"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0005
EXPEDIDO EL JUEVES 30 DE ABRIL DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a los señores LUIS JESUS JAIMES AFANADOR
y MARIA TERESA
VERA ALDAMA con cédula
de Ciudadanía Nº. 13.836.642 y 37.837.769
en su calidad de propietarios de los predios localizado en la CALLE
105 24 17/ 25
Barrio Provenza de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
los números prediales 010401190016000 / 010401190015000 ,
matrícula inmobiliaria 300-179802 /
300-179803, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-180 UN,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de 4
pisos, con cubierta liviana e inclinada, con 4 parqueaderos en el primer y hall
de acceso para oficinas de Comercio de Oficina Grupo 2 “sin uso específico”,
proyectadas desde el segundo piso hasta el cuarto piso; actividad
complementaria del uso principal Comercial Tipo 1 del inmueble ubicado en la
Calle105 Nro. 24-17 en el Barrio Provenza, con un área construida de 129,19 m²
en el primer piso, 48,28 m² en segundo piso, 142,63 m² en tercer piso y 142,63 m² en el cuarto piso. Total construido en
Comercio de Oficinas 462,73 m².
Aprobación de licencia de demolición de parqueadero público
de un piso con mezannine. Total área de demolición de 183.28 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El área
del lote es de 232 m² de acuerdo Escritura Pública Nro. 2527 del 23 de junio de
1992 de la Notaria primera de Bucaramanga, y sus linderos son: por el Norte
15,14 mts, por el Oriente 15 mts; por el Sur 15,80 mts y por el Occidente 15
mts.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando
un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del lote en los tres pisos de
oficinas y el piso de parqueaderos; conforme al Artículo 517 y 518 de este
mismo decreto en el cual en su parágrafo determina qué para los proyectos que
desarrollen sus parqueaderos al nivel de primer piso, este no se contará para
la altura ni como área construida y en su volumetría.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 1 parqueaderos
aptos para uso de minusválidos, identificados con el número 1 en el primer piso
de parqueaderos, quedando a nivel de entrega del ascensor. El proyecto da
cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al interior del
paramento 4 cupos de parqueo para el área de atención al público de las
oficinas de 234,83 m², ubicados en el primer piso; estos cupos de parqueo son
de uso exclusivo de las oficinas.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 3 estacionamientos
de dimensiones amplias, siendo 2 parqueos con dimensiones promedio de 2.50
metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; 1 estacionamientos
aptos para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de
profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en la
planta de parqueaderos, y un parqueadero con las medidas mínimas de 2.20 metros
de ancho x 4.00 metros de fondo.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 105, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y el antejardín, creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de
accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en
el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y
en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes. El propietario y
el constructor deben implementar el manual del espacio público en la obra.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el primer piso
hasta el piso 4 y dotando de un baño apto para el uso de minusválidos en las
baterías sanitarias comunales ubicadas en el tercer y cuarto piso.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008 y al perfil
vial de la Calle 105, sustentado por el GDT-6767 RAD-46203 del 13 de Diciembre
de 2010, referenciado en la Norma Urbana 13-180 NU Curaduría Nro. 2 de
Bucaramanga, quedando el paramento de construcción a 11.50 metros del eje de la
vía, que es el centro de la actual calzada.
·
El
edificio no se clasifica como edificio de gran altura al encontrarse su última
planta habitable a una altura de 7,99 mts por encima del nivel de la calle 105,
menor a 28.00 mts; su carga ocupacional no supera el centenar de personas al
ser de 43 personas; encontrándose en el rango de 1-100; la las áreas
construidas por piso son inferiores a 270 m² y su recorrido a la salida
protegida no supera los 15 mts; teniendo en cuenta que el recorrido dentro de
la escalera protegida (salida) no se contabiliza al ser un lugar seguro (NSR-10
K.3.6.) y nos lleva a un hall con salida directa a la calle; por lo anterior y
dando cumplimiento al artículo K.3.12.3.2. al encontrarse en edificaciones del
subgrupo de ocupación comercial de bienes y servicios (C-2) se aprueba con una
salida protegida del primer piso hasta el cuarto piso con un ancho mínimo de
1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2. y conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.12.3.2, dado que el área de
uso de parqueo en primer piso es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación
es inferior a un centenar de personas, se aprueba con una salida protegida.
·
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son por el oriente y el occidente de 3 pisos, la edificación
proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose por el oriente 0.13 mts y por el occidente 0.13 mts desde
el tercer piso hasta el cuarto;
cumpliendo con el porcentaje de separación exigidos del 1% en estos niveles.
·
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2, K.2.7-3 y K.2.10-2 y a lo proyectado,
la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C),
subgrupo comercial bienes y servicios (C-2), soportado en lo anterior, al
potencial combustible promedio en primer piso
Cc es menor a 4000 Cc, y aplicando el articulo J.3.3.1 y J.3.3-2, la
edificación se clasifica en categoría de riesgo III en primer piso de
parqueaderos y al ser el área de
oficinas menor a 1500 m² se clasifica en
categoría II del piso 2 al 4 (los tres pisos de oficinas), los muros cortafuegos que delimitan el punto
fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al
fuego mínimo de 1 hora en el parqueadero en primer piso, desde el segundo piso
hasta el cuarto piso 2 horas, y la cubierta debe tener también una resistencia
mínima de 1 hora.
·
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 1 hora en todos los pisos, a lo cual el arquitecto diseñador y
el arquitecto responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla
J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material
de los muros cortafuego, y características específicas, para cumplir con los
tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la
salida sus ocupantes en un hall de salida que conduce al exterior edificio y a
una distancia de 1,71 mts de la puerta de salida al exterior.
·
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios. Con una medida mínima de 0.80 mts de acuerdo al
artículo K.3.12.1.1 y las escaleras con una medida de 1.20 mts de acuerdo al
artículo K.3.12.12.
·
Conforme
al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe
dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de
notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.6-1, de acuerdo a su grupo de
ocupación de Almacenamiento y subgrupo (A-1), dotando de sistemas y equipos
para extinción de incendios de rociadores automáticos en el nivel de
parqueaderos, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios
en todos los pisos del edificio y
extintores portátiles de fuego en todo el edificio de acuerdo a la NFPA
10; conforme a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2,
J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3.
·
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 30 de Abril de 2.015.