"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0039
EXPEDIDO EL JUEVES 23 DE ABRIL DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Comercio
y Servicio a BLANCA AURORA RODRIGUEZ DE CELY, con cédula de Ciudadanía Nº. 27.573.642, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 35 Nº 17-77/87 L 1 EDIFICIO BANCOQUIA de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101020014902, matrícula
inmobiliaria 300-18813, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de licencia
68001-1-13-0236, vigente hasta el 23 de diciembre de 2015; en la cual se aprobó la ampliación
de construcción existente de catorce pisos destinada a comercio oficinas
consistente en: Modificación de 261,06 m2 en sótano; modificación de 749,85 m2
en primer piso del local existente para conformar 9 locales comerciales, 6 de
los cuales son dúplex; modificación de 696,52 m2 en el segundo piso del local
existente para conformar los segundos niveles de los locales dúplex con los
números 1, 2, 4, 6, 7 y 8; ampliación de 57,04 m2 en el tercer piso para un
cuarto disponible; modificación de 313,93 m2 en el séptimo piso, se eliminan muros de oficina existente para
generar dos oficinas independientes; modificación de 178,71 m2 en noveno piso,
se elimina muro para ampliar oficina existente. En total el área modificada es
de 2200,0 m2, el área ampliada es de 57,04 m2, por lo tanto el área de
intervención es de 2257,04 m2. El proyecto conserva la altura de 14 pisos de
comercio y oficinas con sótanos de parqueos y un área total construida de
12689,70 m2.
La nueva actuación consiste en modificar espacialmente el
primer y segundo de la edificación comercial, con la unión de los locales 1, 2,
4 y 6 los cuales son dúplex, para convertirlos en uno solo, eliminando a su vez
las escaleras de acceso a los mezannines
de los locales 2, 4 y 6, los cuales se comunicaran en sus dos niveles
atreves de la escalera del local número 1; con un área de modificación en
primer piso de 579,99 m² y
609,33 m² en el segundo piso. Y
ampliación del local nro. 8 ubicado en el segundo piso con un área de 20,14 m².
Area total modificada en Comercio y Servicios de 1.189,32 m².
Area total ampliada en Comercio y Servicios de 20,14 m².
Área total Intervenida 1.209,46 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de licencia de Ampliación-Modificación
68001-1-13-0236, vigente hasta el 23 de diciembre de 2015; en la cual se aprobó la ampliación
de construcción existente de catorce pisos destinada a comercio oficinas
consistente en: Modificación de 261,06 m2 en sótano; modificación de 749,85 m2 en
primer piso del local existente para conformar 9 locales comerciales, 6 de los
cuales son dúplex; modificación de 696,52 m2 en el segundo piso del local
existente para conformar los segundos niveles de los locales dúplex con los
números 1, 2, 4, 6, 7 y 8; ampliación de 57,04 m2 en el tercer piso para un
cuarto disponible; modificación de 313,93 m2 en el séptimo piso, se eliminan muros de oficina existente para
generar dos oficinas independientes; modificación de 178,71 m2 en noveno piso,
se elimina muro para ampliar oficina existente. En total el área modificada es
de 2200,0 m2, el área ampliada es de 57,04 m2, por lo tanto el área de
intervención es de 2257,04 m2. El proyecto conserva la altura de 14 pisos de
comercio y oficinas con sótanos de parqueos y un área total construida de
12689,70 m2.
Ø
En la
presente actuación se modifica espacialmente el primer y segundo de la
edificación comercial, con la unión de los locales 1, 2, 4 y 6 los cuales son
dúplex, para convertirlos en uno solo, eliminando a su vez las escaleras de
acceso a los mezannines de los locales
2, 4 y 6, los cuales se comunicaran en sus dos niveles atreves de la escalera
del local número 1; con un área de modificación en primer piso de 579,99 m² y 609,33 m²
en el segundo piso. Y ampliación del local nro. 8 ubicado en el segundo
piso con un área de 20,14 m².
Ø
En esta
actuación se modifica las notas técnicas expuestas en este documento; las demás
notas técnicas de la licencia
68001-1-13-0236.
Ø
Se
entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las
modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas
urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art.
1 del Decreto 1469/2010). La modificación y ampliación aprobada, no afectan los
requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
Ø
El perfil
oficial de la construcción existente fue corroborado por medio del oficio
G.D.T. 3658 del 19 de noviembre de 2012 emitido por la Secretaria de Planeación
Municipal.
Ø
La modificación
y ampliación aprobada, no altera la volumetría ni el uso aprobado de la
edificación conservando la altura de catorce pisos.
Ø
El área
del predio de 1116,17 m2 corresponde al predio donde se desarrolló el edificio
y fue tomada de la escritura del reglamento de propiedad horizontal.
Ø
Teniendo
en cuenta que la construcción fue aprobada desde el año 1974, se sugiere
acogerse en su totalidad al decreto 1538 de 2005 que reglamenta la ley 361 de
1997 referente a mecanismo de integración a las personas con movilidad reducida
y a la Norma NSR-10 en cuanto a las salidas protegidas contra incendios.
Ø
Presenta acta
de asamblea ordinaria del 25 de Febrero de 2.015, por medio de la cual se
autoriza la presente modificacion.
Ø Debe cumplir con el manejo del espacio público
determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y
construcción del espacio público.
Ø De acuerdo a lo
establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una
edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
Ø Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 23 de Abril de 2.015.