"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0445
EXPEDIDO EL LUNES 04 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Comercio
y Servicio a LUIS ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con cédula de Ciudadanía Nº. 91.252.246, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 34 48-133 BARRIO CABECRA DEL LLANO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202720037000,
matrícula inmobiliaria 300-18977, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0306/13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construccion obra nueva de un piso, mezanine y altillo,
destinado a comercio y oficina, distribuidos asi: PRIMER PISO, Local 1, con baño y un cupo de parqueo.
MEZANINE, Oficina. ALTILLO, Deposito. Posee un area construida del uso
especifico de 46,38 m2 y un area total construida de 76,69 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio GDT 4416 del 26 de
septiembre de 2013, emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga.
·
Se aprueba
un piso, mezzanine y altillo de comercio y oficina, con un local, una oficina y
un deposito con área total construida de
76.69 m2.
·
Artículo
437°. De los Mezzanine en la contabilidad de áreas construidas. Para que un
elemento de la edificación se considere mezzanine deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
·
Un área
máxima del 60 % del área construida en el primer piso.
·
Vacío
sobre le primer piso e inmediato a la fachada.
·
Altura
total máxima del primer piso incluyendo el mezzanine: Cinco metros con
cincuenta (5.50 metros).
·
Si no se
cumple alguno de las anteriores condiciones se considerará como un piso
adicional y se contabilizará para los índices de construcción.
·
Artículo
438°. De los altillos. Se considerará altillo el remate de la edificación, el
cual deberá ocupar el 60% del área del piso inmediatamente inferior y deberá
estar retrocedido sobre el frente (o los frentes) del predio. Si se incumple
con esta condición, se considerará como un piso adicional, y se deberá cumplir
con las exigencias de ascensores si la altura en pisos de la edificación lo
requiere.
·
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del
proyecto así:
Grupo de ocupación: (C) Comercial
Subgrupo de ocupación: (C1) servicios
(C2) bienes
Carga de ocupación 6/10 m2 por persona
Altura de la edificación: 1 piso, 3
niveles
No personas total: (10) personas
Edificación de gran altura: No
Categoría del riesgo: (II)
Número de salidas: (1) protegida
Acceso a la salida. < (60) mts.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar
el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente,
quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 4 de Mayo de 2.015.