"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0065
EXPEDIDO EL JUEVES 04 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION-AMPLIACION
para uso de Vivienda a GARZON CONSTRUCTORA S.A.S , con Nit Nº. 900.391.556-4, , quienes
actúan a través de su Representante el señor HENRY RENATO GARZON MURILLO
con Cédula de Ciudadanía Nº 91.279.267, en su calidad de propietarios
del predio localizado en la CARRERA 1W 55
IMPAR - CARRERA 1 55A PAR - BARRIO
CIUDADELA REAL DE MINAS de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010505810118000, matrícula inmobiliaria 300-341243,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U100466 expedida el 8 de octubre de 2010, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Modificacion de proyecto
arquitectonico en 572,91 m2 y ampliacion del piso 13 y 14 de proyecto aprobado
de 12 pisos en 618,53 m2, quedando una edificacion de 13 pisos de vivienda
multifamiliar, un piso de acceso destinado exclusivamente a parqueaderos, un
semisotano y un sotano de parqueos. Estas modificaciones y ampliaciones
consisten en: Ampliacion de sotano para cinco cupos de parqueo para residentes
y uno para visitantes, areas de servicios; en segundo piso, se modifica el
salon social para quedar un apartamento;
en el piso once, se modifican los apartamentos duplex a sencillos; en piso
doce, se modifican segundos niveles de
los aptos duplex y pasan a ser sencillos; se amplia el piso 13 para dos
apartamentos uno sencillo y uno tipo duplex y se amplia el piso 14 para segundo
nivel del apto duplex y salon social. El proyecto queda con 14 pisos, un
semisotano y un sotano, con 24 unidades de vivienda, 25 cupos de parqueo para
residentes y 4 parqueos para visitantes uno de ellos destinado a
discapacitados, el proyecto posee un area construida de vivienda de 1755,15 m2
y un area total construida de 2502,38 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El
proyecto fue aprobado por Licencia de Construccion Nº 68001-1-10-0533 expedida
el 29 de febrero de 2012, para edificacion de doce pisos y semisotano0 con 19
unidades de vivienda.
·
Se
aprueban modificaciones internas y ampliacion del piso 13 y 14, se aumentan 5
unidades de vivienda quedando con 24 apartamentos, se amplia sotano para cupo
de parqueos de las unidades nuevas proyectadas y para visitantes. El area de
modificacion aprobada es de 572,91 m2, el area ampliada de 618,53 m2, quedando
con area construida total construida de 2502,38 m2.
·
No
se exige aumento del aislamiento posterior puesto que en el presente caso el
predio tiene fachada por ambos costados, por lo tanto el aislamiento posterior
es inexistente.
·
El
proyecto fue aprobado con la norma NSR-98, por lo tanto no se exigen los
terminos y condiciones de la nueva norma en cuanto a aislamientos a estructuras
adyacentes, escalera contra incendios y dibujo de sistema de evacuacion, sin
embargo se sugiere tener en cuenta el titulo K en cuanto al sistema
contraincendios.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe construir
estrictamente lo aprobado.
·
Esta aprobación no
implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·
Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
·
El proyecto de
construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 4 de Mayo de 2.015.