"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0353
EXPEDIDO EL MARTES 05 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para
uso de Vivienda
a MARTHA
CECILIA RUEDA GÓMEZ, con
cédula de Ciudadanía Nº. 63.296.093, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 34 23-35 BARRIO ANTONIA
SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010100240021000,
matrícula inmobiliaria 300-54506, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U110482, que hace parte integrante
de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos
aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad
de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción en la modalidad de modificación de
la licencia vigente 68001-1-12-0360 expedida en 30/12/2013 mediante la cual se
aprobó la construcción de edificación de
planta baja, tres pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para zona
común de parqueaderos en la planta baja, ocho apartamentos en los niveles
superiores quedando 2 por nivel en segundo, tercero, cuarto y en el altillo,
con un área construida de 122,68m2 en la planta baja, 131,63m2 en cada uno de
los pisos primero, segundo piso y tercero, y 68,05m2 en el altillo. Total
construido de 585,62m2, y la demolición de 166,0m2.
La modificación queda así: construcción de edificación de
planta baja, tres pisos y altillo, con cubierta plana e inclinada, para zona
común de parqueaderos en la planta baja, un Mezzanine para oficina y ocho apartamentos en los niveles
superiores quedando tres por nivel en los pisos segundo y tercero y dos en el
piso cuatro; en el altillo queda una zona social común. Las áreas construidas
son: 123.71m2 en la planta baja; 48.14m2 en el Mezzanine; 138.85m2 en el
segundo piso; 132.70m2 en el tercer piso; 75.85m2 en el cuarto piso y 33.52m2
en el altillo. Total construido 552.77m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El
Mezzanine se ajusta a la norma en la medida que se encuentra retrocedido de la
fachada principal y su altura incluida el primer piso no supera los 5,60m.
·
El altillo
se ajusta al área máxima permitida que corresponde al 60% del área
inmediatamente anterior y se encuentra retrocedido de las fachadas.
·
El área
ocupada no supera el índice máximo permitido, así el proyecto ocupa 2,29m2
menos del requerido.
·
El área
construida no supera el índice máximo permito, el proyecto está 707, m2 por
debajo del área máxima permitida.
·
Volumetría.
El proyecto se ajusta a las normas urbanas en la medida que tanto el Mezzanine
como el altillo no se consideran para cálculos de la altura, así como también
el primer piso dedicado exclusivamente al uso de parqueo.
·
La
modificación de licencia vigente se ajusta a la norma sismo resistente NRS-10
pues este parámetro no es modificado. Se admite una salida no protegida debido
a que el piso habitable más alto está a menos de 15 m de altura, su recorrido
es inferior a 60m hasta desde el punto más alto hasta la salida a la calle y la
carga de ocupación es inferior a 50 personas.
·
El
proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén, empatando el andén con el
de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al
nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a
parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público y del perfil vial. Es necesario
establecer el paramento.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La vigencia será la misma de la Licencia de
Demolición – Construcción (Obra Nueva) No 68001-1-12-0360 objeto de la
Modificación, vigente hasta el 30 de Diciembre de 2.015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 5 de Mayo de 2.015.