"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0076
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION AMPLIACION DE LICENCIA
para uso de Vivienda a EDIFICIO MATISSE CONDOMINIO, Propiedad
Horizontal identificado con el Nit 900837244-8,
Representado Legalmente por JUAQUIN
BELTRAN BECERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No 13.833.098, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 39 No 48-06 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010203160030000 (MATRIZ), matrícula inmobiliaria 300-93024(MATRIZ),
para que de acuerdo con la Norma Urbanística 09-403 UN, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de Licencia 68001-1-14-0226, vigente hasta el 25
de noviembre de 2016 la cual cuenta con Prorroga de Licencia R-0006 y
Revalidación R-0010-14 vigente hasta el 20 de mayo de 2015; para edificación de vivienda multifamiliar
con tres sótanos y 21 pisos, para 121 parqueaderos, distribuidos en tres
sótanos y del primero al cuarto piso con
zonas sociales, administrativas, recreativas y 78 apartamentos distribuidos del quinto al
vigésimo piso. La modificación consiste
en: modificar y reubicar 5 parqueaderos en el sótano 3 y cuarto piso de
parqueo; en el Sótano 3 nivel -10,65 el
parqueadero nro.3 cambia su lugar con el parqueo nro. 4, el cual a su vez se
convierte en parqueo de visitantes, el
parqueadero nro. 9 se convierte a parqueo de residentes y el parqueo nro. 7 de
visitantes se reubica en el cuarto piso de parqueaderos nivel +9,10 y el
parqueo nro. 114 al sótano 3 nivel -10,65; con un área modificada de 65,75 m².
El cuadro de áreas aprobadas construidas,
se ajusta en las áreas aprobadas de los apartamentos tipo 05 de los pisos
sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, once, doce, trece, catorce y quince,
con una ampliación en cada uno de los apartamentos tipo 05 de 4,51 m².
Lo modificado en vivienda es de 65,75 m².
Lo ampliado en vivienda es de 45,10 m².
Para un total de área intervenida de 110,85 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Tiene
Licencia de demolición-cerramiento 68001-1-10-0422D, para demolición de
construcción antigua de un piso sobre el predio 010203160030, cerramiento del
lote en el paramento de construcción sobre la Carrera 39 y la Calle 48, en
mampostería confinada y construcción de caseta para depósito de materiales.
·
Tiene
licencia de Construcción 68001-1-10-0422 expedida el 16 de mayo de 2011, para
construcción de edificación de tres sótanos y 21 pisos, para vivienda
multifamiliar, con 115 parqueaderos distribuidos en tres sótanos y del primero
al cuarto piso, áreas sociales, administrativas y recreativas distribuidas en
primero, cuarto y vigésimo primer piso y 80 apartamentos distribuidos de 5
apartamentos por piso desde el quinto al vigésimo, con un área construida de
752,02 m² en cada uno de los sótanos 3 y 2, 758,28 m² en el sótano 1, 492,39 m² en el primer piso, 751,85 m² en el segundo piso, 747,63 m² en el tercer
piso, 738,92 m² en el cuarto
piso, 428,50 m² en el quinto piso, 438,03 m²
en cada piso tipo del sexto al vigésimo, y 239,79 m² en el vigésimo primer piso.
·
Tiene
licencia Modificación de Licencia 68001-1-10-0422A expedida el 25 de noviembre
de 2011, consistente en incrementar el número de parqueaderos de 115 a 123,
distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con cambios en la
distribución espacial de algunas áreas sociales, administrativas y recreativas
ubicadas en primero, quinto y vigésimo primer piso; eliminación del apartamento
05 en quinto piso y el apartamento 05 en el décimo sexto piso y cambios en la
distribución espacial de los demás apartamentos, quedando la edificación con un
total de 78 apartamentos distribuidos del quinto al vigésimo piso, con un área
de modificación de 1.236,21 m² y un área
de ampliación de 177,28 m², quedando la edificación con 3 sótanos y 21 pisos. Se
toma como áreas aprobadas por piso, las estipuladas en el cuadro de áreas del
plano arquitectónico A-1 aprobado y sellado en la licencia de la referencia.
·
Conforme a
la resolución Nro.68-001-0084-2011 del 3 de marzo del 2011 expedida por
Instituto Agustín Codazzi, el área del lote es de 1.045 m².
·
En la
presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar
queda con tres sótanos y 21 pisos par vivienda, para 121 parqueaderos,
distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con zonas administrativas, recreativas y 78 apartamentos distribuidos del quinto al
hasta el piso 20 y zona social en el piso 21.
·
Con esta
actuación se modifican las áreas construidas totales de los apartamentos tipo 05 a 103,83 m², en los pisos
6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15.
·
Esta
cuantificación no se incluyen los tres niveles de sótanos, el primero, segundo,
tercer y cuarto piso al ser todos
niveles exclusivo para parqueaderos y aplicando el Artículo 517, 518 en su
parágrafo y el 519 del Decreto 078 de 2011, manteniendo las notas técnicas
aprobadas en las licencias anteriores 68001-1-10-0422 y 68001-1-10-0422A.
·
El
proyecto presenta a partir del quinto piso hasta el vigésimo primero un área
neta construida en vivienda de 7.334,3 m², superando el índice de construcción
de 7 en 19,30 m²; por lo cual se hace uso del artículo 524, numeral 2 “Por
cesión de parqueo adicional”; para bonificar el exceso del área del índice se
identifica el parqueadero No. 9 como
PVT, el cual será de propiedad privada pero de uso público”.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo
11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 121 cupos de
parqueo superior al mínimo exigido por norma de 89 parqueos para residentes y
20 para visitantes, siendo 101 para residentes y 20 parqueaderos para
visitantes, estos últimos no adjudicables a ningún apartamento y son los
parqueaderos 1, 2, 4 y 13 este último
apto para el uso de minusválidos ubicados en el sótano 3; 24, 43 y 33 este último
apto para el uso de minusválidos ubicados en el sótano 2; 56, 56A,
58 y 58A ubicado en el sótano 1; los parqueaderos Nro. 66, 72, 72A en el
piso 2; 86, 92 y 92A piso 3 y los parqueaderos 7, 106 y 112 ubicados en el piso
4.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando
accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entregan
en todos los niveles y dotando la edificación con un baño apto para
minusválidos en las zonas sociales de la edificación.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la carrera 39,
empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles
internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel
frente a la zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o
rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en
material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes.
·
Las áreas
construidas por piso quedan así: 751,92 m² en sótano 3, 751,92 m² en sótano 2 y
758,18 m² en sótano 1, 492,39 m² en
primer piso, 751,85 m² en segundo piso, 747,63 m² en tercer piso, 749,94 m² en
el cuarto piso, 440,85 m² en el quinto piso, 454,21 m² en cada uno de los
pisos a partir del 6 al 14, 448,22m²
en el piso 15, 423,81 m² en el piso 16, 423,01 m² en
cada uno de los pisos 17, 18 y 19, 423,32
m² en el piso 20 y 241,23 m² en
el piso 21; para un total construido de 12.338,18 m².
·
Se
entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las
modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas
urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art.
1 del Decreto 1469/2010). Las ampliaciones efectuadas no afectan los requisitos
de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
·
En esta
actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente
documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la
modificación de licencia 68001-1-14-0226 ibídem y las contenidas en la licencia
de Construcción 68001-1-10-0422 ibídem.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La vigencia será la misma de la Licencia de Modificación
de Licencia Vigente No 68001-1-14-0226 objeto de la Modificación, vigente hasta
el 25 de Noviembre de 2.016.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de Mayo de 2.015.