"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
SUBDIVISIÓN URBANA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0263A
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de SUBDIVISION URBANA para uso Vivienda a CRISTINA REYES DE SERRANO SERRANO, AMBROSIO SERRANO
REYES, ELSA SERRANO REYES, GLORIA INES SERRANO REYES, CECILIA SERRANO REYES,
MARIA CRISTINA SERRANO REYES, Con cédulas de ciudadanía Nº. 27.935.733, 13.849.252, 63.270.215,
63.319.662, 63.344.100 Y 63.304.779 en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA
19 7 39 BARRIO OMUNEROS,
identificado con el número predial 010600810023000,
matrícula inmobiliaria 300-136489, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR257A-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en
concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo1: La
subdivisión autorizada por la presente resolución es: Reloteo del predio ubicado en la Carrera 19 Nro. 7-45 del Barrio
Comuneros, identificado con el número predial 01-06-0081-0023-000 y matricula
inmobiliaria nro. 300-136489, consistente en dividir en dos predios el lote de
mayor extensión de 379, 50 m², discriminados así, según cuadro de áreas
presentado y tomado como ciertas las medidas y áreas consignadas.
Área predio original: 379, 50 m²
Área lote 1: 246
m²
Área Lote 2: 133,50
m².
La
Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede
en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para
adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los
artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que
los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas
subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 19 de Mayo de 2.015.