"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0293
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a OMAR PEÑA RODRIGUEZ,
identificado con la cédula de
ciudadania Nº. 91.233.030, en su
calidad de propietario del predio
ubicado en la CALLE 45 Nº 3OCC-41 CAMPO HERMOSO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010501910020000,
matricula inmobiliaria 300-22017,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0013-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de un inmueble de comercio local sin
uso específico, ubicado en predio urbano medianero distinguido con el número
predial 010501940020000 cuenta con un área aproximada de 114 m2 calculada con
las dimensiones que reporta la matrícula inmobiliaria 300-22017, localizado en
la Calle 45No 3 occ – 41 Barrio Campo hermoso del Municipio de Bucaramanga. La
construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble de un piso y
altillo que tiene un área construida de 109 m2, distribuida así: Planta primer
piso con área de 78.45 m2 en la cual se encuentra un área comercio, oficina de
administración, dos baños y patio que sirve de aislamiento posterior y el
altillo de 31.02 m2, en el cual se encuentra una ofiina. El inmueble es
culminado con una cubierta liviana con pendiente.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2º: Que
teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 011 del 21 de Mayo de 2.014,
articulo 192 Deberes Urbanísticos para provisión de espacio público, se procede
a Liquidar los deberes urbanísticos exigidos por la norma junto con el presente
acto administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio
Público o a la entidad designada por el municipio.
SUJETO A COMPENSACION POR
ESPACIO PUBLICO
o RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION: Aplica
o Tartamiento: TRA-2
o Estrato:3
o Valor Catastral: M2 Cod 19 6/100X109M2 x108.000
o Valor a compensar …………706.320
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de Mayo de 2.015.