martes, 5 de mayo de 2015

Resolución Nº 066 de 2015 - 68001-1-14-0141

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0141
EXPEDIDO EL JUEVES 04 DE MAYO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a los señores ALONSO ORTIZ GUTIERREZ y  ANA ELCY RODRIGUEZ GONZALEZ, identificados con la cédula de ciudadania Nº. 13.826.825 y 37.919.749, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CALLE 60 Nº 3W-70 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010503170002000, matricula inmobiliaria 300-7425, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de reconocimiento de ampliación, consistente en reconocer la ampliación de edificación de vivienda multifamiliar para el cuarto piso con una unidad privada, llegando a quedar el edificio con cuatro unidades de vivienda. Total  reconocimiento de ampliación 72.37 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         La vivienda multifamiliar es un uso principal, en área de actividad residencial tipo 3.

·         El predio no esta se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-7425 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que lo reconocido es en un nivel de cuarto piso a 7.80 mts del nivel del espacio público.

·         Con el presente acto de reconocimiento de ampliación la edificación se mantiene como vivienda multifamiliar, aumentando la cantidad de apartamentos de 3 a 4, y mantiene los parqueaderos en primer piso, y el área total construida pasa de 214.74 m² a 287.61 m².

·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. 

·         Por lo anterior el acto de reconocimiento de ampliación de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una ampliación para un cuarto piso con un apartamento en edificación de vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 4”, en la cual se ubica el predio 010503170002000, y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración juramentada del 29 de julio de 2014 ante el Notario Sexto de Bucaramanga declarando la antigüedad de la construcción, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el 15 de enero de 2008.

·         El presente acto de reconocimiento no interviene el espacio público.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.
Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 4 de Mayo de 2.015.