martes, 7 de abril de 2015

Resolución Nº 051 de 2015 - 68001-1-14-0361

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0361
EXPEDIDO EL LUNES 06 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a los señores ERNESTINA APARICIO MANRIQUE, FREDDY ARMANDO URIBE APARICIO/SANDRA MILENA URIBE APARICIO identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 37.826.916, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 32AN PALENQUE-CAFÉ 127 BARRIO CAFÉ MEDRID de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010900180012000, matricula inmobiliaria 300-209911, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0017-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
   
Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de dos pisos con cubierta plana de concreto  para vivienda bifamiliar con  cubierta placa plana de concreto transitable. La vivienda del primer piso cuenta con  acceso directo sobre la Calle 32AN con acceso directo e independiente sobre esta misma vía; la unidad del segundo piso cuenta con acceso independiente el cual la comunica a la cubierta que emplea como terraza descubierta. Área a reconocer en primer piso 76.74 m², área a  reconocer en segundo piso 72.05 m². Área Total Reconocida en vivienda  148.79 m²..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación vivienda Bifamiliar, uso principal en área de actividad R-2, en la cual se ubica el predio 010900180012000. El tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción octubre 21 de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año de 1993, hace más de 22 años; siendo estas la únicas determinantes técnicas contemplada en el Decreto 1469 ibídem.
·         El área del lote  es de 84m² de acuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición del inmueble son: por el Norte en 11.20 mts, por el oriente en 7.50 mts, por el sur en  11.20 mts y  por el occidente en 7.50mts.
·         El inmueble a reconocer se encuentra dentro de paramento, en cumpliendo con el perfil vial determinado en la “Ficha normativa 10” plancha 6 del Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del Municipio de Bucaramanga Acuerdo 011 de mayo de 2014; con una distancia de 10,50 metros hasta la mitad de la calzada,  estableciendo un retroceso de 1,95 mts para cumplir con el espacio público y 3 metros para el antejardín. Tal como queda indicado en el plano arquitectónico aprobado del reconocimiento.

·         Mediante oficio de CONCEPTO VISITA DE INSPECCION OCULAR a solicitud Reconocimiento de Edificacion GDT 5167 del 07 de Octubre de 2014, establecen que el Reconocimiento SI PROCEDE expedido por  la Subsecretaria de Planeación Municipal cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo 011 de 21 de mayo de 2014 y el Decreto 1469 de 2010, el cual fue resuelto  con el concepto de “Si procede” por parte de esa entidad con el GDT-6145 del 24 de noviembre de 2014.

·       Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

·  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  6 de Abril de 2.015.