miércoles, 13 de mayo de 2015

Resolución Nº 069 de 2015 - 68001-1-14-0293

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0293
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE MAYO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a OMAR PEÑA RODRIGUEZ,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91.233.030, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CALLE 45 Nº 3OCC-41 CAMPO HERMOSO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010501910020000, matricula inmobiliaria 300-22017, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0013-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de un inmueble de comercio local sin uso específico, ubicado en predio urbano medianero distinguido con el número predial 010501940020000 cuenta con un área aproximada de 114 m2 calculada con las dimensiones que reporta la matrícula inmobiliaria 300-22017, localizado en la Calle 45No 3 occ – 41 Barrio Campo hermoso del Municipio de Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble de un piso y altillo que tiene un área construida de 109 m2, distribuida así: Planta primer piso con área de 78.45 m2 en la cual se encuentra un área comercio, oficina de administración, dos baños y patio que sirve de aislamiento posterior y el altillo de 31.02 m2, en el cual se encuentra una ofiina. El inmueble es culminado con una cubierta liviana con pendiente.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2º: Que teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 011 del 21 de Mayo de 2.014, articulo 192 Deberes Urbanísticos para provisión de espacio público, se procede a Liquidar los deberes urbanísticos exigidos por la norma junto con el presente acto administrativo, los cuales deberán ser cancelados al Fondo de Espacio Público o a la entidad designada por el municipio.

SUJETO A COMPENSACION POR ESPACIO PUBLICO
o   RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION: Aplica
o   Tartamiento: TRA-2
o   Estrato:3
o   Valor Catastral: M2 Cod 19  6/100X109M2 x108.000
o   Valor a compensar …………706.320

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de Mayo de 2.015.