miércoles, 6 de mayo de 2015

Resolución Nº 067 de 2015 - 68001-1-14-0353

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0353
EXPEDIDO EL MARTES 05 DE MAYO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a MARTHA CECILIA RUEDA GÓMEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.296.093,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 34  23-35 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100240021000, matrícula inmobiliaria 300-54506, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110482, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción en la modalidad de modificación de la licencia vigente 68001-1-12-0360 expedida en 30/12/2013 mediante la cual se aprobó la  construcción de edificación de planta baja, tres pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para zona común de parqueaderos en la planta baja, ocho apartamentos en los niveles superiores quedando 2 por nivel en segundo, tercero, cuarto y en el altillo, con un área construida de 122,68m2 en la planta baja, 131,63m2 en cada uno de los pisos primero, segundo piso y tercero, y 68,05m2 en el altillo. Total construido de 585,62m2, y la demolición de 166,0m2. 

La modificación queda así: construcción de edificación de planta baja, tres pisos y altillo, con cubierta plana e inclinada, para zona común de parqueaderos en la planta baja, un Mezzanine para oficina   y ocho apartamentos en los niveles superiores quedando tres por nivel en los pisos segundo y tercero y dos en el piso cuatro; en el altillo queda una zona social común. Las áreas construidas son: 123.71m2 en la planta baja; 48.14m2 en el Mezzanine; 138.85m2 en el segundo piso; 132.70m2 en el tercer piso; 75.85m2 en el cuarto piso y 33.52m2 en el altillo. Total construido 552.77m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El Mezzanine se ajusta a la norma en la medida que se encuentra retrocedido de la fachada principal y su altura incluida el primer piso no supera los 5,60m.
·         El altillo se ajusta al área máxima permitida que corresponde al 60% del área inmediatamente anterior y se encuentra retrocedido de las fachadas.
·         El área ocupada no supera el índice máximo permitido, así el proyecto ocupa 2,29m2 menos del requerido.
·         El área construida no supera el índice máximo permito, el proyecto está 707, m2 por debajo del área máxima permitida.
·         Volumetría. El proyecto se ajusta a las normas urbanas en la medida que tanto el Mezzanine como el altillo no se consideran para cálculos de la altura, así como también el primer piso dedicado exclusivamente al uso de parqueo.
·         La modificación de licencia vigente se ajusta a la norma sismo resistente NRS-10 pues este parámetro no es modificado. Se admite una salida no protegida debido a que el piso habitable más alto está a menos de 15 m de altura, su recorrido es inferior a 60m hasta desde el punto más alto hasta la salida a la calle y la carga de ocupación es inferior a 50 personas.
·         El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público y del perfil vial. Es necesario establecer el paramento.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Demolición – Construcción (Obra Nueva) No 68001-1-12-0360 objeto de la Modificación, vigente hasta el 30 de Diciembre de 2.015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 5 de Mayo de 2.015.