"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0203
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE ABRIL DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a el señor ORLANDO DIAZ GARCÍA, con
cédula de Ciudadanía Nº. 91.280.850, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 19W 66 25 BARRIO LA GRAN
LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010509140029000,
matrícula inmobiliaria 300-310473, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0208-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion de 101,22 m2 y ampliacion de 2,08 m2 del
proyecto aprobado de tres pisos de vivienda multifamiliar, con area construida
de 110,72 m2, para conformar tres pisos
de vivienda multifamiliar distribuidos asi:
PRIMER PISO, Una unidad de vivienda que contiene
sala-comedor, cocina, dos alcobas, patio y baño; escalera de acceso al segundo
piso. SEGUNDO PISO, Una unidad de
vivienda que contiene sala-comedor, hall, cocina, dos alcobas y baño; escalera
de acceso al tercer piso.
TERCER PISO, Una
unidad de vivienda que contiene sala-comedor, cocina, alcoba con baño y dos terrazas, una anterior
y una posterior. En total son tres unidades de vivienda con area total
construida de 112,80 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Se
conserva el paramento de construcción aprobado en la licencia de construcción
expedida por la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga del Arquitecto Farid Numa Hernández que aprobó tres pisos de
vivienda unifamiliar, el 22 de noviembre de 2006.
·
Se aprueba
modificación y ampliación de proyecto aprobado de tres pisos, (se aclara que
se aprueba un tercer piso porque se toma
como base el plano aprobado que son tres pisos.), sin embargo se aclara que se
pidió retroceso en la parte anterior y posterior para que cumpla con las
especificaciones del altillo, teniendo en cuenta el área del lote.
·
Artículo
438°. De los altillos. Se considerará altillo el remate de la edificación, el
cual deberá ocupar el 60% del área del piso inmediatamente inferior y deberá
estar retrocedido sobre el frente (o los frentes) del predio. Si se incumple
con esta condición, se considerará como un piso adicional, y se deberá cumplir
con las exigencias de ascensores si la altura en pisos de la edificación lo
requiere.
·
No se
piden parqueos por ser vía peatonal.
·
Se cumple
con el índice de construcción permitido de 3.5.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 16 de Abril de 2.015.