sábado, 2 de mayo de 2015

Resolución Nº 062 de 2015 - 68001-1-15-0005

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0005
EXPEDIDO EL JUEVES 30 DE ABRIL DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a los señores  LUIS  JESUS JAIMES  AFANADOR  y  MARIA  TERESA  VERA  ALDAMA con cédula de Ciudadanía Nº. 13.836.642 y  37.837.769 en su calidad de propietarios de los predios  localizado en la CALLE  105  24  17/  25 Barrio Provenza de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con los números prediales 010401190016000 / 010401190015000 , matrícula inmobiliaria 300-179802 /  300-179803, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-180 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de 4 pisos, con cubierta liviana e inclinada, con 4 parqueaderos en el primer y hall de acceso para oficinas de Comercio de Oficina Grupo 2 “sin uso específico”, proyectadas desde el segundo piso hasta el cuarto piso; actividad complementaria del uso principal Comercial Tipo 1 del inmueble ubicado en la Calle105 Nro. 24-17 en el Barrio Provenza, con un área construida de 129,19 m² en el primer piso, 48,28 m² en segundo piso, 142,63  m² en tercer piso y 142,63  m² en el cuarto piso. Total construido en Comercio de Oficinas  462,73 m².
Aprobación de licencia de demolición de parqueadero público de un piso con mezannine. Total área de demolición de 183.28 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El área del lote es de 232 m² de acuerdo Escritura Pública Nro. 2527 del 23 de junio de 1992 de la Notaria primera de Bucaramanga, y sus linderos son: por el Norte 15,14 mts, por el Oriente 15 mts; por el Sur 15,80 mts y por el Occidente 15 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del lote en los tres pisos de oficinas y el piso de parqueaderos; conforme al Artículo 517 y 518 de este mismo decreto en el cual en su parágrafo determina qué para los proyectos que desarrollen sus parqueaderos al nivel de primer piso, este no se contará para la altura ni como área construida y en su volumetría.
·         El proyecto da cumplimiento  al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 1 parqueaderos aptos para uso de minusválidos, identificados con el número 1 en el primer piso de parqueaderos, quedando a nivel de entrega del ascensor. El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento 4 cupos de parqueo para el área de atención al público de las oficinas de 234,83 m², ubicados en el primer piso; estos cupos de parqueo son de uso exclusivo de las oficinas.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 3 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 2 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; 1 estacionamientos aptos para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en la planta de parqueaderos, y un parqueadero con las medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 105, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y el antejardín, creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. El propietario y el constructor deben implementar el manual del espacio público en la obra.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el primer piso hasta el piso 4 y dotando de un baño apto para el uso de minusválidos en las baterías sanitarias comunales ubicadas en el tercer y cuarto piso.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008 y al perfil vial de la Calle 105, sustentado por el GDT-6767 RAD-46203 del 13 de Diciembre de 2010, referenciado en la Norma Urbana 13-180 NU Curaduría Nro. 2 de Bucaramanga, quedando el paramento de construcción a 11.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
·         El edificio no se clasifica como edificio de gran altura al encontrarse su última planta habitable a una altura de 7,99 mts por encima del nivel de la calle 105, menor a 28.00 mts; su carga ocupacional no supera el centenar de personas al ser de 43 personas; encontrándose en el rango de 1-100; la las áreas construidas por piso son inferiores a 270 m² y su recorrido a la salida protegida no supera los 15 mts; teniendo en cuenta que el recorrido dentro de la escalera protegida (salida) no se contabiliza al ser un lugar seguro (NSR-10 K.3.6.) y nos lleva a un hall con salida directa a la calle; por lo anterior y dando cumplimiento al artículo K.3.12.3.2. al encontrarse en edificaciones del subgrupo de ocupación comercial de bienes y servicios (C-2) se aprueba con una salida protegida del primer piso hasta el cuarto piso con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura  de acuerdo al artículo K.3.12.1.2. y conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.12.3.2, dado que el área de uso de parqueo en primer piso es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, se aprueba con una salida protegida.
·         Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·         De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son por el oriente y el occidente de 3 pisos, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el oriente 0.13 mts y por el occidente 0.13 mts desde el tercer piso  hasta el cuarto; cumpliendo con el porcentaje de separación exigidos del 1% en estos niveles.
·         De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C), subgrupo comercial bienes y servicios (C-2), soportado en lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso  Cc es menor a 4000 Cc, y aplicando el articulo J.3.3.1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en primer piso de parqueaderos  y al ser el área de oficinas menor a 1500 m²  se clasifica en categoría II del piso 2 al 4 (los tres pisos de oficinas),  los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en el parqueadero en primer piso, desde el segundo piso hasta el cuarto piso 2 horas, y la cubierta debe tener también una resistencia mínima de 1 hora.   
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en todos los pisos, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un hall de salida que conduce al exterior edificio y a una distancia de 1,71 mts de la puerta de salida al exterior.
·         Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. Con una medida mínima de 0.80 mts de acuerdo al artículo K.3.12.1.1 y las escaleras con una medida de 1.20 mts de acuerdo al artículo K.3.12.12.
·         Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.6-1, de acuerdo a su grupo de ocupación de Almacenamiento y subgrupo (A-1), dotando de sistemas y equipos para extinción de incendios de rociadores automáticos en el nivel de parqueaderos, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y  extintores portátiles de fuego en todo el edificio de acuerdo a la NFPA 10; conforme a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3.
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y  cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Abril de 2.015.