sábado, 2 de mayo de 2015

Resolución Nº 060 de 2015 - 68001-1-14-0405

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0405
EXPEDIDO EL JUEVES 30 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora EMILCE RINCON PINZON,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.287.863, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CALLE 36 Nº 22-51 APTO 401 de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010100320029904, matricula inmobiliaria 300-27392, para que de acuerdo con el Acuerdo 011 del 21 de ayo de 2.014, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de Reconocimiento del tercer piso del edificio Adriana, en el cual se desarrolla dos unidades de vivienda, para un total de dos apa rtamentos, con un area reconocida para vivienda de 93,75 m2.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de tercer piso del Edificio Adriana da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando el tercer piso de la edificiación el cual se divide en dos apartamentos, ubicado en el predio 010100320029904 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el trámite presenta declaración de antigüedad de la construcción del 01 de Diciembre del 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como esta en los planos arquitectónicos desde hace 06 años ya que fue construidda en el 2008.
·         El area del lote deacuerdo a la cabida y linderos consignada en el certificado de libertad y tradición No 300-27392 del inmueble.
·         De acuerdo con GDT 0374 del 18 de febrero de 2015 informa que despues de inspección ocular al predio ubicado en la Calle 36 No 22-51, PROCEDE la solicitud de Reconocimiento de edificación solicitada, según lo estipulado en el capítulo 1 del Decreto 1469 de 2010.
·         Que teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 011 del 21 de Mayo de 2.014, articulo 192 Deberes Urbanísticos para provisión de espacio público, se procede a Liquidar los deberes urbanísticos exigidos por la norma junto con el presente acto administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio Público o a la entidad designada por el municipio.

SUJETO A COMPENSACION POR ESPACIO PUBLICO

o   RECONOCIMIENTO: Aplica
o   Tartamiento:  TRA-2
o   Estrato: 4
o   VIVIENDA: Aplica – Area:4m2
o   Valor Catastral: M2 Cod 08 ……….$300.000
o   Valor a compensar …………$2.400.000

·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Abril de 2.015.