viernes, 17 de abril de 2015

Resolución Nº 053 de 2015 - 68001-1-13-0203

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0203
EXPEDIDO EL LUNES 16 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a el señor ORLANDO DIAZ GARCÍA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.280.850,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 19W 66  25 BARRIO LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509140029000, matrícula inmobiliaria 300-310473, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0208-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion de 101,22 m2 y ampliacion de 2,08 m2 del proyecto aprobado de tres pisos de vivienda multifamiliar, con area construida de 110,72 m2,  para conformar tres pisos de vivienda multifamiliar distribuidos asi:
PRIMER PISO, Una unidad de vivienda que contiene sala-comedor, cocina, dos alcobas, patio y baño; escalera de acceso al segundo piso. SEGUNDO PISO,  Una unidad de vivienda que contiene sala-comedor, hall, cocina, dos alcobas y baño; escalera de acceso al tercer piso.

TERCER PISO,  Una unidad de vivienda que contiene sala-comedor, cocina,  alcoba con baño y dos terrazas, una anterior y una posterior. En total son tres unidades de vivienda con area total construida de 112,80 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Se conserva el paramento de construcción aprobado en la licencia de construcción expedida  por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga del Arquitecto Farid Numa Hernández que aprobó tres pisos de vivienda unifamiliar, el 22 de noviembre de 2006.
·         Se aprueba modificación y ampliación de proyecto aprobado de tres pisos, (se aclara que se  aprueba un tercer piso porque se toma como base el plano aprobado que son tres pisos.), sin embargo se aclara que se pidió retroceso en la parte anterior y posterior para que cumpla con las especificaciones del altillo, teniendo en cuenta el área del lote.
·         Artículo 438°. De los altillos. Se considerará altillo el remate de la edificación, el cual deberá ocupar el 60% del área del piso inmediatamente inferior y deberá estar retrocedido sobre el frente (o los frentes) del predio. Si se incumple con esta condición, se considerará como un piso adicional, y se deberá cumplir con las exigencias de ascensores si la altura en pisos de la edificación lo requiere.
·         No se piden parqueos por ser vía peatonal.
·         Se cumple con el índice de construcción permitido de 3.5.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del Decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

 Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
  
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Abril de 2.015.