jueves, 14 de mayo de 2015

Resolución Nº 072 de 2015 - 68001-1-14-0286

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - DEMOLICIÓN PARCIAL - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0286
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-MODIFICACION-AMPLACIÓN para uso de Institucional al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ,  identificado con el Nit Nº. 890.201.222-0, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CALLE 89 TRANSVERSAL ORIENTAL METROPOLITANA 69A de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010407550147000, matricula inmobiliaria 300-204819.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 22125.45 m², ubicado en la Transversal oriental metropolitana Barrio El Tejar de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios.

Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de un piso para equipamiento de cobertura metropolitana con número de unidad de uso Nº 73 para estadio, específicamente Estadio la Flora. El nivel más bajo está en N -3.49 y el nivel más alto habitable en N+0.15; aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área y altura la edificación, construyendo el primer piso para salón de tribuna VIP, cabinas de radio, sala de prensa, local y áreas de servicios y el nivel de planta baja en el nivel -3.49 para bodega, oficinas y áreas de servicios; con cubierta liviana e inclinada con nivel más bajo en +3.70 y el nivel más alto en +5.55 m medidos del nivel N+-0,00; aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler una sección de la tribuna existente para en esta área hacer la ampliación anteriormente referenciada.     

El área total construida a reconocer es de 506.00 m², distribuidos entre el nivel +0.15 y el nivel -3.49, dado que es la tribuna; el área de demolición es de 192.35 m² y el área de ampliación es 384.70 m² que se distribuyen así: PRIMER PISO salón de tribuna VIP, cabinas de radio, sala de prensa, local y áreas de servicios en el nivel +0.15. PLANTA BAJA bodega, oficinas y áreas de servicios, en el nivel -3.49. El área total construida e intervenida es 1083,05 m².

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Ficha Normativa F-04 Predio 010407550147000

·         El uso de equipamiento de cobertura metropolitana con número de unidad de uso Nº 73 de estadio dentro del cual encaja el Estadio de Atletismo La Flora es uno de los usos dotacionales permitidos con clasificación de uso principal, en área de actividad Dotacional (D).
·         La altura a reconocer es de un (1) piso que se desarrolla en diferentes niveles por ser la tribuna  y la ampliación es de dos niveles que corresponden al primer nivel en el nivel +0.15 y la planta baja en el nivel -3.49 ajustándose a la altura máxima permitida de un piso.  

·         El área del lote es de 22125.45 m². De acuerdo al índice de ocupación de factor 0.60 y a la nota 03 de la plancha 3 de edificabilidad de la Ficha Normativa F-04, en los complejos deportivos el índice de ocupación incluye áreas ocupadas en primer piso bajo cubiertas de las edificaciones, zonas duras, escenarios deportivos al aire libre y parqueaderos en superficie; lo que para el presente proyecto da un área de 6145.48 m², inferior al área máxima a ocupar en el predio que es 13287.15 m²; dando un índice de ocupación aplicado de factor 0.28. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 0.05 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 1106.27 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida de 890.70 m² inferior en 215.57 m², dando un índice de construcción aplicado de factor 0.04. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la Transversal Oriental Metropolitana establecido en las planchas 5 y 4 de perfiles viales y de antejardines respectivamente de la Ficha Normativa F-05, con perfil vía de código 81 quedando esta vía con un perfil  vial público de 27.00 mts de ancho Tipo B, con dos  (2) calzada vehicular de 7.00 mts, separador central de 2.00 mts,  franjas ambientales de 2.50 mts a cada lado una, franjas de circulación de 3.00 mts a cada lado una y antejardín de 5.00 mts, quedando el paramento de construcción a 18.50 mts del eje de la vía que es el centro del actual separador; el proyecto sobre planos cumple con el espacio público y antejardín y es más se retrocede 5.00 mts más quedando el paramento de construcción a 23.50 mts del eje de la vía anteriormente referenciado y a 10.00 mts del cerramiento.

·         El acto de reconocimiento CUMPLE con punto 4 del artículo 67 del decreto 1469 de 2010, presentando declaración de antigüedad bajo la gravedad de juramento, donde declara que el edificio del Estadio de Atletismo La Flora se construyó hace más de cinco años.

·         Conforme al artículo 471 del acuerdo ibídem para el acto de reconocimiento solo le obliga cumplir con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, por lo tanto no le obliga cumplir con las normas de estacionamientos, para lo cual el presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto; y para la actuación administrativa de licencia de construcción en la modalidad de ampliación le aplica el numeral 5 del artículo ibídem que señala que cuando con el acto de reconocimiento se tramite licencia de construcción en la modalidad de ampliación, el área ampliada debe cumplir con todas las normas urbanísticas vigentes; por lo anterior teniendo en cuenta que el predio se ubica en un sector de Actividad Dotacional y aplicando las proporciones reglamentadas de propietarios, visitantes, motocicletas, bicicletas y cargue y descargue del artículo 362 del acuerdo ibídem, cuadro Nº 76 donde reglamenta que para propietarios es en una proporción 1:100 m² de área generadora, dando una resultante de 4 cupos de parqueo de propietarios; para visitantes es una proporción 1:100 m² de área generadora, con una resultante de 4 cupos de parqueo; un cupo de parqueo de motocicletas por cada cinco (5) parqueaderos de automóviles, dando una resultante de dos (2) cupos de parqueo de motos; un cupo de parqueo de bicicletas por cada cinco (5) parqueaderos de automóviles, dando una resultante de dos (2) cupos de parqueo de bicicletas y un cupo de parqueo de cargue y descargue por cada 400 m² de área generadora, con una resultante de un (1) cupo de parqueo de este tipo; por lo anterior el proyecto para el área de ampliación debe presentar una cantidad mínima de 8 parqueaderos de automóvil, lo cual supera al presentar 38 estacionamientos; debe presentar dos parqueaderos de motocicletas, el cual supera al presentar cinco (5) unidades de parqueo; dos parqueaderos de bicicletas, el cual supera al presentar nueve (9) unidades de parqueo y un parqueadero de cargue y descargue, el cual presenta un solo cupo de parqueo; por lo tanto la ampliación CUMPLE con lo reglamentado.

·         Conforme a lo reglamentado en el artículo 192 del acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, donde en el inciso segundo señala que los equipamientos dotacionales de propiedad pública no deben cancelar los deberes urbanísticos para provisión de espacio público.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, presentando en primer piso dos baños de minusválidos y en el salón VIP dos puestos de personas discapacitadas.
·         En los parqueaderos el proyecto CUMPLE con el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, presentando un cupo de parqueo apto para el uso de minusválidos.   

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas 5 y 4 de perfiles viales y de antejardines respectivamente de la Ficha Normativa F-05, con perfil vía de código 81:
·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada y arborizada. CUMPLE.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de un piso y planta baja en reconocimiento y ampliación tiene un aislamiento posterior superior al mínimo exigido de 3.50 mts x 3.50 mts en el costado suroriental del predio, por lo tanto CUMPLE; por la altura de solo un piso y planta baja y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es aislada, la edificación CUMPLE con el aislamiento lateral al quedar a 29.00 mts en el punto más cercano del lindero sur y muy superior al mínimo exigido de 3.50 mts.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de reconocimiento de primer piso y la ampliación de primer piso y planta baja no aplica el estudio de separaciones sísmicas.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

·         Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

·         Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.3-2, K.2.6-2, K.2.7-1 y K.2.7-3 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo de almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – bodega implementos deportivos (A-1); grupo comercial ( C ), en los subgrupos comercial servicios - oficinas (C-1) y comercial de bienes y productos – distribución al detal (C-2); grupo institucional (I), subgrupo institucional de salud o incapacidad – primeros auxilios (I-3); grupo de lugares de reunión (L), en los subgrupos lugares de reunión  deportivos – estadios (L-1) y lugares de reunión social y recreativo – salones de reunión (L-3).
·         Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una estructura existente que se amplía en área en el primer piso y planta baja y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.
·         Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador de acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación es mixta por presentar varios grupos y subgrupos en los mismos niveles presenta cuadro de cargas. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.15.

El proyecto en primer piso presenta una salida que consiste en un corredor de 1.70 mts de ancho que capta la carga de ocupación de seis espacios del grupo de lugares de reunión con una carga parcial de 78 personas y que la conduce al exterior de la edificación a un espacio abierto en una distancia de recorrido de 38.40 mts inferior a la distancia máxima permitida en la tabla K.3.6-1, que es de 60.00 mts sin sistema de rociadores; para luego de este espacio libre proveer un acceso seguro hasta una vía pública, conforme lo reglamenta el articulo K.3.5.2.1; de igual forma en este mismo nivel para el subgrupo comercial C-2 del local conforme al artículo K.3.12.3.2 por estar el espacio al nivel de la calle con un área construida menor a 270.00 m², se permite una sola salida que entrega directamente al exterior de la edificación.

En la planta baja de la edificación el subgrupo de almacenamiento A-1, según el artículo K.3.11.1.1 y teniendo en cuenta que el área construida es menor a 900.00 m² se permite una sola salida que descarga directamente en el exterior de la edificación; para los espacios del subgrupo comercial C-1, conforme al artículo K.3.12.3.1, se permite para cada espacio una sola salida dado que cada uno presenta la salida directa a un área abierta con una distancia de recorrido de 12.00 mts, en el punto más crítico e inferior a la longitud máxima permitida de 30.00 mts y debido a que cada espacio es de una carga inferior a 100 personas;  para el subgrupo I-2 no aplica el articulo K.3.14.2.2 dado que no presenta hospitalización y se permite una sola salida dado que descarga directamente al exterior en una zona dura abierta de 3.54 mts de ancho, que conduce a un espacio libre y para el subgrupo de lugar de reunión L-3 de este nivel con carga de ocupación inferior a 100 personas, se permite una sola salida que descarga directamente en un área abierta; todas las anteriores descargas del nivel de planta baja llegan a un espacio abierto que provee un acceso seguro hasta una vía pública, conforme lo reglamenta el articulo K.3.5.2.1. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de mayor área es de 62.56 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 5.00 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 27.00 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Sobre el nivel del terreno. El acceso se proporciona directamente desde el exterior para cuerpos de rescate por medio de vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.20 m de alto en primer piso sobre la planta baja y anchos de 27.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
  
·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Todo el perímetro de la cubierta liviana e inclinada esta bordeado por muros que sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; la propuesta actual CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en los grupos y subgrupos de grupo de almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – bodega implementos deportivos (A-1); grupo comercial ( C ), en los subgrupos comercial servicios - oficinas (C-1) y comercial de bienes y productos – distribución al detal (C-2); grupo institucional (I), subgrupo institucional de salud o incapacidad – atención médica (I-3); grupo de lugares de reunión (L), en los subgrupos lugares de reunión  deportivos – estadios (L-1) y lugares de reunión social y recreativo – salones de reunión (L-3) y en base a lo anterior, en el área de bodega de implementos deportivos que se desarrolla en la planta baja y al potencial combustible de 1296.70 Cc menor a 4000 Cc; al área de 22.41 m² de oficinas en la planta baja; al área de 15.85 m² de local en primer piso; al área de 12.04 m² de atención medica en la planta baja; al área de 34.22 m² de salón VIP en primer piso; al área de 17.12 m² de cabinas en primer piso; al área de 20.42 m² de sala de prensa en primer piso y al área de 7.48 m² de sala de jueces en planta baja, la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo III, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuego que delimitan las salidas protegidas y a estructura portante deben tener una resistencia al fuego mínimo de una (1) hora y los muros divisorios entre los espacios y la cubierta una resistencia mínima de una hora.

o   Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas y los muros divisorios entre los espacios, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una (1) hora, a lo cual el arquitecto diseñador, identifica en planos los muros cortafuego y la sección de cada muro que es 0.10 mts y para dar cumplimiento de las resistencias anteriormente referenciadas señala en planos que estos muros son en mampostería de arcilla acogiéndose a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla.

o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2.1 y J.4.2.5 La edificación debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio manual o automático tomando como referencia la norma NFPA 72.
  • J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2 y J.4.3.5.3   La edificación debe dotarse de un sistema aprobado y electrónicamente supervisado de rociadores automáticos, también se tiene que dotar de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y de un sistema de extintores portátiles de fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la Transversal central metropolitana, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.


d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 13 de Mayo de 2.015.