viernes, 20 de marzo de 2015

Resolución Nº 049 de 2015 - 68001-1-14-0369

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0369
EXPEDIDO EL JUEVES 19 DE MARZO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de Comercio y Servicios a DISEÑO INTERIOR LIMITADA ,  con Cédulas de Ciudadanía o Nit Nº. 800231595-3, , quienes actúan a través de su Representante el señor ALVARO LANDINEZ MELENDEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 19.205.018, en su calidad de propietarios del predio localizado en la Calle 45  35-23/25 Cabecera del Llano de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202780007000, matrícula inmobiliaria 300-47845, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0216-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Demolición de edificaciones en material de dos pisos ubicada la Calle 45 nro. 35-25 del Barrio Cabecera del llano,  con el numero predial 010202780007000, con un área a demoler en primer piso de 171,68 m²  y en segundo piso 125,80 m².  Total área de demolición de 297,80  m².

Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir muro de cerramiento en el paramento de construcción de la Calle 45, con una altura de 2.60 mts distribuidos en viga de madera  de 0.20 mts en la parte superior del cerramiento y lamina de Zinc  de 2.40 mts de altura con elementos verticales en madera cada 1.20 mts, en una longitud de 10  metros.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·      Presenta  Certificado Catastral Especial expedido el 29 de agosto del 2014 por el I.G.A.C. en  el cual certifica un área bruta del lote de 252 m², con  los siguientes linderos: por el Norte con el predio 01-02-0278-0010 en 2,90 mts y con el predio 01-02-0278-0011 en 7 mts; por el Oriente con la propiedad horizontal 902 y propiedad horizontal 901 en 28,20 mts; por el Sur con la Calle 45 en 10 mts y por el Occidente con el predio 01-02-0278-0008 en 18,20 mts y con el predio 01-02-0278-0010 en 10 mts.
·         El inmueble se encuentra en tratamiento de Renovación en la modalidad de Reactivación 2 (TRA-2), el cual se aplica en sectores donde se permite una mayor densificación de los predios, propiciando englobes y buscando mayor coherencia entre las intensidades de uso del suelo y densidades edilicias con el sistema de espacio público que las soporta.
·    La nueva fachada que es el cerramiento del lote se aprueba en el paramento de construcción de la Calle 45, ajustándose al perfil   establecido en las fichas normativas Zona 3 del  acuerdo 011 de mayo de 2014, POT actual vigente;  quedando el paramento de construcción  a 11.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·         Lo proyectado debe  evitar gradas y/o rampas en el espacio público.
·    La pendiente de la franja de circulación, la franja ambiental y el antejardín deben ser paralelos a la calzada vehicular.
·         Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, y al artículo 369 del Acuerdo 011 de 2014; la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; en este caso, se aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento. Antes del inicio de las actividades de demolición debe acordonarse temporalmente el área estableciendo una zona de seguridad que garantice la protección de los transeúntes y las edificaciones colindantes. Y cumplir con las siguientes condiciones:
Están prohibidas las actividades de demolición entre las 7 pm y las 7 am, así como en domingos y festivos.
Los materiales y desechos provenientes de la demolición deben disponerse dentro del predio hasta el momento del cargue y traslado. Su disposición final se hará únicamente en las escombreras autorizadas, siendo responsabilidad del constructor la obtención de las autorizaciones correspondientes y el cumplimiento de esta disposición.    
·     Cuando vaya a construirse o demolerse una estructura mayor a tres (3) pisos debe instalarse un cerramiento tipo falso túnel o pórtico peatonal que permita el tránsito protegido de peatones según las condiciones establecidas en el numeral 8 del Artículo 370.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. “Cerramiento temporal del predio durante la ejecución de obras de construcción” del presente Plan.
·         Si por causa de la demolición se depositan partículas de polvo o escombros sobre el espacio público incluida la calzada, el urbanizador y/o constructor responsable de obra debe garantizar la limpieza de los mismos tantas veces como sea necesario, para garantizar el libre y seguro tránsito de vehículos y peatones. 
·        Antes de comenzar  la demolición, se deben anular las instalaciones existentes de agua, luz, gas, teléfono, etc, para evitar el riesgo de electrocuciones, inundaciones por rotura de tuberías, explosiones o intoxicaciones por gas.
·    Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 1893 de 2010 “Determinantes Ambientales” expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la Resolución 541 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Numeral 4, del Artículo 39, del Decreto 1469 de 2010 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo que  regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de  excavación, entre otras.
·      En cumplimiento al Acuerdo 011 de mayo de 2014; en sus artículos 366 y 368; previo al inicio de las actividades de demolición el urbanizador y/o constructor responsable de la obra debe realizar actas de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes; se recomienda tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o perjuicio sobre el espacio público, los predios colindantes y la ciudadanía, siendo los responsables directos el propietario del predio, el titular de la licencia así como el urbanizador y/o el constructor.
·   Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de 2.015.