sábado, 2 de mayo de 2015

Resolución Nº 061 de 2015 - 68001-1-13-0396

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0396
EXPEDIDO EL JUEVES 30 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a el señor  CARLOS ARTURO CADENA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.237.616,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 25W 66A 09 URBANIZACION  LA GRAN  LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509220017000, matrícula inmobiliaria 300-299063, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0108-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Adecuación, modificación y ampliación de vivienda unifamiliar de tres pisos con locales comerciales en primer piso, consistente en:

Aprobación de licencia de adecuación  para cambiar el uso de los dos locales comerciales del primer piso y su zona de labores en segundo piso a vivienda, generando una unidad de vivienda en primer piso y otra en segundo piso, con un área de adecuación en primer piso de 32,34 m²  y 35,93 m²  en segundo piso. Area total de Adecuación de 68,27 m²; se libera en la parte posterior en primer piso un área de 10,62 m²  para patio descubierto de la nueva unidad de vivienda en primer piso.

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de una sección del apartamento dúplex en primer y segundo piso aprobada en la licencia de construcción S050233, reubicando la escalera de acceso del segundo piso para crear un acceso independiente para la nueva unidad de vivienda del segundo piso, además de modificar la sala, la cocina, la habitación auxiliar y la cocina para generar un patio de ropas y la escalera que comunicara los tres niveles de este apartamento que pasa de dúplex a un apartamento de tres niveles; se modifican las alcobas en segundo nivel, para generar las habitaciones de las nuevas unidades de vivienda propuesta en primer y segundo piso respectivamente. Modificación del punto fijo que lleva a la  cubierta del tercer piso para generar el acceso a la nueva terraza descubierta y la alcoba principal con un área de modificación 45,25 m² en primer piso, 66,30 m² en segundo piso  y 1,49 m²  tercer piso . Total área modificada 113,04 m².

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir en la zona posterior del primer y segundo piso del dúplex una escalera interna de esta unidad que comunicara los tres niveles de este apartamento, ampliación del segundo piso con el voladizo sobre la Carrera 25W para el apartamento del segundo piso y la construcción del tercer piso para una nueva unidad de vivienda y la habitación principal con terraza para el dúplex aprobado en la licencia inicial con su escalera interna, con cubierta plana de concreto, pasando de dúplex a un apartamento de tres niveles. La edificación  de tres pisos queda con cuatro apartamentos uno en el primer piso, uno en el segundo, otro en el tercer piso y un apartamento de tres niveles con acceso desde el primer piso,  con un área de ampliación de 14,70 m² en primer piso, 3,38 m² en segundo piso  y 76,40 m²  tercer piso, Total ampliado de 94,48 m².   Área total intervenida 275,79 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene planos arquitectónicos aprobados el 4 de febrero de 2008, y Licencia de Construcción S050233 aprobados por la Curaduría Urbana de Bucaramanga Arquitecto Farid Numa Hernandez, para edificación de tres pisos para vivienda unifamiliar y tres locales comerciales, en un lote atípico producto del englobe de tres predios de la Manzana Q en la esquina de la Calle 66A con Carrera 25W, con un área de construcción de 98,90 m² en el primer piso, 113,48 m² en el segundo piso y 1,49 m² en el tercer piso.
·         Con la presente actuación la edificación  de tres pisos queda con cuatro apartamentos uno en el primer piso, uno en el segundo, otro en el tercer piso y un apartamento de tres niveles con acceso desde el primer piso,  con un área construida  de 102,98 m² en primer piso, 106,24 m² en segundo piso  y 77,89 m² en el tercer piso. Para un área total construida de 287,11 m², inferior al índice de construcción del sector que es del 3,5. Las áreas libres del  primer piso son áreas no edificables, para mantener el cumplimiento de un índice de ocupación neto del 70% del área bruta del lote.
·         Los voladizos máximos permitidos y autorizados en los planos son de 0.60 mts por ambos frentes, dado que las vías que delimitan el lote en este sector de la Urbanización La Gran Ladera tienen un perfil de 6 mts. El muro de la terraza del tercer piso sobre el lindero sur, es muro alto de 1.80 mts de alto para evitar servidumbre con el predio vecino.
·         El proyecto no se exigen cupos de parqueo dado que el predio está  ubicado sobre vías peatonales Carrera 25W y Calle 66A y por debajo del nivel de la Calle 66A.
·         El proyecto mantiene el espacio público aprobado en Licencia de Construcción S050233 expedida por la Curaduría Urbana de Bucaramanga Arquitecto Farid Numa Hernandez, para edificación de tres pisos para vivienda unifamiliar y tres locales comerciales, en un lote atípico producto del englobe de tres predios de la Manzana Q en la esquina de la Calle 66A con Carrera 25W de la Carrera 25W y Calle 66A y ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones aprobados en la licencia de Urbanismo y construcción inicial de la Urbanización La Gran Ladera. En planos el proyecto implementa el manual del espacio público, el cual debe ejecutarse en sitio por parte del propietario y constructor responsable.
·         Los linderos y áreas de lote se ajustan y aclaran conforme al Certificado del I.G.A.C. nro. 00352959 del 11 de julio de 2014 con las siguientes medidas: por el Norte en 9 metros con la Calle 66A; por el Oriente en 16,50 metros; por el Sur en 9 metros y por el Occidente en 16,50 metros con la Carrera 25W, con un área de terreno de 149 metros cuadrados.
·         Los Títulos de J, K de la NSR-10 en edificaciones que se modifiquen posterior a esta, queda a potestad del interesado su aplicación o a la autoridad competente según el caso; y conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 4 apartamentos, que se desarrollan en primer, segundo y tercero piso, en aplicación de los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem; de igual forma el promedio aritmético de la unidad de vivienda es de 69 m² (inferior a 140 m2)  y que la altura de la edificación es de tres pisos, con acceso directo desde el espacio público,  la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Abril de 2.015