"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
URBANISMO - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0100
EXPEDIDO EL VIERNES 24 DE ABRIL DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de URBANISMO
- CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Institucional a METROLINEA
S.A,
con Nit Nº. 830.507.387-3, Apoderados del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, en su calidad
de propietarios del predio localizado en la KM 2 de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010601730001000 / 0002000 / 0003000 / 0004000
/ 0005000 / 0006000/ 0007000, matrícula inmobiliaria 300-27379 /
300-16261 / 300-97013/300-95404/300-192354/300-192353/300- 192355,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística resolucion Nº 0311 del 6 de mayo de
2014, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Urbanismo y Construcción de
equipamiento de cobertura zonal denominado por los titulares de la licencia PORTAL NORTE DE METROLINEA, con siete
(7) edificaciones aisladas no siendo ninguna de gran altura, para 3 pisos en el
edificio administrativo de la estación; 2 pisos en las plataformas de
pasajeros; 1 piso en cada una de las porterías tipo de control de acceso
vehicular; 1 piso y mezzanine y cubierta utilizable para parqueadero de buses
en el edificio de control – parqueos – mantenimiento y suministro; 6 pisos para
punto fijo taller y 5 niveles en el edificio administrativo patio talleres. Se
desarrolla en siete lotes que conforman
un globo de terreno de forma irregular y con cabida de 30599.17 m2 de área (según folios de matrícula inmobiliaria),
ubicado en la Calle 7 Norte No
16-128 Barrio Miramar de la Ciudad de
Bucaramanga, estos lotes, tienen salida sobre vías públicas, siendo tres
vehiculares y una peatonal, siendo el proyecto toda una manzana, por lo tanto
no tiene construcciones colindantes. El proyecto arquitectónico en su totalidad
se desarrolla en 15989.44 m² que se distribuyen en siete (7) edificaciones
independientes así: en el edificio administrativo de la estación 724.92 m²; en
plataforma de pasajeros 2850.72 m²; en las dos (2) porterías tipo de control de
acceso vehicular 6.37 m² en cada una; en el edificio de control – parqueos –
mantenimiento y suministro 9145.29 m²; en el punto fijo taller 677.32 m² y en
el edificio administrativo patio talleres 2578.45 m². El acceso peatonal a la
estación es por la vía peatonal al costado sur occidental del lote y
vehicularmente presenta varios accesos uno para automóviles en una sección de
la vía peatonal al costado sur occidental del lote, otro para acceso y salida
de buses por la vía al mar y otro acceso para automóviles por la calle 7N, vía
vehicular que da acceso al Barrio Miramar.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución de las obras debe realizarse
de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las
determinantes urbanas del predio.
·
El equipamiento de cobertura zonal es uno de los usos principales
permitidos en el Área de Actividad Dotacional Tipo 1.
·
La edificación por ser de actividad dotacional de cobertura zonal y
además por presentar dentro de su infraestructura una estación de servicio y
mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos y lavado de vehículos
automotores encaja en los reglamentado en el artículo 2 del decreto 0134 del 3
de mayo de 2011, requiriendo la presentación de plan de implantación al cual da
cumplimiento presentando la resolución Nº 0311 del 6 de mayo de 2014 de la
Secretaria de Planeación Municipal por la cual se adopta el Plan de
Implantación para el Portal Norte de Metrolinea y proyecto arquitectónico anexo
con VoBo de esta misma entidad.
·
Los planos del proyecto arquitectónico del presente estudio son
exactamente iguales a los planos arquitectónicos anexos al Plan de Implantación
referenciado anteriormente.
·
El área del lote es de 30599.17m2. De acuerdo al índice de ocupación que
es de 0,6; el área máxima a ocupar en el predio es de 18359.50 m²; revisada el área
ocupada por el proyecto en el piso 1en un nivel promedio (N+819.14 a 820.24) es
de 3081.98 m² cuya diferencia es
de 15277.52
m²; dando un índice de ocupación aplicado de 0.10 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área
del lote, esto significa que puede construir hasta 107097.10 m2. El proyecto en
su totalidad presenta un área total construida de 15989.44 m²; sin embargo para
el cálculo del área construida y Conforme a lo
reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el primer piso por ser
de uso exclusivo de parqueadero, este nivel no se contara para la altura ni
como área construida y en este mismo artículo se reglamenta que el punto fijo
no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se
aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo
reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de
diciembre de 2006, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se
contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose
así el área neta construida en la suma es 13858.84 m², cifra inferior a la
máxima permitida, dando un índice de construcción aplicado de 0.45. Por
tanto CUMPLE.
·
Los perfiles viales de las tres vías que
circundan el proyecto están definidos en el artículo quinto de la resolución Nº
0311 del 6 de mayo de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal de adopción
del plan de implantación en la que los perfiles viales determinaron la
composición del espacio público de la vía La Virgen la Cemento; Calle 7N y La
Calle Peatonal al medio que es como sigue:
o
Vía La Virgen la Cemento: ancho de vía 27.60m,
calzada dos de 7.30m cada una, separador central 3.00m, franja ambiental 2.30m
a cada lado y 2.70m franja de circulación a cada lado. Para cumplir con este
perfil el paramento debe estar a 13.80m del centro de la vía que es el centro
del separador. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el
proyecto cumple con dicha disposición y en determinados puntos el proyecto está
más adentro y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo
con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y
en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,
es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con
los del entorno urbano inmediato, ajustar los niveles internos de la
edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando
pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
o
La Calle 7N: ancho de vía variable, calzada
7.00m, franja ambiental variable y 2.70m franja de circulación a cada lado.
Para cumplir con este perfil el paramento en su ubicación es variable de
acuerdo a las condiciones físicas del sector. Revisada la planta de acceso al
edificio se encontró que el proyecto por esta vía cumple con dicha disposición
y en todo su trazado por este frente el proyecto está más adentro y en la misma
se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el
artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto
1538 de 2005, es decir mantener la
continuidad en los andenes, los cuales empalman con los del entorno urbano
inmediato, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio
público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso
vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
o
La Calle Peatonal al medio: ancho de vía 7.00m,
franja ambiental 2.00m a cada lado y 3.00m franja de circulación central. Para
cumplir con este perfil el paramento debe estar a 3.50 mts del eje de la vía
que es el centro del actual anden. Revisada la planta de acceso al edificio se
encontró que el proyecto por esta vía cumple con dicha disposición y en todo su
trazado por este frente el proyecto está más adentro y por esta vía se aprueba
en el plan de implantación un tramo de vía mixta para permitir la circulación
vehicular para acceder a parqueaderos del edificio administrativo; en la misma
se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el
artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto
1538 de 2005, es decir mantener la
continuidad en los andenes, los cuales empalman con los del entorno urbano inmediato,
ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público
evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los
parqueaderos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos
503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el
primer piso del edificio administrativo patio talleres (nivel +800.50m), el
cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su
artículo 504. CUMPLE
·
El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el primer piso
del edificio administrativo patio talleres (nivel +800.50m), como nivel más
bajo de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el
sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y
con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas
de conservación del medio ambiente y sin causar molestias a los vecinos.
ü Cumplimiento de las norma para
el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
ü Normas internas artículos 508 a
526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del proyecto de Portal Norte de Metrolinea CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.
·
El edificio presenta cuatro accesos de los parqueos, así:
o
Acceso al parqueadero por La Calle Peatonal al medio, con ancho de 5.00m,
conduciendo a parqueos a Nivel +827.06 y por la calle 7N en el nivel +800.50,
con un ancho de 6.00m y por la Vía La Virgen la Cemento en los niveles +821.23
y 819.79 para salida y acceso de buses CUMPLE con el artículo 516 del POT.
·
Aislamiento posterior. Dado que el proyecto presenta tres frentes y está
rodeado de vías no requiere de aislamiento posterior.
·
El proyecto CUMPLE con lo establecido en el
artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de
mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
ü Normas internas para el espacio
privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 247 y 543 del Decreto Municipal 078 de
2008. La norma exige que por cada 300.00 m² de área de servicio se provea 1 unidad de parqueo. Así las cosas el
proyecto debe proveer 4 cupos de parqueo; el proyecto supera los reglamentado
ofreciendo 32 parqueaderos que se distribuyen 9 en el nivel +827.06 en los
parqueaderos del edificio administrativo de la estación y 23 en el edificio
administrativo patio talleres.
·
El proyecto supera el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias dado que
de tres (3) estacionamientos que se requieren,
el proyecto presenta el total de parqueaderos proyectados es decir los
32 cupos de parqueo son amplios siendo 30 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de
profundidad y 2 son de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, que
equivale al 800% y superando así también el cumplimiento al artículo 11 del
decreto 1538 de 2005, que exige un cupo de parqueo para minusválidos y el
proyecto presenta dos.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor que entregan en el primero y segundo piso del edificio administrativo patio taller y a los dos pisos del edificio de control parqueo mantenimiento y suministros; en el edificio administrativo estación y las plataformas que presenta diferencia de niveles para el servicio al público presenta rampas peatonales de pendiente máxima del 10% en cada tramo que van de los niveles +819.98 y +820.39 al nivel +825.20 y de este último nivel se desarrolla otra rampa peatonal hasta el nivel +827.12 que es el acceso principal a la estación con tramos de pendiente del 8%; también se dota la edificación de dos baños aptos para este tipo de personas ubicados en las baterías sanitarias de hombres y mujeres en el nivel +825.20, superando el mínimo exigido de una unidad sanitaria y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.
Análisis
normativo NSR-10
ü
Separación sísmica.
Teniendo en cuenta que el Portal Norte de
Metrolinea es un conjunto de edificaciones que está rodeado de vías públicas y
no tiene edificaciones en la colindancia no da aplicación a la separación
sísmica que se reglamenta en la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10.
ü capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma
sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·
Las edificaciones del Portal Norte de Metrolinea CUMPLE con el artículo J.2.3.1 de
acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios,
dejando en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias,
para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de
vanos de 1.45 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de
2.35 mts y 3.50 mts en el edificio administrativo estación y de 0.90 mts de
antepecho, altura de vanos de 1.85 mts en los salones de capacitación y vanos
de piso a techo en las oficinas del edificio administrativo patio taller con
altura de 2.40 mts, también superiores a la medida mínima reglamentaria de 1.20
mts y con ventanas amplias manejadas por módulos de 1.20 mts de ancho; para
comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.
· De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1,
K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, el Portal Norte de Metrolinea se
clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-talleres mecánicos (A-1), grupo comercial (C) en el subgrupo de
ocupación comercial de oficina (C-1), grupo de lugares de reunión (L) en el
subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión de transporte (L-5), en el
subgrupo grupo de ocupación de lugares de reunión sociales – restaurante
(L-3), en el subgrupo grupo de ocupación
de lugares de reunión deportivo – ping pong (L-1); grupo institucional (I) en
el subgrupo institucional de educación – academia (I-3); grupo de alta
peligrosidad – estación de gasolina (P) y en base a lo anterior, en el área de
talleres mecánicos que se desarrolla en la planta de suministro y mantenimiento
nivel +811.00 del edificio de mantenimiento y suministros y al potencial
combustible de 1364809.50 Cc mayor a 8000 Cc; en el área de estación de servicio que se
desarrolla en la planta de suministro y mantenimiento nivel +811.00 del
edificio de mantenimiento y suministros y al potencial combustible de 183910.50
Cc mayor a 8000 Cc; al área de 93.01 m² de administración que se ubica en
primer piso del edificio administrativo estación, al área de 6.37 m² de
administración que se ubica en cada una de las porterías; al área de 35.16 m²
de administración del restaurante que se ubica en el mezzanine nivel +804.00
del edificio administrativo patio taller; al área de 40.76 m² de oficinas de
administración de mantenimiento y suministros que se ubica en el mezzanine
nivel +804.00 del edificio administrativo patio taller; al área de 557.09 m² de
administración que se ubica en segundo piso del edificio administrativo patio
taller; al área de 233.20 m² de administración que se ubica en el mezzanine del
segundo piso del edificio administrativo patio taller, nivel +811.00; al área
de 106.65 m² de salón de juegos y 199.53 m² de restaurante que se ubican en el
primer piso del edificio administrativo patio taller; al área de 28.50 m² de
cafetería que se ubica en el mezzanine nivel +823.28 del edificio administrativo
estación; al área de 1852.32 m² plataformas de espera de buses que se ubican en
los niveles +820.10 y +820.24; y a los 59.40 m² de salones de capacitación que
se ubican en el primer piso del edificio administrativo patio taller; las
edificaciones de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 y teniendo en cuenta
que son edificios con varios subgrupos escogiendo el de mayor riesgo, se
clasifican en categoría de riesgo III para el edificio administrativo
estación, categoría de riesgo II para las plataformas, categoría de riesgo III
para los controles de acceso o porterías, categoría de riesgo II para el
edificio de mantenimiento y suministros y categoría de riesgo II para el
edificio administrativo patio talleres; para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de cada edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora en el edificio administrativo estación; 2 horas en las
plataformas; 1 hora en los controles de acceso o porterías; 2 horas en el
edificio de mantenimiento y suministros y 2 horas en el edificio administrativo
patio talleres; los muros divisorios entre unidades, los muros perimetrales de
las edificaciones y las cubiertas una resistencia mínima de 1 hora.
·
Conforme a lo reglamentado los
artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas,
los muros divisorios entre las dependencias de las edificaciones, los muros
perimetrales de cada edificación en cada piso, deben ser muros cortafuego
construidos con material no combustible y con resistencia al fuego que para las
salidas protegidas deben ser de 1 hora en el edificio administrativo
estación; 2 horas en las plataformas; 1 hora en los controles de acceso o
porterías; 2 horas en el edificio de mantenimiento y suministros y 2 horas en
el edificio administrativo patio talleres, y de una hora
en los muros divisorios y perimetrales de cada una de las anteriores
edificaciones, a lo cual el arquitecto diseñador, señala en el edificio
administrativo estación en la salida protegida muros con sección de 0.20 mts
que superan la resistencia al fuego exigida de 1 hora; señala en el edificio de punto fijo en la
salida protegida que recibe las cargas del edificio de mantenimiento y
suministros y del edificio administrativo patio talleres, pantallas con sección
de 0.40 mts y muros con sección de 0.20 mts que superan la resistencia al fuego
exigida de 2 horas; los muros perimetrales y divisorios los presenta con
diferentes secciones, siendo unos de 0.10 mts, otros de 0.15 mts y otros de
0.20 mts superando ampliamente para estos muros la resistencia al fuego de 1
hora y para dar cumplimiento de las resistencias anteriormente referenciadas,
se tiene que acoger a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, y
construir estos muros en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto,
las pantallas de concreto y las columnas que bordean unos costados de las
salidas superan esta resistencia.
·
Conforme al artículo
K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1, K.3.12.3.1, K.3.14.3.3, K.3.15.1 y K.3.17.1 se
aprueban las edificaciones por características particulares del diseño
arquitectónico de cada edificio con el numero requerido de salidas protegidas
así: en el área administrativa subgrupo C-1, del edificio administrativo
estación por quedar en el primer piso, y tener salida directa a la calle y con
distancia total de recorrido de 16.50 mts inferior a 30.00 mts y la carga de ocupación
de 9 personas muy inferior a un centenar se autoriza con una sola salida; en
este mismo edificio la cafetería que está en el nivel +823.28 y con una carga
de 20 personas se permite con una sola salida protegida que tiene dos descargas
una en el nivel +819.40 a un espacio abierto dentro del conjunto del proyecto y
otra en el nivel +827.12 en un hall interno de primer piso a 17.84 mts de
salida al exterior inferior a la máxima permitida de 60.00 mts para el subgrupo
L-3; y en este mismo edificio un deposito interno y subestación eléctrica del
subgrupo A-1, que está en el nivel +819.40 y con una carga de ocupación de 3
personas y con una área inferior a 900.00 m² se permite con una sola salida
protegida, que descarga en el nivel +819.40 a un espacio abierto dentro del
conjunto del proyecto; en el área de plataformas subgrupo L-5 por ser volúmenes
abiertos y tener salida directa al nivel del terreno para cada una, la
plataforma del nivel H:0.30 que presenta una carga de 1472 personas requiere de
cuatro salidas y esta presenta seis que entregan a un espacio abierto que
conducen a un lugar de encuentro para posteriormente conducirlo a una vía
publica, la plataforma del nivel H:0.90 que presenta una carga de 1851 personas
requiere de cuatro salidas y esta presenta tres que entregan a un espacio
abierto que conducen a un lugar de encuentro para posteriormente conducirlo a
una vía pública y una por una salida protegida del nivel +819.40 que entrega en
el nivel +827.12 a 17.84 mts de salida al exterior e inferior a la máxima
permitida de 60.00 mts; en el área de grupo de alta peligrosidad P de la
estación de servicio que presenta una carga de ocupación de 57 personas
requiere de una salida, la cual la presenta en el nivel +811.00 entregado al
exterior de la edificación sobre la vía peatonal y a 22 mts de la zona de
intervención cumpliendo con la distancia máxima permitida, adicional a estas
salidas presenta otras dos a mayor distancia pero que sirven por que descargan
siendo una sobre un área libre que posteriormente entrega a la vía pública de
la vía al mar y la otra en la salida protegida del punto fijo de patio taller y
área administrativa; para el subgrupo de almacenamiento moderado talleres
mecánicos A-1 que presenta una carga de ocupación de 82 personas pero por tener
un área mayor a 900.00 m² requiere de dos salidas, las cuales las supera dado
que en este nivel hay tres salidas quedando una a 60.00 mts del perímetro del
área intervenida cumpliendo con la distancia máxima permitida y entregando
directamente al exterior de la edificación sobre la vía peatonal, otra salida a
11.00 mts del perímetro de esta misma área entregando directamente al exterior
de la edificación sobre un área libre que posteriormente entrega a la vía
pública de la vía al mar y la última a 49.50 mts de este mismo perímetro
entregando en la salida protegida del punto fijo de patio taller y área
administrativa, estas distancias de recorrido cumplen con la máxima permitida
en la tabla K.3.6-1 de distancia en metros de recorrido de una salida; en el
edificio administrativo patio talleres en el primer piso en el salón de juegos
subgrupo L-1 con una carga de 24 personas requiere de una sola salida la cual
por ser un espacio abierto en sus costados la presenta y conduce a un área
libre de encuentro que posteriormente lleva al espacio público por la calle 7N;
en el área de restaurante de subgrupo L-3 con una carga de ocupación de 132
personas requiere de dos salidas las cuales por ser un espacio abierto por los
costados las presenta y que conducen a un área libre de encuentro que luego
lleva a la vía pública que es la calle 7N; en los salones de capacitación
subgrupo I-3 por ser en primer piso no presenta riesgo de pérdida de vidas
humanas y para una carga de 29 personas requeriría una sola salida la cual
presenta con un recorrido de 29.68 mts hasta un lugar descubierto de encuentro
que conduce luego a la vía pública que es la calle 7N; en el mezzanine de
primer piso del edificio administrativo patio taller en las dos secciones de
subgrupo C-1, donde una es la oficina de administración del restaurante, se
permite con una sola salida dado que tiene una carga de 4 personas y por
presentar un recorrido de 24.05 mts, inferior al máximo permitido de 30.00 mts
incluida en esta distancia una escalera que salva una altura de 3.05 mts
inferior a la máxima permitida de 4.50 mts, entregando a un área abierta que
son los parqueaderos y que conduce a una vía pública, las otras son oficinas
administrativas del patio taller que también requiere de una sola salida por la
carga de 4 personas y presenta dos salidas una con distancia de recorrido una
de 48.25 mts que entrega en primer piso en un lugar descubierto de encuentro y
la otra de recorrido de 6.00 mts entregando en este mismo nivel por medio de
una puerta de seguridad a una escalera exterior protegida, en el recorrido que
entrega en primer piso incluye una escalera que salva una altura de 3.05 mts
inferior a la máxima permitida de 4.50 mts; en el subgrupo C-1 de segundo piso
del edificio administrativo patio taller cuyo nivel es +807.50 para la carga de
56 personas pero que está a 7.00 mts de altura requiere de dos salidas
protegidas las cuales las presenta quedando una a 42.00 mts ubicada en el
edificio de punto fijo patio taller y la otra a 57.00 mts de la escalera
exterior protegida, siendo ambas inferior a la distancia de recorrido máximo de
60.00 mts a una salida según la tabla K.3.6-1; en el subgrupo C-1 de mezzanine
de segundo piso del edificio administrativo patio taller cuyo nivel es +811.00
para la carga de 23 personas pero que está a 11.00 mts de altura requiere de
dos salidas protegidas las cuales las presenta quedando una a 55.20 mts ubicada
nivel +807.50 del edificio de punto fijo patio taller y la otra a 27.55 mts de
la escalera exterior protegida entregando en el mismo nivel del mezzanine,
siendo ambas inferior a la distancia de recorrido máximo de 60.00 mts a una
salida según la tabla K.3.6-1.
·
En los subgrupos
donde se requieren dos o más salidas la distancia entre ellas las cumple de
acuerdo al artículo K.3.4.1.1 de la siguiente forma: en el área de plataformas
subgrupo L-5 en la plataforma de nivel H:30 la diagonal de este elemento es
32.30 mts y la mitad de la diagonal es 16.50 mts, distancia entre salidas que
es superada dado que están a 32.30 mts; en la plataforma de nivel H:90 la
diagonal de este elemento es 39.20 mts y la mitad de la diagonal es 19.60 mts,
distancia que igualmente es superada dado que tres salidas están a 39.20 mts y
una cuarta salida está a 25.00 mts; en el subgrupo de almacenamiento moderado
talleres mecánicos que está en el edificio de mantenimiento y suministros que
requiere dos salidas y presenta tres la diagonal de este piso es 144.00 mts y
la mitad de la diagonal es 72.00 mts, distancia que es superada dado que la
longitud entre salidas es de 85.00 mts, 138.00 mts y 155.00 mts; en el
restaurante que está en primer piso del edificio administrativo patio taller
que es subgrupo L-3 la diagonal de este espacio es 21.00 mts y la mitad de la
diagonal es 10.50 mts y se ajusta a lo reglamentado al presentar las dos
salidas a 11.00 mts; en el segundo piso de este mismo edificio en el subgrupo
C-1, donde por la altura ya requiere de dos salidas protegidas la diagonal de
este piso es 49.00 mts, siendo la mitad de la diagonal 24.50 mts, distancia que
es superada dado que las salidas están separadas 42.00 mts y en el nivel de
mezzanine del segundo piso de este mismo edificio con subgrupo C-1, donde de
igual forma por la altura se requiere de dos salidas protegidas, la diagonal de
este nivel es 23.00 mts y la mitad de la diagonal es 11.50 mts y las salidas se
presentan a una distancia de 55.30 mts.
·
Todas las escaleras
de las salidas protegidas que se ubican en el edificio administrativo estación,
punto fijo patio taller y edificio administrativo patio taller, dan
cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3, K.3.11.2.2, K.3.12.1.2, K.3.14.3.1,
K.3.15.1.1 y K.3.17.2 aprobándose con un ancho mínimo de 1.20 metros , libres de
afectaciones de estructura y de pasamanos; de igual forma los corredores que
conducen a las salidas protegidas en cada piso se aprueban de un ancho igual o
superior al mínimo de 1.20
metros , como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
·
La escaleras se
aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros,
contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y
sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·
Los pasamanos de las
escaleras de las salidas protegidas dan cumplimiento a los artículos K.3.8.3.3
y K.3.8.3.9, siendo muros bajos o barandas que están por fuera de la sección
mínima de 1.20 mts de ancho de las escaleras y con una altura máxima de 0.95
mts como se demuestra en el detalle arquitectónico del plano ARQ-10.
·
El proyecto da
cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2 descargando las salidas en
espacios seguros como lo son los sitios de encuentro que son al aire libre que
proveen un acceso seguro hasta una vía pública y una salida descarga en un hall
interno que debe estar protegido por sistema de rociadores automáticos.
· El proyecto da cumplimiento a los artículos
K.3.2.2.2 y K.3.3.1 presentando el cuadro de cargas de ocupación en el plano
arquitectónico Nº 01.
·
Las puertas de
acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil
mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la
acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas
pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas
a prueba de incendios.
·
Conforme a los
artículos J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.7 las edificaciones que integran el Portal
Norte de Metrolinea deben dotarse de un sistema de alarmas contra incendio
diseñado y tomando como referencia la norma NFPA 72; también debe disponer de
un sistema de iniciación manual y un sistema de detección de incendio
automático que podrá activar el sistema de notificación.
·
Las edificaciones
que integran el Portal Norte de Metrolinea deben dar cumplimiento a los
artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.4.2,
J.4.3.4.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.7.1, J.4.3.7.2 y
J.4.3.7.3, y además por ser unas edificaciones no sectorizadas dotándolas de
sistemas y equipos para extinción de incendios como, rociadores automáticos,
tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los
pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
· Conforme al literal
J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como
ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·
El proyecto como complemento al cumplimiento
del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al
Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de
Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el
sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas
para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que
sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los
puntos de descarga hasta la vía pública.
ü Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. Las
edificaciones del Portal Norte de Metrolinea CUMPLE con el artículo J.2.3.1 de
acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios,
dejando en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias,
para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de
vanos de 1.45 mts, superiores al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de
2.35 mts y 3.50 mts en el edificio administrativo estación y de 0.90 mts de
antepecho, altura de vanos de 1.85 mts en los salones de capacitación y vanos
de piso a techo en las oficinas del edificio administrativo patio taller con
altura de 2.40 mts, también superiores a la medida mínima reglamentaria de 1.20
mts y con ventanas amplias manejadas por módulos de 1.20 mts de ancho; para
comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.
·
J.2.4.4 Hidrantes. Por ser un edificio de atención al público debe proveer en el sitio de un
hidrante por cada 500m2 del nivel de acceso en cada una de las edificaciones
que lo integran con un caudal de 63 L/s (Tabla J.2.4-1).
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante de los requeridos debe
estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás
deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y
ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse
en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con
conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con
materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras
protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones. CUMPLE.
ü Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse
materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o
combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes
del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y
ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación
protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.
ü Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
ü Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
ü Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor
aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y
aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
ü Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
ü Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse
dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros
fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso público, esta
será calificada en el grupo II – Estructuras de ocupación especial.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
El proyecto estructural se puede dividir en los
siguientes.
·
Plataforma de vehículos
·
Puentes vehiculares
·
Mezzanine
·
Edificio administrativo
·
Puentes peatonales
·
Estructuras de contención
·
Cubiertas
·
Punto fijo
Revisión estructural
El siguiente pronunciamiento se realiza en base a
los documentos estructurales entregados por el consorcio BCH.
Modulo A
- Edificio Plataforma:
Descripción:
Se trata del diseño
de una estructura en concreto reforzado. El uso de esta plataforma es el
tránsito y estacionamiento de los vehículos articulados del sistema de
transporte masivo. Esencialmente es un edificio cuyo sistema de resistencia
sísmica es de pórticos resistentes a momentos.
La carga especial
que debe soportar la estructura, hace que se tome la decisión de utilizar el
factor de reducción de capacidad de disipación de energía semejante a una
estructura de péndulo invertido, este factor de reducción es R0=2.0.
El análisis sísmico
y diseño de los elementos de esta estructura se realiza basado en los
parámetros del Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10.
Modulo B - Puentes Vehiculares:
Descripción:
Se trata del diseño
de dos puentes vehiculares en concreto reforzado. Su diseño está basado en el
Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes CCDSP-95. Las dos estructuras
están compuestas por pilares centrales las cuales dan soporte a la estructura
de plataforma que consiste en vigas sobre las cuales se apoya una losa maciza
de concreto.
La carga utilizada
es el camión de diseño C32-95, que tiene peso similar a los buses articulados
del sistema de transporte masivo.
Modulo C - Mezzanine:
Descripción:
Se presenta una estructura cuyo sistema de
resistencia sísmica es de pórticos, su uso es para servicios.
Modulo D
- Edificio Administrativo:
Descripción:
El edificio tiene un sistema de resistencia
sísmica de pórticos, su uso es para oficinas, servicios, cafetería y almacenamiento.
El edificio de administración se encuentra adosado a los puentes vehiculares y
su análisis se realizó en conjunto.
Modulo E
- Puentes Peatonales:
Descripción:
Estructura que permite el acceso de personas a
la estación, estructura metálica con plataforma en concreto apoyada en columnas
centrales de diferentes niveles de acuerdo al desarrollo de las rampas.
Modulo F - Estructuras de Contención
Descripción:
Estructuras
complementarias necesarias para la construcción del proyecto, se presentan memorias
de cálculo y planos estructurales para muros de contención en voladizo con
alturas variables desde 2.00m hasta 13.00m y muros en contrafuerte hasta 17.00
m.
Modulo G - Cubiertas Plataformas
Descripción:
Cubierta en
estructura metálica, apoyada sobre un sistema de columnas de concreto reforzado.
Modulo H - Punto fijo
Descripción:
Estructura que
permite el acceso de personas al edificio de 5 pisos de servicios de la
estación. Estructura con muros de concreto reforzado y placas que forman
diafragmas rígidos en cada nivel.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe construir
estrictamente lo aprobado.
·
Esta aprobación no
implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·
Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
·
El proyecto de
construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido
de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de
2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de Abril de 2.015.