"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0402
EXPEDIDO EL MARTES 28 DE ABRIL DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a los señores LUZ HELENA MONSALVE PARRA y JORGE ELIECER DURAN CHACON
con cédula de Ciudadanía Nº. 63.311.580 y 91.066.594
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 29 Nº 15-47 Barrio San Alonso de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010301550019000, matrícula
inmobiliaria 300-50577, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº0283-14 , que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de Construcción modalidad obra nueva para una
vivienda unifamiliar de tres pisos culminado en una cubierta liviana inclinada
que en su punto más alto tienen 9.44m medidos desde el nivel N+-0.00 que se
encuentra sobre la carrera 29. Esta unidad de vivienda se desarrolla en un lote
de forma regular cuya cabida suma 75m2 según cálculo de los linderos que consta
en el certificado de libertad y tradición y se identifica con el número predial
01030155001900 y ubicado en la Carrera 29 No 15-47 Barrio San Alonso del
municipio de Bucaramanga.
El área total construida es de 142.96m2 distribuidos por
pisos y usos de la siguiente manera: PRIMER PISO con un área construida de 60.00m2
en el cual se encuentran un cupo de parqueadero para vehículos, sala comedor,
cocina y patio. SEGUNDO PISO. Con área construida de 47.00m2 con los siguientes
espacios arquitectónicos: Alcoba, estudio, baño. TERCER PISO. Con área
construida de 35.96m2 y los siguientes espacios arquitectónicos: dos alcobas,
un baño y terraza.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Normas
aplicables a tratamiento de renovación modalidad reactivación. TRA-2
·
Artículo
220. Normas generales. …2 Área mínima de los sectores demarcados como
reactivación 2 (TRA-2) o reactivación de sector urbano especial (TRA-3). Literales a y b remiten a la ficha normativa
que para el caso es la numero 2.
·
Normas
urbanísticas generales comunes a todos los tratamientos.
·
Artículo
254. Dimensión de antejardines. 3,0m CUMPLE.
·
Artículo
261. Dimensiones máximas (voladizo) CUMPLE. En el predio se permite voladizo de
0,60m en función del perfil vial y tiene 1,05m.
·
Artículo
264 Empate de voladizos. CUMPLE el voladizo.
·
Artículo
265. Escaleras en andenes. CUMPLE, el proyecto no contempla escaleras en el
espacio público.
·
Artículo
266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones.
El proyecto contempla estos elementos sobre el espacio público, existe
continuidad de nivel entre éste y el acceso al edificio. Se requiere establecer
la pendiente de la rampas en el espacio público y con ello determinar si esta
CUMPLE.
·
Artículo
272. Patios y vacíos. NO aplica.
·
Artículo
275. Altura máxima de la edificación. CUMPLE el proyecto presenta 3 pisos
medidos desde el nivel N+-0,00 que se encuentra sobre la carrera 29.
·
Artículo
275. Altura máxima de piso. CUMPLE. Los entrepisos tienen una altura de 2,40m
ajustándose a lo establecido en el POT.
·
Artículo
280. Volumetría. CUMPLE
·
Artículo
281. Culatas. CUMPLE. El proyecto no propone vanos sobre ellas, están
completamente cerradas. Se debe indicar en la resolución que las mismas deben
quedar construidas con frisadas y pintadas.
·
Artículo
289 Tipología edificatoria. CUMPLE. Corresponde a la tipología continua.
·
Artículo
290. Aislamientos. No requiere retroceso frontal. CUMPLE con el aislamiento
posterior que corresponde a 3,50m y
CUMPLE con las dimensiones requeridas, DEBE quedar totalmente libre de
construcción.
·
Artículo
311. Índice de Ocupación. CUMPLE. La norma permite una ocupación del 0.7 lo
cual significa 52.5m2 el proyecto ocupa 42.50.
·
Artículo
312. Índice máximo de construcción. CUMPLE. La norma permite una construcción
de2.1 veces del área del lote lo cual significa que pueden construir hasta
157.5m2, el proyecto presenta un área construida de 125.46 descontando los
puntos fijos.
·
Artículo
317. Accesibilidad a las edificaciones y disposiciones generales para
discapacitados y personas con limitaciones físicas. CUMPLE, porque se requiere
señalar el espacio público en función de manual del espacio público del municipio y dejar una acceso
libre de obstáculos a la vivienda.
·
Artículo
320. Definición de habitabilidad y vivienda mínima. CUMPLE con la unidad mínima
de vivienda, las propuestas cuentan con una zona social, alcobas, un baño
completo, cocina zona para ropas.
·
Artículo
321.Medios de evacuación y salidas protegidas.
·
Artículo
322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE. Todos los
espacios de las viviendas están ventilados de manera directa a la fachada o a
través de un patio interno.
·
Artículo
361. Cuota de parqueos para vivienda. CUMPLE.
·
Análisis
Normativo NSR-10.
·
Separación
Sísmica.
·
Conforme a
que en los predios colindantes y a la altura del edificio proyectado que es de
tres pisos no se requiere aislamiento sísmico por ningún lindero. CUMPLE.
·
Capítulos
J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·
Propósito
y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
·
Reducir en
todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
·
Evitar la
propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras
aledañas.
·
Facilitar
las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de
incendio.
·
Facilitar
el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
·
Minimizar
el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y
extinción.
·
Clasificación
de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El
arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial,
subgrupo residencial unifamiliar (R-1).
·
Edificación
nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-1, es una estructura
nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
·
Establecer
el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada piso del
proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada
subgrupo.
·
Medios de
Evacuación (K.3.1, K.3.83). El edificio
cuenta para el área residencial R-1 con una salida no protegida (escalera) lo
cual se ajusta a la norma NRS-10 por tener una altura de menor a 15m, una carga
de ocupación menor a 100 personas y un distancia de recorrido desde el último
piso menor a 60m. El área comercial C-1 se encuentra a nivel del primer piso y
su salida es directa a una vía pública. CUMPLE. Pero debe revisar los demás aspectos
de la norma.
·
Espacio
público y Normas de accesibilidad.
·
El
proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la carrera 29, empatando
el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la
edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona
de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares
en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público y del perfil vial. Es necesario
establecer el paramento.
·
El titular de la Licencia
debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales
adquiridas con la presente licencia y responderá por los perjuicios y daños
causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
·
Se deben colocar mallas o
cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para
evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o
daños materiales a los inmuebles vecinos.
·
Los muros que demarcan los
linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa
la presente licencia.
·
Conforme al Oficio G.D.T.
0346 del 18 de febrero de 2005 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal,
los contadores de luz y gas deben ser instalados dentro del muro de paramento
de construcción (fachada del primer piso)
·
Deberá darse cumplimiento a
lo previsto en el Acuerdo Municipal 0017 del 6 de junio de 1966 y el Decreto
Municipal 077 de 2008, cuando en la ejecución del proyecto se desmonte la
infraestructura de alumbrado público que se halla adyacente al predio
intervenido.
·
Tener en cuenta los
aislamientos de redes de energía eléctrica de alta, media y baja tensión, que
afecten el predio, de acuerdo al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
(RETIE), establecido en la Resolución No. 181294 del 6 de agosto de 2008 del
Ministerio de Minas y Energía.
·
El proyecto debe dar
cumplimiento a lo establecido en el “Manual para el diseño y construcción del
espacio público de Bucaramanga”.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 28 de Abril de
2.015.