el constructor.
· Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe construir
estrictamente lo aprobado.
·
Esta aprobación no
implica ningún tipo de intervención sobre espacio público
·
Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere
hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto
1469 de 2010. Si no se pudiere
hacer la notificación personal,
se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de
2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de 2.015.