"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0396
EXPEDIDO EL JUEVES 30 DE ABRIL DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a el señor CARLOS ARTURO CADENA, con cédula de Ciudadanía Nº. 91.237.616,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 25W
66A 09 URBANIZACION LA GRAN LADERA de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010509220017000, matrícula
inmobiliaria 300-299063, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0108-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Adecuación, modificación y ampliación de vivienda unifamiliar
de tres pisos con locales comerciales en primer piso, consistente en:
Aprobación de licencia de adecuación para cambiar el uso de los dos locales
comerciales del primer piso y su zona de labores en segundo piso a vivienda,
generando una unidad de vivienda en primer piso y otra en segundo piso, con un
área de adecuación en primer piso de 32,34 m²
y 35,93 m² en segundo piso. Area
total de Adecuación de 68,27 m²; se libera en la parte posterior en primer piso
un área de 10,62 m² para patio
descubierto de la nueva unidad de vivienda en primer piso.
Aprobación de licencia de modificación consistente en
redistribución espacial de una sección del apartamento dúplex en primer y
segundo piso aprobada en la licencia de construcción S050233, reubicando la
escalera de acceso del segundo piso para crear un acceso independiente para la
nueva unidad de vivienda del segundo piso, además de modificar la sala, la
cocina, la habitación auxiliar y la cocina para generar un patio de ropas y la
escalera que comunicara los tres niveles de este apartamento que pasa de dúplex
a un apartamento de tres niveles; se modifican las alcobas en segundo nivel,
para generar las habitaciones de las nuevas unidades de vivienda propuesta en
primer y segundo piso respectivamente. Modificación del punto fijo que lleva a
la cubierta del tercer piso para generar
el acceso a la nueva terraza descubierta y la alcoba principal con un área de
modificación 45,25 m² en primer piso, 66,30 m² en segundo piso y 1,49 m²
tercer piso . Total área modificada 113,04 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en construir
en la zona posterior del primer y segundo piso del dúplex una escalera interna
de esta unidad que comunicara los tres niveles de este apartamento, ampliación
del segundo piso con el voladizo sobre la Carrera 25W para el apartamento del
segundo piso y la construcción del tercer piso para una nueva unidad de vivienda
y la habitación principal con terraza para el dúplex aprobado en la licencia
inicial con su escalera interna, con cubierta plana de concreto, pasando de
dúplex a un apartamento de tres niveles. La edificación de tres pisos queda con cuatro apartamentos uno
en el primer piso, uno en el segundo, otro en el tercer piso y un apartamento
de tres niveles con acceso desde el primer piso, con un área de ampliación de 14,70 m² en
primer piso, 3,38 m² en segundo piso y
76,40 m² tercer piso, Total ampliado de
94,48 m². Área total intervenida 275,79
m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Tiene
planos arquitectónicos aprobados el 4 de febrero de 2008, y Licencia de
Construcción S050233 aprobados por la Curaduría Urbana de Bucaramanga
Arquitecto Farid Numa Hernandez, para edificación de tres pisos para vivienda
unifamiliar y tres locales comerciales, en un lote atípico producto del englobe
de tres predios de la Manzana Q en la esquina de la Calle 66A con Carrera 25W,
con un área de construcción de 98,90 m² en el primer piso, 113,48 m² en el
segundo piso y 1,49 m² en el tercer piso.
·
Con la
presente actuación la edificación de
tres pisos queda con cuatro apartamentos uno en el primer piso, uno en el
segundo, otro en el tercer piso y un apartamento de tres niveles con acceso
desde el primer piso, con un área
construida de 102,98 m² en primer piso,
106,24 m² en segundo piso y 77,89 m² en
el tercer piso. Para un área total construida de 287,11 m², inferior al índice
de construcción del sector que es del 3,5. Las áreas libres del primer piso son áreas no edificables, para
mantener el cumplimiento de un índice de ocupación neto del 70% del área bruta
del lote.
·
Los
voladizos máximos permitidos y autorizados en los planos son de 0.60 mts por
ambos frentes, dado que las vías que delimitan el lote en este sector de la
Urbanización La Gran Ladera tienen un perfil de 6 mts. El muro de la terraza
del tercer piso sobre el lindero sur, es muro alto de 1.80 mts de alto para
evitar servidumbre con el predio vecino.
·
El
proyecto no se exigen cupos de parqueo dado que el predio está ubicado sobre vías peatonales Carrera 25W y
Calle 66A y por debajo del nivel de la Calle 66A.
·
El
proyecto mantiene el espacio público aprobado en Licencia de Construcción
S050233 expedida por la Curaduría Urbana de Bucaramanga Arquitecto Farid Numa
Hernandez, para edificación de tres pisos para vivienda unifamiliar y tres
locales comerciales, en un lote atípico producto del englobe de tres predios de
la Manzana Q en la esquina de la Calle 66A con Carrera 25W de la Carrera 25W y
Calle 66A y ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones
aprobados en la licencia de Urbanismo y construcción inicial de la Urbanización
La Gran Ladera. En planos el proyecto implementa el manual del espacio público,
el cual debe ejecutarse en sitio por parte del propietario y constructor
responsable.
·
Los
linderos y áreas de lote se ajustan y aclaran conforme al Certificado del
I.G.A.C. nro. 00352959 del 11 de julio de 2014 con las siguientes medidas: por
el Norte en 9 metros con la Calle 66A; por el Oriente en 16,50 metros; por el
Sur en 9 metros y por el Occidente en 16,50 metros con la Carrera 25W, con un
área de terreno de 149 metros cuadrados.
·
Los
Títulos de J, K de la NSR-10 en edificaciones que se modifiquen posterior a
esta, queda a potestad del interesado su aplicación o a la autoridad competente
según el caso; y conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de
ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se
clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por
proyectar 4 apartamentos, que se desarrollan en primer, segundo y tercero piso,
en aplicación de los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de
“categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones
en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos
de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número
de pisos”, de la norma ibídem; de igual forma el promedio aritmético de la
unidad de vivienda es de 69 m² (inferior a 140 m2) y que la altura de la edificación es de tres
pisos, con acceso directo desde el espacio público, la edificación se categoriza sin riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión; por lo anterior en la
edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título
es de requisitos complementarios de protección al fuego.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 30 de Abril de 2.015