"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0152
EXPEDIDO EL JUEVES 04 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
al señor MILTON
CABALLERO INFANTE, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91214611, en su calidad de propietario del
predio ubicado en la CALLE 45 #11OCC-33 BARRIO CAMPO HERMOSO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010504850014000, matricula inmobiliaria 300-100578, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0087-2014, la
cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de edificación existente para un
inmueble de 4 Pisos y Uso Multifamiliar desarrollándose una unidad de vivienda
por piso, localizado en la Calle 45 No. 11occ-33 del Barrio Primero de Mayo en
Bucaramanga. Las áreas y pisos a reconocer son: PRIMER PISO, unidad de vivienda
con área de 78,82m2. SEGUNDO PISO, unidad de vivienda de 84,82m2. TERCER y
CUARTO PISO, unidad de vivienda por piso cada una con 84,82m2. Tiene un
aislamiento posterior continuo del Primero al Cuarto Piso de área 12.18m2. Área
total a Reconocer de 333.28 m2.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando cuatro pisos para vivienda Multifamiliar en el
área de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio ubicado
en la Calle 45 Nro. 11 occ - 33 del Barrio 1 de Mayo con número predial 010504850014000 y número
de matrícula inmobiliaria 300-250880; siendo esta la única determinante técnica
contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la
normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta
declaración de antigüedad de la construcción del 05 de mayo de 2014, en la cual
bajo la gravedad de juramento declara que la edificación que se va a reconocer
cuenta con una antigüedad de 5 años.
·
El área
del lote de acuerdo a los linderos consignados en Escritura Pública Nro. 00554
del 12/08/,997; es de 91 m². Y sus linderos son los siguientes: por el
NORTE en 7,00 mts con el predio del cual se segrega, por el ORIENTE en 2 mts
con lote, por el SUR en 7,00 mts con calle 45 y por el OCCIDENTE en 2 mts con
lote.
·
El
proyecto no se encuentra a paramento de acuerdo a perfil vial de la Calle 45,
soportado en el Oficio G.D.T. 8111 del
04 de marzo de 2008 emitido por la
Secretaria de Planeación Municipal.
Sobre la Calle 45 debe retroceder y ceder 0.80 metros, quedando el paramento a
10,50 metros del eje del separador que
es el centro de la actual via. El nuevo
paramento conforme al perfil vial se señala en planos aprobados.
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos
no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes,
siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a
tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h. Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente
de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado
permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de
1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente
tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la
licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo
otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento
en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones
pertinentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 4 de Mayo de 2.015.