miércoles, 20 de mayo de 2015

Resolución Nº 073 de 2015 - 68001-1-13-0263A

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
SUBDIVISIÓN URBANA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0263A
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE MAYO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION URBANA para uso Vivienda  a CRISTINA REYES DE SERRANO SERRANO, AMBROSIO SERRANO REYES, ELSA SERRANO REYES, GLORIA INES SERRANO REYES, CECILIA SERRANO REYES, MARIA CRISTINA SERRANO REYES, Con cédulas de ciudadanía Nº. 27.935.733, 13.849.252, 63.270.215, 63.319.662, 63.344.100 Y 63.304.779 en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA  19  7 39 BARRIO OMUNEROS, identificado con el número predial  010600810023000, matrícula inmobiliaria 300-136489, para que de acuerdo con la Norma Urbanística  NUR257A-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo1: La subdivisión autorizada por la presente resolución es: Reloteo del predio ubicado en la Carrera 19 Nro. 7-45 del Barrio Comuneros, identificado con el número predial 01-06-0081-0023-000 y matricula inmobiliaria nro. 300-136489, consistente en dividir en dos predios el lote de mayor extensión de 379, 50 m², discriminados así, según cuadro de áreas presentado y tomado como ciertas las medidas y áreas consignadas.
Área predio original: 379, 50 m² 
Área lote 1:     246 m² 
Área Lote 2:    133,50 m².
La Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 19 de Mayo de 2.015.