martes, 12 de mayo de 2015

Resolución Nº 068 de 2015 - 68001-1-14-0332

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0332
EXPEDIDO EL LUNES 11 DE MAYO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓ-AMPLIACION-MODIFICACIÓN para uso de Vivienda a CONJUNTO RESIDENCIAL EL BALCON DE LA HACIENDA,  identificado con el Nit Nº. 804.005.581-7, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 14W Nº 60-36 BARRIO BRISAS DEL MUTIS  de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010508770005801, matricula inmobiliaria 300-242032, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0246-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.


Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de la portería del edificio de acceso al Conjunto Residencial Balcón de la Hacienda, ubicado en el predio urbano distinguido con la matrícula inmobiliaria 300-242032, localizado en la Carrera 14 W No 60-36 Barrio Brisa del Mutis del Municipio de Bucaramanga la cual se desarrolla en un piso y comprende los siguientes espacios: celaduría, un baño y oficina para administración al área total construida es de 30.96 m2. Total reconocido de 30.96 m2.


Licencia de Construcción modalidad de modificación arquitectónica y ampliación de la portería reconocida en este acto quedando con un área total construida de 43.73 m2  desarrollada en un piso y los siguientes espacios: celaduría, sala de espera y oficina de administración. El aumento del área construida corresponde a la cubierta que se coloca sobre la zona de ingreso de los vehículos.


Que teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 011 del 21 de Mayo de 2.014, articulo 192 Deberes Urbanísticos para provisión de espacio público, se procede a Liquidar los deberes urbanísticos exigidos por la norma junto con el presente acto administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio Público o a la entidad designada por el municipio.

SUJETO A COMPENSACION POR ESPACIO PUBLICO
o   RECONOCIMIENTO-AMPLIACION: Aplica
o   Tartamiento: Renovacion TRA-2 (Reactivacion)
o   Valor Catastral: M2 Cod 19  6/100 x 43,52 x 108000
o   Valor a compensar …………282.075

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.


Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Mayo de 2.015.