"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - DEMOLICIÓN PARCIAL - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0286
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-DEMOLICIÓN
PARCIAL-MODIFICACION-AMPLACIÓN para uso de Institucional al MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA , identificado con el Nit Nº. 890.201.222-0, en su calidad de propietario del
predio ubicado en la CALLE 89 TRANSVERSAL ORIENTAL METROPOLITANA 69A de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010407550147000, matricula inmobiliaria 300-204819.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular
cuya cabida suma 22125.45 m², ubicado en
la Transversal oriental metropolitana Barrio El Tejar de la ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios.
Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de un
piso para equipamiento de cobertura metropolitana con número de unidad de uso
Nº 73 para estadio, específicamente Estadio la Flora. El nivel más bajo está en
N -3.49 y el nivel más alto habitable en N+0.15; aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área y
altura la edificación, construyendo el primer piso para salón de tribuna VIP,
cabinas de radio, sala de prensa, local y áreas de servicios y el nivel de
planta baja en el nivel -3.49 para bodega, oficinas y áreas de servicios; con
cubierta liviana e inclinada con nivel más bajo en +3.70 y el nivel más alto en
+5.55 m medidos del nivel N+-0,00; aprobación de licencia de construcción en la
modalidad de demolición, consistente en demoler una sección de la tribuna
existente para en esta área hacer la ampliación anteriormente
referenciada.
El área total construida a reconocer es de 506.00 m²,
distribuidos entre el nivel +0.15 y el nivel -3.49, dado que es la tribuna; el
área de demolición es de 192.35 m² y el área de ampliación es 384.70 m² que se
distribuyen así: PRIMER PISO salón de tribuna VIP, cabinas de radio, sala de
prensa, local y áreas de servicios en el nivel +0.15. PLANTA BAJA bodega, oficinas
y áreas de servicios, en el nivel -3.49. El área total construida e intervenida
es 1083,05 m².
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Ficha Normativa
F-04 Predio 010407550147000
·
El uso de equipamiento de cobertura metropolitana con número de unidad de
uso Nº 73 de estadio dentro del cual encaja el Estadio de Atletismo La Flora es
uno de los usos dotacionales permitidos con clasificación de uso principal, en
área de actividad Dotacional (D).
·
La altura a reconocer es de un (1) piso que se desarrolla en diferentes
niveles por ser la tribuna y la
ampliación es de dos niveles que corresponden al primer nivel en el nivel +0.15
y la planta baja en el nivel -3.49 ajustándose a la altura máxima permitida de
un piso.
·
El área del lote es de 22125.45 m². De acuerdo al índice de ocupación de
factor 0.60 y a la nota 03 de la plancha 3 de edificabilidad de la Ficha
Normativa F-04, en los complejos deportivos el índice de ocupación incluye
áreas ocupadas en primer piso bajo cubiertas de las edificaciones, zonas duras,
escenarios deportivos al aire libre y parqueaderos en superficie; lo que para
el presente proyecto da un área de 6145.48 m², inferior al área máxima a ocupar
en el predio que es 13287.15 m²; dando un índice de ocupación aplicado de
factor 0.28. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 0.05 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 1106.27 m²; así las cosas el
proyecto en estudio presenta un área construida de 890.70 m² inferior en 215.57
m², dando un índice de construcción aplicado de factor 0.04. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la Transversal Oriental
Metropolitana establecido en las planchas 5 y 4 de perfiles viales y de
antejardines respectivamente de la Ficha Normativa F-05, con perfil vía de
código 81 quedando esta vía con un perfil
vial público de 27.00 mts de ancho Tipo B, con dos (2) calzada vehicular de 7.00 mts, separador
central de 2.00 mts, franjas ambientales
de 2.50 mts a cada lado una, franjas de circulación de 3.00 mts a cada lado una
y antejardín de 5.00 mts, quedando el paramento de construcción a 18.50 mts del
eje de la vía que es el centro del actual separador; el proyecto sobre planos
cumple con el espacio público y antejardín y es más se retrocede 5.00 mts más
quedando el paramento de construcción a 23.50 mts del eje de la vía
anteriormente referenciado y a 10.00 mts del cerramiento.
·
El acto de reconocimiento CUMPLE con punto 4 del artículo 67 del
decreto 1469 de 2010, presentando declaración de antigüedad bajo la gravedad de
juramento, donde declara que el edificio del Estadio de Atletismo La Flora se
construyó hace más de cinco años.
·
Conforme al artículo 471 del acuerdo ibídem para el acto de
reconocimiento solo le obliga cumplir con los perfiles viales, que cumpla con
el aislamiento posterior y los requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010,
por lo tanto no le obliga cumplir con las normas de estacionamientos, para lo
cual el presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto; y para la
actuación administrativa de licencia de construcción en la modalidad de
ampliación le aplica el numeral 5 del artículo ibídem que señala que cuando con
el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en la modalidad
de ampliación, el área ampliada debe cumplir con todas las normas urbanísticas
vigentes; por lo anterior teniendo en cuenta que el predio se ubica en un
sector de Actividad Dotacional y aplicando las proporciones reglamentadas de
propietarios, visitantes, motocicletas, bicicletas y cargue y descargue del
artículo 362 del acuerdo ibídem, cuadro Nº 76 donde reglamenta que para
propietarios es en una proporción 1:100 m² de área generadora, dando una
resultante de 4 cupos de parqueo de propietarios; para visitantes es una
proporción 1:100 m² de área generadora, con una resultante de 4 cupos de
parqueo; un cupo de parqueo de motocicletas por cada cinco (5) parqueaderos de
automóviles, dando una resultante de dos (2) cupos de parqueo de motos; un cupo
de parqueo de bicicletas por cada cinco (5) parqueaderos de automóviles, dando
una resultante de dos (2) cupos de parqueo de bicicletas y un cupo de parqueo
de cargue y descargue por cada 400 m² de área generadora, con una resultante de
un (1) cupo de parqueo de este tipo; por lo anterior el proyecto para el área
de ampliación debe presentar una cantidad mínima de 8 parqueaderos de
automóvil, lo cual supera al presentar 38 estacionamientos; debe presentar dos
parqueaderos de motocicletas, el cual supera al presentar cinco (5) unidades de
parqueo; dos parqueaderos de bicicletas, el cual supera al presentar nueve (9)
unidades de parqueo y un parqueadero de cargue y descargue, el cual presenta un
solo cupo de parqueo; por lo tanto la ampliación CUMPLE con lo
reglamentado.
·
Conforme a lo reglamentado en el artículo 192 del acuerdo 011 del 21 de
mayo de 2014, donde en el inciso segundo señala que los equipamientos
dotacionales de propiedad pública no deben cancelar los deberes urbanísticos
para provisión de espacio público.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005,
presentando en primer piso dos baños de minusválidos y en el salón VIP dos
puestos de personas discapacitadas.
·
En los parqueaderos el proyecto CUMPLE con el artículo 11 del
decreto 1538 de 2005, presentando un cupo de parqueo apto para el uso de
minusválidos.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial
establecido en las planchas 5 y 4 de perfiles viales y de antejardines
respectivamente de la Ficha Normativa F-05, con perfil vía de código 81:
·
La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada y
arborizada. CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de un piso y
planta baja en reconocimiento y ampliación tiene un aislamiento posterior
superior al mínimo exigido de 3.50 mts x 3.50 mts en el costado suroriental del
predio, por lo tanto CUMPLE; por la altura de solo un piso y planta baja
y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es aislada, la edificación CUMPLE
con el aislamiento lateral al quedar a 29.00 mts en el punto más cercano del
lindero sur y muy superior al mínimo exigido de 3.50 mts.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la
separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma
construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de
edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de
reconocimiento de primer piso y la ampliación de primer piso y planta baja no
aplica el estudio de separaciones sísmicas.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los capítulos J y K
de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la
configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios
para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones
mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de
proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras
aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos
requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro
de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios
en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
·
Clasificación de la
edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). De acuerdo a las
tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.3-2, K.2.6-2, K.2.7-1 y K.2.7-3 y a lo
proyectado, la edificación se clasifica en el grupo de almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – bodega implementos deportivos
(A-1); grupo comercial ( C ), en los subgrupos comercial servicios - oficinas
(C-1) y comercial de bienes y productos – distribución al detal (C-2); grupo
institucional (I), subgrupo institucional de salud o incapacidad – primeros
auxilios (I-3); grupo de lugares de reunión (L), en los subgrupos lugares de
reunión deportivos – estadios (L-1) y
lugares de reunión social y recreativo – salones de reunión (L-3).
·
Edificación nueva o
existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una estructura existente que se amplía en área en el
primer piso y planta baja y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
·
Establecer el número o
carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador de acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y
teniendo en cuenta que la edificación es mixta por presentar varios grupos y
subgrupos en los mismos niveles presenta cuadro de cargas. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para el
diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso
y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de
salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K
(K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición
de salidas.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar
completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente
capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida
y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de
escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y
señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro
resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra
emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una
salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de
iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;
K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5;
K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4;
K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.15.
El proyecto en primer piso presenta una salida
que consiste en un corredor de 1.70 mts de ancho que capta la carga de
ocupación de seis espacios del grupo de lugares de reunión con una carga
parcial de 78 personas y que la conduce al exterior de la edificación a un
espacio abierto en una distancia de recorrido de 38.40 mts inferior a la
distancia máxima permitida en la tabla K.3.6-1, que es de 60.00 mts sin sistema
de rociadores; para luego de este espacio libre proveer un acceso seguro hasta
una vía pública, conforme lo reglamenta el articulo K.3.5.2.1; de igual forma
en este mismo nivel para el subgrupo comercial C-2 del local conforme al
artículo K.3.12.3.2 por estar el espacio al nivel de la calle con un área
construida menor a 270.00 m², se permite una sola salida que entrega
directamente al exterior de la edificación.
En la planta baja de la edificación el subgrupo
de almacenamiento A-1, según el artículo K.3.11.1.1 y teniendo en cuenta que el
área construida es menor a 900.00 m² se permite una sola salida que descarga
directamente en el exterior de la edificación; para los espacios del subgrupo
comercial C-1, conforme al artículo K.3.12.3.1, se permite para cada espacio
una sola salida dado que cada uno presenta la salida directa a un área abierta
con una distancia de recorrido de 12.00 mts, en el punto más crítico e inferior
a la longitud máxima permitida de 30.00 mts y debido a que cada espacio es de
una carga inferior a 100 personas; para
el subgrupo I-2 no aplica el articulo K.3.14.2.2 dado que no presenta
hospitalización y se permite una sola salida dado que descarga directamente al
exterior en una zona dura abierta de 3.54 mts de ancho, que conduce a un
espacio libre y para el subgrupo de lugar de reunión L-3 de este nivel con
carga de ocupación inferior a 100 personas, se permite una sola salida que
descarga directamente en un área abierta; todas las anteriores descargas del
nivel de planta baja llegan a un espacio abierto que provee un acceso seguro
hasta una vía pública, conforme lo reglamenta el articulo K.3.5.2.1. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones.
(J.2).
El responsable de la construcción debe allanarse
a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la
edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las
instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar
cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso
frontal. El perímetro de primer piso que corresponde al
nivel de mayor área es de 62.56 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en
vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 5.00 m² y el proyecto presenta un
área de vanos de 27.00 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.3 Sobre el
nivel del terreno. El acceso se proporciona directamente desde el exterior para cuerpos de
rescate por medio de vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al
mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto en primer piso sobre la planta baja y
anchos de 27.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al
interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones
sobre el techo. El
techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es
un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de
estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante
debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los
demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la
edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Todo el perímetro de la
cubierta liviana e inclinada esta bordeado por muros que sobresalen 0.50 mts
del nivel de la cubierta en todos los costados; la propuesta actual CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas
o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en los grupos y subgrupos
de grupo de almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – bodega implementos deportivos
(A-1); grupo comercial ( C ), en los subgrupos comercial servicios - oficinas
(C-1) y comercial de bienes y productos – distribución al detal (C-2); grupo
institucional (I), subgrupo institucional de salud o incapacidad – atención
médica (I-3); grupo de lugares de reunión (L), en los subgrupos lugares de
reunión deportivos – estadios (L-1) y
lugares de reunión social y recreativo – salones de reunión (L-3) y en base a
lo anterior, en el área de bodega de implementos deportivos que se desarrolla
en la planta baja y al potencial combustible de 1296.70 Cc menor a 4000 Cc; al
área de 22.41 m² de oficinas en la planta baja; al área de 15.85 m² de local en
primer piso; al área de 12.04 m² de atención medica en la planta baja; al área
de 34.22 m² de salón VIP en primer piso; al área de 17.12 m² de cabinas en
primer piso; al área de 20.42 m² de sala de prensa en primer piso y al área de
7.48 m² de sala de jueces en planta baja, la edificación en su totalidad de
acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo
III, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuego que
delimitan las salidas protegidas y a estructura portante deben tener una
resistencia al fuego mínimo de una (1) hora y los muros divisorios entre los
espacios y la cubierta una resistencia mínima de una hora.
o
Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de
prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas
comunes, los muros que delimitan las salidas y los muros divisorios entre los
espacios, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y
con resistencia al fuego mínimo de una (1) hora, a lo cual el arquitecto
diseñador, identifica en planos los muros cortafuego y la sección de cada muro
que es 0.10 mts y para dar cumplimiento de las resistencias anteriormente
referenciadas señala en planos que estos muros son en mampostería de arcilla
acogiéndose a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla.
o
Toda estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
Detección y
extinción de incendios
- J.4.2.1 y J.4.2.5 La
edificación debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de
incendio manual o automático tomando como referencia la norma NFPA 72.
- J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2 y J.4.3.5.3 La edificación debe dotarse de un sistema aprobado y electrónicamente supervisado de rociadores automáticos, también se tiene que dotar de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y de un sistema de extintores portátiles de fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
Transversal central metropolitana, empatando el andén con el de los predios
vecinos, y no presenta gradas en el espacio público y antejardín de la vía; los
andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas
en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá solicitar el permiso
de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto
Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 13 de Mayo de 2.015.