viernes, 17 de abril de 2015

Resolución Nº 052 de 2015 - 68001-1-14-0074

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0074
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a los señores MARLENY MENDOZA MEJIA y ALFONSO CESPEDEZ PEDRAZA, identificados con las cédulas de Ciudadanía Nº. 63.332.487, 91.216.460 en su calidad de propietario del predio localizado en la Carrera 51 Nro. 72- impar Lagos del Cacique de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402110009000, matrícula inmobiliaria 300-198463, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0374-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

La construccion se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 480.10 m², ubicado en la carrera 51 No 72- Impar Barrio Lagos del Cacique de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos lotes.

Construcción de una edificación de vivienda unifamiliar de tres pisos, con cubierta plana de concreto y cubierta liviana e inclinada en el punto fijo. Por tanto no se clasifica como un edificio de gran altura, en el cual el nivel más bajo está en N +0.50 m y el nivel más alto habitable en N+6.98; la cubierta en placa plana está a N+9.14 m y +9.86 m medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza sobre el andén de la carrera 51.

El área total construida es de 341.25 m², distribuidos en así: PRIMER PISO parqueadero para tres estacionamientos. SEGUNDO PISO. Área habitacional y de servicios, distribuidos en dos niveles +3.38 y +4.10. TERCER PISO. Área habitacional distribuidos en dos niveles +6.26 y +6.98. Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.   

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

o   El uso residencial unifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 1.
o   El área del lote es de 480.10 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 96.02 m²; teniendo en cuenta que el lote es de topografía inclinada y aplicando el artículo 519 del decreto 078 de 2008 que señala que la altura se tomara a partir del punto medio del nivel natural del terreno y este se asume en el nivel +3.38 en la sección que está directamente sobre el terreno a partir de este mismo nivel se contabilizan los índices netos de ocupación y construcción; por lo anterior revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 2(N+ 3.38 y +4.10) se encuentra que ocupa 70.75 m², cifra por debajo de lo permitido. Por tanto CUMPLE.
o   El índice de construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3360.70 m², esta es un área neta para índices pues en ella no cuentan las áreas de puntos fijos y de parqueadero incluida sus circulaciones (Ver tabla No 1) y teniendo en cuenta que el lote es de topografía inclinada y aplicando el artículo 519 del decreto 078 de 2008 que señala que la altura se tomara a partir del punto medio del nivel natural del terreno y este se asume en el nivel +3.38 en la sección que está directamente sobre el terreno a partir de este mismo nivel se contabilizan los índices netos de ocupación y construcción. Así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida de 197.85 m² inferior en 3162.85 m². Por tanto CUMPLE.
o   El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 5352 de 21 de noviembre de 2013. La planta del primer piso identificada como A-1 permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, para cada una de las vías; quedando por la carrera 51 a 8.00 mts del eje da la vía que es el centro de la actual calzada y por la calle 73 a 5.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía peatonal.
o   La zona del antejardín está siendo tratado como zona arborizada, aspecto permitido en el artículo 512 del POT para los predios ubicados. El antejardín no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
o   El acceso vehicular al edificio es por la cerrera 51, única vía que permite este tipo de acceso.
o   Aislamiento posterior y lateral. El proyecto aunque es se implanta en un lote de forma irregular por las características del planteamiento arquitectónico será evaluado por el artículo 434, por el cual presenta para la altura de tres pisos un aislamiento posterior de 8.50 mts X 5.00 mts, superior al mínimo permitido de 3.50 mts X 3.50 mts por ser esquinero  y presenta aislamientos laterales en forma voluntaria que son de 6.46 mts y 7.86 mts por el norte y 5.00 mts por el oriente, que son superiores al mínimo exigido de 3.50 mts. Con lo cual CUMPLE lo establecido en el  artículo 434 del POT. 
o   El proyecto  no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
o   El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda de área construida mayor a 100.00 m² en estrato seis, debe disponer al interior del paramento de construcción de dos (2) cupos de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada cuatro (4) unidades de vivienda; el proyecto presenta en el primer piso tres (3) estacionamientos, así mismo supera lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar todos de 2.50 y 2.70 mts de ancho por una profundidad de 5.00 mts.
o   La piscina presenta cumple con los artículos 7, 12 y 25 de la Resolución 1510 del 6 de mayo de 2011 del Ministerio de Protección Social, hoy día Ministerio de Salud y con el Acuerdo Municipal 024 de 2009, presentando la piscinas andenes de 1.20 mts de ancho alrededor de todo su perímetro y con material antideslizante, un cerramiento en malla antiescalamiento de 1.20 mts de altura con acceso controlado, se señala el nivel de la profundidad del estanque de la piscina y en el punto de acceso presenta una ducha y un Lavapiés de uso obligatorio de los bañistas.
·         Conforme a que en los predios colindantes no hay edificaciones al oriente y al norte y que la altura de la edificación proyectada es de tres pisos se establece que no aplica la separación sísmica por ningún lindero; sin embargo el proyecto arquitectónico plantea unos aislamientos laterales voluntarios por el norte y por el oriente que superan cualquier tipo de exigencia, derivada del contenido de la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10:
o   Por el costado norte el proyecto colinda con un predio sin edificación y por la altura proyectada de tres pisos no aplica la separación sísmica; sin embargo el proyecto presenta un aislamiento lateral de 5.46 mts del lindero norte. CUMPLE.
o   Por el costado oriental el proyecto colinda con un predio sin edificación y por la altura proyectada de tres pisos no aplica la separación sísmica; sin embargo el proyecto presenta un aislamiento lateral de 5.00 mts del lindero norte.
·         4.6.2.1 Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·         4.6.2.2 Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda unifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de servicio de la vivienda.
·         4.6.2.3 Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-1, es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.
·         4.6.2.4 Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto  a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la establecida por la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta última, que es de 584. CUMPLE.
·         4.6.2.5.1 Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·         4.6.2.5.2 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
o   K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
o   K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
o   K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
o   K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6 K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7,K.3.9.3 Cambios de fuentes.
·         4.6.2.5.3 Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
·         4.6.2.5.4 Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
·         El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 9.00 mts, con una longitud de recorrido de 40.00 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
·         4.6.2.5.4.1 Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·         K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.  
·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto más lejano a ella se encuentra  a 6.00 m. CUMPLE.
·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
·         K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida es de 1,0m, superior al mínimo exigido de 0.80 m. CUMPLE.
·         4.6.2.5.4.2. Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1
·         K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-1), la última planta habitable no está a más de 9.00 mts, con una longitud de recorrido de 40.00 mts desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
·         4.6.2.5 Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
·         El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE.
·         4.6.2.5.1 Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         4.6.2.5.2 Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo piso que corresponde al nivel de mayor áreas es de 50.0 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.00 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 37.97 m².CUMPLE.
·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.83 m de alto en segundo piso y 1.58 m en tercer piso y anchos variables siendo el vano más angosto de 1.80 mts y con antepechos de 0.80 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
·         4.6.2.5.3 Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cuales un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
·         4.6.2.5.7 Riesgos de los contenidos (J-3).
·         4.6.2.5.7.1 Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado con de gran altura  y combina y ha sido categorizado en tres Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o   (R-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio unifamiliar que se desarrolla en segundo y tercer piso con una unidad de vivienda (habitaciones) mayor o igual a 140m2 es Categoría no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.
o   (A-1)La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 529.33 Cc se ubica menor a 4000Cc y 8000 Cc. 
o   4.6.2.5.7.2 Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas  J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1 y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-1.
·         Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta  de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.   
·         Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 51, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.  
Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Abril de 2.015.