martes, 21 de abril de 2015

Resolución Nº 055 de 2015 - 68001-1-14-0144

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0144
EXPEDIDO EL MARTES 21 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda al señor YURI ISMAEL TORRES MARTINEZ,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 1.125.718.587, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 29 40 89/91 Barrio Mejoras Publicas de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010200430019000, matricula inmobiliaria 300-3099, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0124-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de dos pisos con cubierta plana de concreto transitable con una habitación en ella,  para vivienda bifamiliar y dos locales para comercio de cobertura local “sin uso específico” en primer piso, con acceso directo e independiente sobre la Carrera 29 para las dos unidades de vivienda y los dos locales; desarrollando una unidad de vivienda en primer y otra en el segundo piso con acceso independiente a la cubierta plana de concreto, empleándola como terraza descubierta con una habitación. Área a reconocer en primer piso en comercio y servicios: local nro. 1  19,31 m² y  local nro. 2  19,80 m²; área a reconocer en primer piso  en vivienda   147,83 m², área a reconocer en segundo piso en vivienda  185 m² y en el nivel +5.80 terraza descubierta 10,23 m².

Área Total reconocido en Comercio y Servicios  39,11 m².

Área Total reconocido en vivienda de 343,06 m². Área Total Reconocida 382,17 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma NUR-0124-14, expedida el 10 de septiembre de 2014, Curaduría Urbana Nro. 1.
·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando edificación de dos pisos con cubierta plana de concreto transitable en el nivel +5.80 con una habitación en ella,  para vivienda bifamiliar y dos locales para comercio de cobertura local “sin uso específico” en primer piso, con acceso directo e independiente sobre la Carrera 29 para las dos unidades de vivienda y los dos locales; desarrollando una unidad de vivienda en primer y otra en el segundo piso con acceso independiente a la cubierta plana de concreto, empleándola como terraza descubierta en el nivel 5.80 con una habitación. 
·         La actividad “Residencial Tipo 2”, en la cual se ubica es predio 010200430019000,  contempla como uso principal la vivienda y como uso complementario el comercio local; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual, tal como lo registra en planos arquitectónicos del levantamiento desde hace 51 años ya que fue construida en el año 1963.
·         El área del lote es de 243 m² de acuerdo a certificado de libertad y tradición del inmueble a reconocer y sus linderos son: por el Norte 27 mts con el predio vecino; por el Oriente 9 mts con la carrera 29, por el Sur en 27 mts con predio vecino y por el Occidente en 9 mts con predio vecino.
·         La construcción a reconocer se encuentra a paramento a 11 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada, conforme al perfil vial de la Carrera 29 soportado en el Oficio G.D.T. 3651 del 29 de noviembre de 2012 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal, citado en la  norma urbana NUR-0124-14, expedida por la Curaduría Urbana Nro. 1.
·         Mediante oficio CUB1-14-1783 del 19 de junio de 2014, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no ha tenido respuesta. En conformidad con la circular 010 del 28 de octubre de 2014 de la Secretaria de planeación se procede a viabilizar la solicitud.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de Abril de 2.015.