miércoles, 13 de mayo de 2015

Resolución Nº 071 de 2015 - 68001-1-15-0076

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0076
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE MAYO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION AMPLIACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a EDIFICIO MATISSE CONDOMINIO, Propiedad Horizontal identificado con el Nit 900837244-8, Representado Legalmente por JUAQUIN BELTRAN BECERRA, identificado con la cedula de ciudadanía No 13.833.098,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 39 No 48-06 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203160030000 (MATRIZ), matrícula inmobiliaria 300-93024(MATRIZ), para que de acuerdo con la Norma Urbanística 09-403 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de Licencia 68001-1-14-0226, vigente hasta el 25 de noviembre de 2016 la cual cuenta con Prorroga de Licencia R-0006 y Revalidación R-0010-14 vigente hasta el 20 de mayo de 2015;  para edificación de vivienda multifamiliar con tres sótanos y 21 pisos, para 121 parqueaderos, distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con  zonas sociales, administrativas, recreativas y  78 apartamentos distribuidos del quinto al vigésimo piso.  La modificación consiste en: modificar y reubicar 5 parqueaderos en el sótano 3 y cuarto piso de parqueo; en el Sótano 3 nivel -10,65  el parqueadero nro.3 cambia su lugar con el parqueo nro. 4, el cual a su vez se convierte en parqueo de visitantes,  el parqueadero nro. 9 se convierte a parqueo de residentes y el parqueo nro. 7 de visitantes se reubica en el cuarto piso de parqueaderos nivel +9,10 y el parqueo nro. 114 al sótano 3 nivel -10,65; con un área modificada de 65,75 m². El cuadro de áreas aprobadas construidas,  se ajusta en las áreas aprobadas de los apartamentos tipo 05 de los pisos sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, once, doce, trece, catorce y quince, con una ampliación en cada uno de los apartamentos tipo 05 de 4,51 m².
Lo modificado en vivienda es de 65,75 m².
Lo ampliado en vivienda es de 45,10 m².
Para un total de área intervenida de 110,85 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Tiene Licencia de demolición-cerramiento 68001-1-10-0422D, para demolición de construcción antigua de un piso sobre el predio 010203160030, cerramiento del lote en el paramento de construcción sobre la Carrera 39 y la Calle 48, en mampostería confinada y construcción de caseta para depósito de materiales.
·         Tiene licencia de Construcción 68001-1-10-0422 expedida el 16 de mayo de 2011, para construcción de edificación de tres sótanos y 21 pisos, para vivienda multifamiliar, con 115 parqueaderos distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso, áreas sociales, administrativas y recreativas distribuidas en primero, cuarto y vigésimo primer piso y 80 apartamentos distribuidos de 5 apartamentos por piso desde el quinto al vigésimo, con un área construida de 752,02 m² en cada uno de los sótanos 3 y 2, 758,28 m²  en el sótano 1, 492,39 m²  en el primer piso, 751,85 m²  en el segundo piso, 747,63 m²  en el tercer  piso, 738,92 m²  en el cuarto piso, 428,50 m² en el quinto piso, 438,03 m²  en cada piso tipo del sexto al vigésimo, y 239,79 m²  en el vigésimo primer piso.
·         Tiene licencia Modificación de Licencia 68001-1-10-0422A expedida el 25 de noviembre de 2011, consistente en incrementar el número de parqueaderos de 115 a 123, distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con cambios en la distribución espacial de algunas áreas sociales, administrativas y recreativas ubicadas en primero, quinto y vigésimo primer piso; eliminación del apartamento 05 en quinto piso y el apartamento 05 en el décimo sexto piso y cambios en la distribución espacial de los demás apartamentos, quedando la edificación con un total de 78 apartamentos distribuidos del quinto al vigésimo piso, con un área de modificación de 1.236,21 m²  y un área de ampliación de 177,28 m², quedando la edificación con 3 sótanos y 21 pisos. Se toma como áreas aprobadas por piso, las estipuladas en el cuadro de áreas del plano arquitectónico A-1 aprobado y sellado en la licencia de la referencia.
·         Conforme a la resolución Nro.68-001-0084-2011 del 3 de marzo del 2011 expedida por Instituto Agustín Codazzi, el área del lote es de 1.045 m².
·         En la presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar queda con tres sótanos y 21 pisos par vivienda, para 121 parqueaderos, distribuidos en tres sótanos y del primero al cuarto piso con  zonas administrativas, recreativas y  78 apartamentos distribuidos del quinto al hasta el piso 20 y zona social en el piso 21. 
·         Con esta actuación se modifican las áreas construidas totales de  los apartamentos tipo 05 a 103,83 m²,  en los pisos  6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 15.
·         Esta cuantificación no se incluyen los tres niveles de sótanos, el primero, segundo, tercer  y cuarto piso al ser todos niveles exclusivo para parqueaderos y aplicando el Artículo 517, 518 en su parágrafo y el 519 del Decreto 078 de 2011, manteniendo las notas técnicas aprobadas en las licencias anteriores 68001-1-10-0422 y 68001-1-10-0422A.
·         El proyecto presenta a partir del quinto piso hasta el vigésimo primero un área neta construida en vivienda de 7.334,3 m², superando el índice de construcción de 7 en 19,30 m²;  por lo cual se  hace uso del artículo 524, numeral 2 “Por cesión de parqueo adicional”; para bonificar el exceso del área del índice se identifica el parqueadero No. 9  como PVT, el cual será de propiedad privada pero de uso público”.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 121 cupos de parqueo superior al mínimo exigido por norma de 89 parqueos para residentes y 20 para visitantes, siendo 101 para residentes y 20 parqueaderos para visitantes, estos últimos no adjudicables a ningún apartamento y son los parqueaderos 1, 2,  4 y 13 este último apto para el uso de minusválidos ubicados en el sótano 3; 24, 43 y 33 este último apto para el uso de minusválidos ubicados en el sótano 2;  56, 56A,  58 y 58A ubicado en el sótano 1; los parqueaderos Nro. 66, 72, 72A en el piso 2; 86, 92 y 92A piso 3 y los parqueaderos 7, 106 y 112 ubicados en el piso 4.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entregan en todos los niveles y dotando la edificación con un baño apto para minusválidos en las zonas sociales de la edificación.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la carrera 39,  empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel frente a la zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
·         Las áreas construidas por piso quedan así: 751,92 m² en sótano 3, 751,92 m² en sótano 2 y 758,18 m² en sótano 1, 492,39 m²  en primer piso, 751,85 m² en segundo piso, 747,63 m² en tercer piso, 749,94 m² en el cuarto piso, 440,85 m² en el quinto piso, 454,21 m² en cada uno de los pisos  a partir del 6 al 14,  448,22m²  en el piso 15, 423,81  m²  en el piso 16, 423,01  m²  en cada uno de los pisos  17, 18 y 19,  423,32  m²  en el piso 20 y 241,23 m² en el piso 21; para un total construido de 12.338,18 m².
·         Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 1 del Decreto 1469/2010). Las ampliaciones efectuadas no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
·         En esta actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la modificación de licencia 68001-1-14-0226 ibídem y las contenidas en la licencia de Construcción 68001-1-10-0422 ibídem.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

 Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

 Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Modificación de Licencia Vigente No 68001-1-14-0226 objeto de la Modificación, vigente hasta el 25 de Noviembre de 2.016.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de Mayo de 2.015.