"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0431
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE ABRIL DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
para uso de Institucional a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA - E.S.P TELEBUCARAMANGA , con
cédula de Ciudadanía Nº. 890.201.210-2, en su calidad de comodatario del predio
localizado en la CARRERA 14 ENTRE CALLE 103C Y 103D BARRIO COAVICONSA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010404690002000,
matrícula inmobiliaria 300-373518, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobacion de licencia de reforzamiento estructural
consistente en reforzar la estructura del primero y segundo piso, con el objeto
de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente, con un
área a reforzar de 327.66 m2 en el primer piso y 44.32 m2 en el segundo piso.
Área total reforzada: 371.56 m2,
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El
reforzamiento estructural se aprueba de acuerdo a lo establecido en el
reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
·
Esta
modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento
de las normas urbanísticas, actos de legalización y/o reconocimiento de
edificaciones construida sin licencias siempre y cuando este último caso la
edificacion se haya como concluido como mínimo hace 5 años.
·
Solo se
aprueba lo descrito por esta licencia.
·
Se deben
colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el
espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar
accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.
·
Los daños
causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del
propietario del presente proyecto.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
Se sugiere al constructor
realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado
actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la
resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de Abril de
2.015.