miércoles, 29 de abril de 2015

Resolución Nº 059 de 2015 - 68001-1-14-0402

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0402
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a los señores LUZ HELENA MONSALVE PARRA y JORGE ELIECER DURAN CHACON con cédula de Ciudadanía Nº. 63.311.580 y 91.066.594 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 29 Nº 15-47 Barrio San Alonso de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301550019000, matrícula inmobiliaria 300-50577, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº0283-14 , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de Construcción modalidad obra nueva para una vivienda unifamiliar de tres pisos culminado en una cubierta liviana inclinada que en su punto más alto tienen 9.44m medidos desde el nivel N+-0.00 que se encuentra sobre la carrera 29. Esta unidad de vivienda se desarrolla en un lote de forma regular cuya cabida suma 75m2 según cálculo de los linderos que consta en el certificado de libertad y tradición y se identifica con el número predial 01030155001900 y ubicado en la Carrera 29 No 15-47 Barrio San Alonso del municipio de Bucaramanga.

El área total construida es de 142.96m2 distribuidos por pisos y usos de la siguiente manera: PRIMER PISO con un área construida de 60.00m2 en el cual se encuentran un cupo de parqueadero para vehículos, sala comedor, cocina y patio. SEGUNDO PISO. Con área construida de 47.00m2 con los siguientes espacios arquitectónicos: Alcoba, estudio, baño. TERCER PISO. Con área construida de 35.96m2 y los siguientes espacios arquitectónicos: dos alcobas, un baño y terraza.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Normas aplicables a tratamiento de renovación modalidad reactivación. TRA-2
·         Artículo 220. Normas generales. …2 Área mínima de los sectores demarcados como reactivación 2 (TRA-2) o reactivación de sector urbano especial (TRA-3).  Literales a y b remiten a la ficha normativa que para el caso es la numero 2.
·         Normas urbanísticas generales comunes a todos los tratamientos.
·         Artículo 254. Dimensión de antejardines. 3,0m CUMPLE.
·         Artículo 261. Dimensiones máximas (voladizo) CUMPLE. En el predio se permite voladizo de 0,60m en función del perfil vial y tiene 1,05m.
·         Artículo 264 Empate de voladizos. CUMPLE el voladizo.
·         Artículo 265. Escaleras en andenes. CUMPLE, el proyecto no contempla escaleras en el espacio público.
·         Artículo 266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El proyecto contempla estos elementos sobre el espacio público, existe continuidad de nivel entre éste y el acceso al edificio. Se requiere establecer la pendiente de la rampas en el espacio público y con ello determinar si esta CUMPLE.
·         Artículo 272. Patios y vacíos. NO aplica.
·         Artículo 275. Altura máxima de la edificación. CUMPLE el proyecto presenta 3 pisos medidos desde el nivel N+-0,00 que se encuentra sobre la carrera 29.
·         Artículo 275. Altura máxima de piso. CUMPLE. Los entrepisos tienen una altura de 2,40m ajustándose a lo establecido en el POT.
·         Artículo 280. Volumetría.  CUMPLE
·         Artículo 281. Culatas. CUMPLE. El proyecto no propone vanos sobre ellas, están completamente cerradas. Se debe indicar en la resolución que las mismas deben quedar construidas con frisadas y pintadas.
·         Artículo 289 Tipología edificatoria. CUMPLE. Corresponde a la tipología continua.
·         Artículo 290. Aislamientos. No requiere retroceso frontal. CUMPLE con el aislamiento posterior que corresponde a 3,50m y  CUMPLE con las dimensiones requeridas, DEBE quedar totalmente libre de construcción.
·         Artículo 311. Índice de Ocupación. CUMPLE. La norma permite una ocupación del 0.7 lo cual significa 52.5m2 el proyecto ocupa 42.50.
·         Artículo 312. Índice máximo de construcción. CUMPLE. La norma permite una construcción de2.1 veces del área del lote lo cual significa que pueden construir hasta 157.5m2, el proyecto presenta un área construida de 125.46 descontando los puntos fijos.
·         Artículo 317. Accesibilidad a las edificaciones y disposiciones generales para discapacitados y personas con limitaciones físicas. CUMPLE, porque se requiere señalar el espacio público en función de manual del  espacio público del municipio y dejar una acceso libre de obstáculos a la vivienda.
·         Artículo 320. Definición de habitabilidad y vivienda mínima. CUMPLE con la unidad mínima de vivienda, las propuestas cuentan con una zona social, alcobas, un baño completo, cocina zona para ropas.
·         Artículo 321.Medios de evacuación y salidas protegidas.
·         Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE. Todos los espacios de las viviendas están ventilados de manera directa a la fachada o a través de un patio interno.
·         Artículo 361. Cuota de parqueos para vivienda. CUMPLE.
·         Análisis Normativo NSR-10.
·         Separación Sísmica.
·         Conforme a que en los predios colindantes y a la altura del edificio proyectado que es de tres pisos no se requiere aislamiento sísmico por ningún lindero. CUMPLE.
·         Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·         Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
·         Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
·         Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
·         Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
·         Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
·         Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·         Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial unifamiliar (R-1).
·         Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-1, es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.
·         Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador  ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo.
·         Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).  El edificio cuenta para el área residencial R-1 con una salida no protegida (escalera) lo cual se ajusta a la norma NRS-10 por tener una altura de menor a 15m, una carga de ocupación menor a 100 personas y un distancia de recorrido desde el último piso menor a 60m. El área comercial C-1 se encuentra a nivel del primer piso y su salida es directa a una vía pública. CUMPLE. Pero debe revisar los demás aspectos de la norma.
·         Espacio público y Normas de accesibilidad.
·         El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la carrera 29, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público y del perfil vial. Es necesario establecer el paramento.
·         El titular de la Licencia debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con la presente licencia y responderá por los perjuicios y daños causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
·         Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.
·         Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia.
·         Conforme al Oficio G.D.T. 0346 del 18 de febrero de 2005 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, los contadores de luz y gas deben ser instalados dentro del muro de paramento de construcción (fachada del primer piso)
·         Deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo Municipal 0017 del 6 de junio de 1966 y el Decreto Municipal 077 de 2008, cuando en la ejecución del proyecto se desmonte la infraestructura de alumbrado público que se halla adyacente al predio intervenido.
·         Tener en cuenta los aislamientos de redes de energía eléctrica de alta, media y baja tensión, que afecten el predio, de acuerdo al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido en la Resolución No. 181294 del 6 de agosto de 2008 del Ministerio de Minas y Energía.
·         El proyecto debe dar cumplimiento a lo establecido en el “Manual para el diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga”.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.


Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de Abril de 2.015.