sábado, 25 de abril de 2015

Resolución Nº 058 de 2015 - 68001-1-14-0100

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
URBANISMO - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0100
EXPEDIDO EL VIERNES 24 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de URBANISMO - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Institucional a METROLINEA S.A,  con Nit Nº. 830.507.387-3, Apoderados del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, en su calidad de propietarios del predio localizado en la KM 2 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010601730001000 / 0002000 / 0003000 / 0004000 / 0005000 / 0006000/ 0007000, matrícula inmobiliaria 300-27379 / 300-16261 / 300-97013/300-95404/300-192354/300-192353/300- 192355, para que de acuerdo con la Norma Urbanística resolucion Nº 0311 del 6 de mayo de 2014, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Urbanismo y Construcción de equipamiento de cobertura zonal denominado por los titulares de la licencia PORTAL NORTE DE METROLINEA, con siete (7) edificaciones aisladas no siendo ninguna de gran altura, para 3 pisos en el edificio administrativo de la estación; 2 pisos en las plataformas de pasajeros; 1 piso en cada una de las porterías tipo de control de acceso vehicular; 1 piso y mezzanine y cubierta utilizable para parqueadero de buses en el edificio de control – parqueos – mantenimiento y suministro; 6 pisos para punto fijo taller y 5 niveles en el edificio administrativo patio talleres. Se desarrolla  en siete lotes que conforman un globo de terreno de forma irregular y con cabida de 30599.17 m2 de área (según folios de matrícula inmobiliaria), ubicado  en la Calle 7 Norte No 16-128  Barrio Miramar de la Ciudad de Bucaramanga, estos lotes, tienen salida sobre vías públicas, siendo tres vehiculares y una peatonal, siendo el proyecto toda una manzana, por lo tanto no tiene construcciones colindantes. El proyecto arquitectónico en su totalidad se desarrolla en 15989.44 m² que se distribuyen en siete (7) edificaciones independientes así: en el edificio administrativo de la estación 724.92 m²; en plataforma de pasajeros 2850.72 m²; en las dos (2) porterías tipo de control de acceso vehicular 6.37 m² en cada una; en el edificio de control – parqueos – mantenimiento y suministro 9145.29 m²; en el punto fijo taller 677.32 m² y en el edificio administrativo patio talleres 2578.45 m². El acceso peatonal a la estación es por la vía peatonal al costado sur occidental del lote y vehicularmente presenta varios accesos uno para automóviles en una sección de la vía peatonal al costado sur occidental del lote, otro para acceso y salida de buses por la vía al mar y otro acceso para automóviles por la calle 7N, vía vehicular que da acceso al Barrio Miramar.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

·         El equipamiento de cobertura zonal es uno de los usos principales permitidos en el Área de Actividad Dotacional Tipo 1.
·         La edificación por ser de actividad dotacional de cobertura zonal y además por presentar dentro de su infraestructura una estación de servicio y mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos y lavado de vehículos automotores encaja en los reglamentado en el artículo 2 del decreto 0134 del 3 de mayo de 2011, requiriendo la presentación de plan de implantación al cual da cumplimiento presentando la resolución Nº 0311 del 6 de mayo de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal por la cual se adopta el Plan de Implantación para el Portal Norte de Metrolinea y proyecto arquitectónico anexo con VoBo de esta misma entidad.
·         Los planos del proyecto arquitectónico del presente estudio son exactamente iguales a los planos arquitectónicos anexos al Plan de Implantación referenciado anteriormente.    
·         El área del lote es de 30599.17m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,6; el área máxima a ocupar en el predio es de 18359.50; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1en un nivel promedio (N+819.14 a 820.24) es de 3081.98cuya diferencia es de 15277.52 m²; dando un índice de ocupación aplicado de 0.10 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 107097.10 m2. El proyecto en su totalidad presenta un área total construida de 15989.44 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el primer piso por ser de uso exclusivo de parqueadero, este nivel no se contara para la altura ni como área construida y en este mismo artículo se reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 13858.84 m², cifra inferior a la máxima permitida, dando un índice de construcción aplicado de 0.45. Por tanto CUMPLE.
·         Los perfiles viales de las tres vías que circundan el proyecto están definidos en el artículo quinto de la resolución Nº 0311 del 6 de mayo de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal de adopción del plan de implantación en la que los perfiles viales determinaron la composición del espacio público de la vía La Virgen la Cemento; Calle 7N y La Calle Peatonal al medio que es como sigue:

o   Vía La Virgen la Cemento: ancho de vía 27.60m, calzada dos de 7.30m cada una, separador central 3.00m, franja ambiental 2.30m a cada lado y 2.70m franja de circulación a cada lado. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 13.80m del centro de la vía que es el centro del separador. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en determinados puntos el proyecto está más adentro y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los del entorno urbano inmediato, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
o   La Calle 7N: ancho de vía variable, calzada 7.00m, franja ambiental variable y 2.70m franja de circulación a cada lado. Para cumplir con este perfil el paramento en su ubicación es variable de acuerdo a las condiciones físicas del sector. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto por esta vía cumple con dicha disposición y en todo su trazado por este frente el proyecto está más adentro y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los del entorno urbano inmediato, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
o   La Calle Peatonal al medio: ancho de vía 7.00m, franja ambiental 2.00m a cada lado y 3.00m franja de circulación central. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 3.50 mts del eje de la vía que es el centro del actual anden. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto por esta vía cumple con dicha disposición y en todo su trazado por este frente el proyecto está más adentro y por esta vía se aprueba en el plan de implantación un tramo de vía mixta para permitir la circulación vehicular para acceder a parqueaderos del edificio administrativo; en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los del entorno urbano inmediato, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
 
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el primer piso del edificio administrativo patio talleres (nivel +800.50m), el cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE 
·         El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el primer piso del edificio administrativo patio talleres (nivel +800.50m), como nivel más bajo de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio ambiente y sin causar molestias a los vecinos.

ü  Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

ü  Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del proyecto de Portal Norte de Metrolinea CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.
·         El edificio presenta cuatro accesos de los parqueos, así:
o   Acceso al parqueadero por La Calle Peatonal al medio, con ancho de 5.00m, conduciendo a parqueos a Nivel +827.06 y por la calle 7N en el nivel +800.50, con un ancho de 6.00m y por la Vía La Virgen la Cemento en los niveles +821.23 y 819.79 para salida y acceso de buses CUMPLE con el artículo 516 del POT.
·         Aislamiento posterior. Dado que el proyecto presenta tres frentes y está rodeado de vías no requiere de aislamiento posterior. 
·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

ü  Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 247 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 300.00 m² de área de servicio se provea 1 unidad de parqueo. Así las cosas el proyecto debe proveer 4 cupos de parqueo; el proyecto supera los reglamentado ofreciendo 32 parqueaderos que se distribuyen 9 en el nivel +827.06 en los parqueaderos del edificio administrativo de la estación y 23 en el edificio administrativo patio talleres. 
·         El proyecto supera el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias dado que de tres (3) estacionamientos que se requieren,  el proyecto presenta el total de parqueaderos proyectados es decir los 32 cupos de parqueo son amplios siendo 30 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 2 son de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, que equivale al 800% y superando así también el cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, que exige un cupo de parqueo para minusválidos y el proyecto presenta dos. 

  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor que entregan en el primero y segundo piso  del edificio administrativo patio taller y a los dos pisos del edificio de control parqueo mantenimiento y suministros; en el edificio administrativo estación y las plataformas que presenta diferencia de niveles para el servicio al público presenta rampas peatonales de pendiente máxima del 10% en cada tramo que van de los niveles +819.98 y +820.39 al nivel +825.20 y de este último nivel se desarrolla otra rampa peatonal hasta el nivel +827.12 que es el acceso principal a la estación con tramos de pendiente del 8%; también se dota la edificación de dos baños aptos para este tipo de personas ubicados en las baterías sanitarias de hombres y mujeres en el nivel +825.20, superando el mínimo exigido de una unidad sanitaria y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.
Análisis normativo NSR-10

ü  Separación sísmica.

Teniendo en cuenta que el Portal Norte de Metrolinea es un conjunto de edificaciones que está rodeado de vías públicas y no tiene edificaciones en la colindancia no da aplicación a la separación sísmica que se reglamenta en la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10.

ü  capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

·         Las edificaciones del Portal Norte de Metrolinea CUMPLE con el artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.45 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 2.35 mts y 3.50 mts en el edificio administrativo estación y de 0.90 mts de antepecho, altura de vanos de 1.85 mts en los salones de capacitación y vanos de piso a techo en las oficinas del edificio administrativo patio taller con altura de 2.40 mts, también superiores a la medida mínima reglamentaria de 1.20 mts y con ventanas amplias manejadas por módulos de 1.20 mts de ancho; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.

·    De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, el Portal Norte de Metrolinea se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-talleres mecánicos (A-1), grupo comercial (C) en el subgrupo de ocupación comercial de oficina (C-1), grupo de lugares de reunión (L) en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión de transporte (L-5), en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión sociales – restaurante (L-3),  en el subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión deportivo – ping pong (L-1); grupo institucional (I) en el subgrupo institucional de educación – academia (I-3); grupo de alta peligrosidad – estación de gasolina (P) y en  base a lo anterior, en  el área de talleres mecánicos que se desarrolla en la planta de suministro y mantenimiento nivel +811.00 del edificio de mantenimiento y suministros y al potencial combustible de 1364809.50 Cc mayor a 8000 Cc; en  el área de estación de servicio que se desarrolla en la planta de suministro y mantenimiento nivel +811.00 del edificio de mantenimiento y suministros y al potencial combustible de 183910.50 Cc mayor a 8000 Cc; al área de 93.01 m² de administración que se ubica en primer piso del edificio administrativo estación, al área de 6.37 m² de administración que se ubica en cada una de las porterías; al área de 35.16 m² de administración del restaurante que se ubica en el mezzanine nivel +804.00 del edificio administrativo patio taller; al área de 40.76 m² de oficinas de administración de mantenimiento y suministros que se ubica en el mezzanine nivel +804.00 del edificio administrativo patio taller; al área de 557.09 m² de administración que se ubica en segundo piso del edificio administrativo patio taller; al área de 233.20 m² de administración que se ubica en el mezzanine del segundo piso del edificio administrativo patio taller, nivel +811.00; al área de 106.65 m² de salón de juegos y 199.53 m² de restaurante que se ubican en el primer piso del edificio administrativo patio taller; al área de 28.50 m² de cafetería que se ubica en el mezzanine nivel +823.28 del edificio administrativo estación; al área de 1852.32 m² plataformas de espera de buses que se ubican en los niveles +820.10 y +820.24; y a los 59.40 m² de salones de capacitación que se ubican en el primer piso del edificio administrativo patio taller; las edificaciones de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 y teniendo en cuenta que son edificios con varios subgrupos escogiendo el de mayor riesgo, se clasifican en categoría de riesgo III para el edificio administrativo estación, categoría de riesgo II para las plataformas, categoría de riesgo III para los controles de acceso o porterías, categoría de riesgo II para el edificio de mantenimiento y suministros y categoría de riesgo II para el edificio administrativo patio talleres; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de cada edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en el edificio administrativo estación; 2 horas en las plataformas; 1 hora en los controles de acceso o porterías; 2 horas en el edificio de mantenimiento y suministros y 2 horas en el edificio administrativo patio talleres; los muros divisorios entre unidades, los muros perimetrales de las edificaciones y las cubiertas una resistencia mínima de 1 hora. 
 
·         Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas, los muros divisorios entre las dependencias de las edificaciones, los muros perimetrales de cada edificación en cada piso, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego que para las salidas protegidas deben ser de 1 hora en el edificio administrativo estación; 2 horas en las plataformas; 1 hora en los controles de acceso o porterías; 2 horas en el edificio de mantenimiento y suministros y 2 horas en el edificio administrativo patio talleres, y de una hora en los muros divisorios y perimetrales de cada una de las anteriores edificaciones, a lo cual el arquitecto diseñador, señala en el edificio administrativo estación en la salida protegida muros con sección de 0.20 mts que superan la resistencia al fuego exigida de 1 hora;  señala en el edificio de punto fijo en la salida protegida que recibe las cargas del edificio de mantenimiento y suministros y del edificio administrativo patio talleres, pantallas con sección de 0.40 mts y muros con sección de 0.20 mts que superan la resistencia al fuego exigida de 2 horas; los muros perimetrales y divisorios los presenta con diferentes secciones, siendo unos de 0.10 mts, otros de 0.15 mts y otros de 0.20 mts superando ampliamente para estos muros la resistencia al fuego de 1 hora y para dar cumplimiento de las resistencias anteriormente referenciadas, se tiene que acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, y construir estos muros en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, las pantallas de concreto y las columnas que bordean unos costados de las salidas superan esta resistencia.
·         Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1, K.3.12.3.1, K.3.14.3.3, K.3.15.1 y K.3.17.1 se aprueban las edificaciones por características particulares del diseño arquitectónico de cada edificio con el numero requerido de salidas protegidas así: en el área administrativa subgrupo C-1, del edificio administrativo estación por quedar en el primer piso, y tener salida directa a la calle y con distancia total de recorrido de 16.50 mts inferior a 30.00 mts y la carga de ocupación de 9 personas muy inferior a un centenar se autoriza con una sola salida; en este mismo edificio la cafetería que está en el nivel +823.28 y con una carga de 20 personas se permite con una sola salida protegida que tiene dos descargas una en el nivel +819.40 a un espacio abierto dentro del conjunto del proyecto y otra en el nivel +827.12 en un hall interno de primer piso a 17.84 mts de salida al exterior inferior a la máxima permitida de 60.00 mts para el subgrupo L-3; y en este mismo edificio un deposito interno y subestación eléctrica del subgrupo A-1, que está en el nivel +819.40 y con una carga de ocupación de 3 personas y con una área inferior a 900.00 m² se permite con una sola salida protegida, que descarga en el nivel +819.40 a un espacio abierto dentro del conjunto del proyecto; en el área de plataformas subgrupo L-5 por ser volúmenes abiertos y tener salida directa al nivel del terreno para cada una, la plataforma del nivel H:0.30 que presenta una carga de 1472 personas requiere de cuatro salidas y esta presenta seis que entregan a un espacio abierto que conducen a un lugar de encuentro para posteriormente conducirlo a una vía publica, la plataforma del nivel H:0.90 que presenta una carga de 1851 personas requiere de cuatro salidas y esta presenta tres que entregan a un espacio abierto que conducen a un lugar de encuentro para posteriormente conducirlo a una vía pública y una por una salida protegida del nivel +819.40 que entrega en el nivel +827.12 a 17.84 mts de salida al exterior e inferior a la máxima permitida de 60.00 mts; en el área de grupo de alta peligrosidad P de la estación de servicio que presenta una carga de ocupación de 57 personas requiere de una salida, la cual la presenta en el nivel +811.00 entregado al exterior de la edificación sobre la vía peatonal y a 22 mts de la zona de intervención cumpliendo con la distancia máxima permitida, adicional a estas salidas presenta otras dos a mayor distancia pero que sirven por que descargan siendo una sobre un área libre que posteriormente entrega a la vía pública de la vía al mar y la otra en la salida protegida del punto fijo de patio taller y área administrativa; para el subgrupo de almacenamiento moderado talleres mecánicos A-1 que presenta una carga de ocupación de 82 personas pero por tener un área mayor a 900.00 m² requiere de dos salidas, las cuales las supera dado que en este nivel hay tres salidas quedando una a 60.00 mts del perímetro del área intervenida cumpliendo con la distancia máxima permitida y entregando directamente al exterior de la edificación sobre la vía peatonal, otra salida a 11.00 mts del perímetro de esta misma área entregando directamente al exterior de la edificación sobre un área libre que posteriormente entrega a la vía pública de la vía al mar y la última a 49.50 mts de este mismo perímetro entregando en la salida protegida del punto fijo de patio taller y área administrativa, estas distancias de recorrido cumplen con la máxima permitida en la tabla K.3.6-1 de distancia en metros de recorrido de una salida; en el edificio administrativo patio talleres en el primer piso en el salón de juegos subgrupo L-1 con una carga de 24 personas requiere de una sola salida la cual por ser un espacio abierto en sus costados la presenta y conduce a un área libre de encuentro que posteriormente lleva al espacio público por la calle 7N; en el área de restaurante de subgrupo L-3 con una carga de ocupación de 132 personas requiere de dos salidas las cuales por ser un espacio abierto por los costados las presenta y que conducen a un área libre de encuentro que luego lleva a la vía pública que es la calle 7N; en los salones de capacitación subgrupo I-3 por ser en primer piso no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas y para una carga de 29 personas requeriría una sola salida la cual presenta con un recorrido de 29.68 mts hasta un lugar descubierto de encuentro que conduce luego a la vía pública que es la calle 7N; en el mezzanine de primer piso del edificio administrativo patio taller en las dos secciones de subgrupo C-1, donde una es la oficina de administración del restaurante, se permite con una sola salida dado que tiene una carga de 4 personas y por presentar un recorrido de 24.05 mts, inferior al máximo permitido de 30.00 mts incluida en esta distancia una escalera que salva una altura de 3.05 mts inferior a la máxima permitida de 4.50 mts, entregando a un área abierta que son los parqueaderos y que conduce a una vía pública, las otras son oficinas administrativas del patio taller que también requiere de una sola salida por la carga de 4 personas y presenta dos salidas una con distancia de recorrido una de 48.25 mts que entrega en primer piso en un lugar descubierto de encuentro y la otra de recorrido de 6.00 mts entregando en este mismo nivel por medio de una puerta de seguridad a una escalera exterior protegida, en el recorrido que entrega en primer piso incluye una escalera que salva una altura de 3.05 mts inferior a la máxima permitida de 4.50 mts; en el subgrupo C-1 de segundo piso del edificio administrativo patio taller cuyo nivel es +807.50 para la carga de 56 personas pero que está a 7.00 mts de altura requiere de dos salidas protegidas las cuales las presenta quedando una a 42.00 mts ubicada en el edificio de punto fijo patio taller y la otra a 57.00 mts de la escalera exterior protegida, siendo ambas inferior a la distancia de recorrido máximo de 60.00 mts a una salida según la tabla K.3.6-1; en el subgrupo C-1 de mezzanine de segundo piso del edificio administrativo patio taller cuyo nivel es +811.00 para la carga de 23 personas pero que está a 11.00 mts de altura requiere de dos salidas protegidas las cuales las presenta quedando una a 55.20 mts ubicada nivel +807.50 del edificio de punto fijo patio taller y la otra a 27.55 mts de la escalera exterior protegida entregando en el mismo nivel del mezzanine, siendo ambas inferior a la distancia de recorrido máximo de 60.00 mts a una salida según la tabla K.3.6-1.

·         En los subgrupos donde se requieren dos o más salidas la distancia entre ellas las cumple de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 de la siguiente forma: en el área de plataformas subgrupo L-5 en la plataforma de nivel H:30 la diagonal de este elemento es 32.30 mts y la mitad de la diagonal es 16.50 mts, distancia entre salidas que es superada dado que están a 32.30 mts; en la plataforma de nivel H:90 la diagonal de este elemento es 39.20 mts y la mitad de la diagonal es 19.60 mts, distancia que igualmente es superada dado que tres salidas están a 39.20 mts y una cuarta salida está a 25.00 mts; en el subgrupo de almacenamiento moderado talleres mecánicos que está en el edificio de mantenimiento y suministros que requiere dos salidas y presenta tres la diagonal de este piso es 144.00 mts y la mitad de la diagonal es 72.00 mts, distancia que es superada dado que la longitud entre salidas es de 85.00 mts, 138.00 mts y 155.00 mts; en el restaurante que está en primer piso del edificio administrativo patio taller que es subgrupo L-3 la diagonal de este espacio es 21.00 mts y la mitad de la diagonal es 10.50 mts y se ajusta a lo reglamentado al presentar las dos salidas a 11.00 mts; en el segundo piso de este mismo edificio en el subgrupo C-1, donde por la altura ya requiere de dos salidas protegidas la diagonal de este piso es 49.00 mts, siendo la mitad de la diagonal 24.50 mts, distancia que es superada dado que las salidas están separadas 42.00 mts y en el nivel de mezzanine del segundo piso de este mismo edificio con subgrupo C-1, donde de igual forma por la altura se requiere de dos salidas protegidas, la diagonal de este nivel es 23.00 mts y la mitad de la diagonal es 11.50 mts y las salidas se presentan a una distancia de 55.30 mts.

·         Todas las escaleras de las salidas protegidas que se ubican en el edificio administrativo estación, punto fijo patio taller y edificio administrativo patio taller, dan cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3, K.3.11.2.2, K.3.12.1.2, K.3.14.3.1, K.3.15.1.1 y K.3.17.2 aprobándose con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura y de pasamanos; de igual forma los corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso se aprueban de un ancho igual o superior al mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.

·         La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.

·         Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas dan cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3 y K.3.8.3.9, siendo muros bajos o barandas que están por fuera de la sección mínima de 1.20 mts de ancho de las escaleras y con una altura máxima de 0.95 mts como se demuestra en el detalle arquitectónico del plano ARQ-10. 

·         El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 descargando las salidas en espacios seguros como lo son los sitios de encuentro que son al aire libre que proveen un acceso seguro hasta una vía pública y una salida descarga en un hall interno que debe estar protegido por sistema de rociadores automáticos.

·   El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1 presentando el cuadro de cargas de ocupación en el plano arquitectónico Nº 01.

·         Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.

·         Conforme a los artículos J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.7 las edificaciones que integran el Portal Norte de Metrolinea deben dotarse de un sistema de alarmas contra incendio diseñado y tomando como referencia la norma NFPA 72; también debe disponer de un sistema de iniciación manual y un sistema de detección de incendio automático que podrá activar el sistema de notificación.

·         Las edificaciones que integran el Portal Norte de Metrolinea deben dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.4.2,  J.4.3.4.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.7.1, J.4.3.7.2 y J.4.3.7.3, y además por ser unas edificaciones no sectorizadas dotándolas de sistemas y equipos para extinción de incendios como, rociadores automáticos, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.

·     Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

·         El proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga hasta la vía pública.

ü  Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  Las edificaciones del Portal Norte de Metrolinea CUMPLE con el artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.45 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 2.35 mts y 3.50 mts en el edificio administrativo estación y de 0.90 mts de antepecho, altura de vanos de 1.85 mts en los salones de capacitación y vanos de piso a techo en las oficinas del edificio administrativo patio taller con altura de 2.40 mts, también superiores a la medida mínima reglamentaria de 1.20 mts y con ventanas amplias manejadas por módulos de 1.20 mts de ancho; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.
·         J.2.4.4 Hidrantes. Por ser un edificio de atención al público debe proveer en el sitio de un hidrante por cada 500m2 del nivel de acceso en cada una de las edificaciones que lo integran con un caudal de 63 L/s (Tabla J.2.4-1).
·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante de los requeridos debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.

ü  Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

ü  Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

ü  Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

ü  Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

ü  Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE


ü  Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso público, esta será calificada en el grupo II – Estructuras de ocupación especial.

Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

El proyecto estructural se puede dividir en los siguientes.
·         Plataforma de vehículos
·         Puentes vehiculares
·         Mezzanine
·         Edificio administrativo
·         Puentes peatonales
·         Estructuras de contención
·         Cubiertas
·         Punto fijo
Revisión estructural

El siguiente pronunciamiento se realiza en base a los documentos estructurales entregados por el consorcio BCH.

Modulo A - Edificio Plataforma:
Descripción:
Se trata del diseño de una estructura en concreto reforzado. El uso de esta plataforma es el tránsito y estacionamiento de los vehículos articulados del sistema de transporte masivo. Esencialmente es un edificio cuyo sistema de resistencia sísmica es de pórticos resistentes a momentos.
La carga especial que debe soportar la estructura, hace que se tome la decisión de utilizar el factor de reducción de capacidad de disipación de energía semejante a una estructura de péndulo invertido, este factor de reducción es R0=2.0.

El análisis sísmico y diseño de los elementos de esta estructura se realiza basado en los parámetros del Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10.

Modulo B - Puentes Vehiculares:
Descripción:

Se trata del diseño de dos puentes vehiculares en concreto reforzado. Su diseño está basado en el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes CCDSP-95. Las dos estructuras están compuestas por pilares centrales las cuales dan soporte a la estructura de plataforma que consiste en vigas sobre las cuales se apoya una losa maciza de concreto.
La carga utilizada es el camión de diseño C32-95, que tiene peso similar a los buses articulados del sistema de transporte masivo.

Modulo C - Mezzanine:
Descripción:
Se presenta una estructura cuyo sistema de resistencia sísmica es de pórticos, su uso es para servicios.


Modulo D - Edificio Administrativo:
Descripción:
El edificio tiene un sistema de resistencia sísmica de pórticos, su uso es para oficinas, servicios, cafetería y almacenamiento. El edificio de administración se encuentra adosado a los puentes vehiculares y su análisis se realizó en conjunto.

Modulo E - Puentes Peatonales:
Descripción:
Estructura que permite el acceso de personas a la estación, estructura metálica con plataforma en concreto apoyada en columnas centrales de diferentes niveles de acuerdo al desarrollo de las rampas.
Modulo F - Estructuras de Contención
Descripción:
Estructuras complementarias necesarias para la construcción del proyecto, se presentan memorias de cálculo y planos estructurales para muros de contención en voladizo con alturas variables desde 2.00m hasta 13.00m y muros en contrafuerte hasta 17.00 m.
Modulo G - Cubiertas Plataformas
Descripción:
Cubierta en estructura metálica, apoyada sobre un sistema de columnas de concreto reforzado.

Modulo H - Punto fijo
Descripción:
Estructura que permite el acceso de personas al edificio de 5 pisos de servicios de la estación. Estructura con muros de concreto reforzado y placas que forman diafragmas rígidos en cada nivel.


·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir estrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·          

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 24 de Abril de 2.015.