viernes, 24 de abril de 2015

Resolución Nº 056 de 2015 - 68001-1-15-0039

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0039
EXPEDIDO EL JUEVES 23 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Comercio y Servicio a BLANCA AURORA RODRIGUEZ DE CELY,  con cédula de Ciudadanía Nº. 27.573.642,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 35 Nº 17-77/87 L 1 EDIFICIO BANCOQUIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101020014902, matrícula inmobiliaria 300-18813, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia  68001-1-13-0236, vigente hasta el 23 de diciembre de 2015;  en la cual se aprobó la  ampliación  de construcción existente de catorce pisos destinada a comercio oficinas consistente en: Modificación de 261,06 m2 en sótano; modificación de 749,85 m2 en primer piso del local existente para conformar 9 locales comerciales, 6 de los cuales son dúplex; modificación de 696,52 m2 en el segundo piso del local existente para conformar los segundos niveles de los locales dúplex con los números 1, 2, 4, 6, 7 y 8; ampliación de 57,04 m2 en el tercer piso para un cuarto disponible; modificación de 313,93 m2 en el séptimo piso,  se eliminan muros de oficina existente para generar dos oficinas independientes; modificación de 178,71 m2 en noveno piso, se elimina muro para ampliar oficina existente. En total el área modificada es de 2200,0 m2, el área ampliada es de 57,04 m2, por lo tanto el área de intervención es de 2257,04 m2. El proyecto conserva la altura de 14 pisos de comercio y oficinas con sótanos de parqueos y un área total construida de 12689,70 m2.

La nueva actuación consiste en modificar espacialmente el primer y segundo de la edificación comercial, con la unión de los locales 1, 2, 4 y 6 los cuales son dúplex, para convertirlos en uno solo, eliminando a su vez las escaleras de acceso a los mezannines  de los locales 2, 4 y 6, los cuales se comunicaran en sus dos niveles atreves de la escalera del local número 1; con un área de modificación en primer piso de 579,99  m²  y  609,33 m²  en el segundo piso. Y ampliación del local nro. 8 ubicado en el segundo piso con un área de 20,14 m². 
Area total modificada en Comercio y Servicios de 1.189,32 m².
Area total ampliada en Comercio y Servicios de 20,14 m².
Área total Intervenida 1.209,46 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de licencia de Ampliación-Modificación  68001-1-13-0236, vigente hasta el 23 de diciembre de 2015;  en la cual se aprobó la  ampliación  de construcción existente de catorce pisos destinada a comercio oficinas consistente en: Modificación de 261,06 m2 en sótano; modificación de 749,85 m2 en primer piso del local existente para conformar 9 locales comerciales, 6 de los cuales son dúplex; modificación de 696,52 m2 en el segundo piso del local existente para conformar los segundos niveles de los locales dúplex con los números 1, 2, 4, 6, 7 y 8; ampliación de 57,04 m2 en el tercer piso para un cuarto disponible; modificación de 313,93 m2 en el séptimo piso,  se eliminan muros de oficina existente para generar dos oficinas independientes; modificación de 178,71 m2 en noveno piso, se elimina muro para ampliar oficina existente. En total el área modificada es de 2200,0 m2, el área ampliada es de 57,04 m2, por lo tanto el área de intervención es de 2257,04 m2. El proyecto conserva la altura de 14 pisos de comercio y oficinas con sótanos de parqueos y un área total construida de 12689,70 m2.
Ø  En la presente actuación se modifica espacialmente el primer y segundo de la edificación comercial, con la unión de los locales 1, 2, 4 y 6 los cuales son dúplex, para convertirlos en uno solo, eliminando a su vez las escaleras de acceso a los mezannines  de los locales 2, 4 y 6, los cuales se comunicaran en sus dos niveles atreves de la escalera del local número 1; con un área de modificación en primer piso de 579,99  m²    y  609,33 m²  en el segundo piso. Y ampliación del local nro. 8 ubicado en el segundo piso con un área de 20,14 m². 
Ø  En esta actuación se modifica las notas técnicas expuestas en este documento; las demás notas técnicas de la licencia  68001-1-13-0236.
Ø  Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 1 del Decreto 1469/2010). La modificación y ampliación aprobada, no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
Ø  El perfil oficial de la construcción existente fue corroborado por medio del oficio G.D.T. 3658 del 19 de noviembre de 2012 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø  La modificación y ampliación aprobada, no altera la volumetría ni el uso aprobado de la edificación conservando la altura de catorce pisos.
Ø  El área del predio de 1116,17 m2 corresponde al predio donde se desarrolló el edificio y fue tomada de la escritura del reglamento de propiedad horizontal.
Ø  Teniendo en cuenta que la construcción fue aprobada desde el año 1974, se sugiere acogerse en su totalidad al decreto 1538 de 2005 que reglamenta la ley 361 de 1997 referente a mecanismo de integración a las personas con movilidad reducida y a la Norma NSR-10 en cuanto a las salidas protegidas contra incendios.
Ø  Presenta acta de asamblea ordinaria del 25 de Febrero de 2.015, por medio de la cual se autoriza la presente modificacion.
Ø  Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
Ø  De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø  Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
  
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  23 de Abril de 2.015.