"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0412
EXPEDIDO EL JUEVES 21 DE MAYO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CONSUELO DE LA TORCOROMA CIFUENTES CASTAÑEDA, con cédula de Ciudadanía Nº. 37.313.470,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE
14 28-40 BARRIO SAN ALONSO de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301470005000,
matrícula inmobiliaria 300-231545, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística Nº 12-076 NU del 4 de diciembre de 2012., que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
demolición, consistente en demoler edificación de un piso. Total área de demolición
de 266.00 m².
Aprobación de Licencia de Construcción en la modalidad de
Obra Nueva para edificio que no es de gran altura denominado por los titulares
de la licencia Edificio SUITE TOUDAI 14, de vivienda multifamiliar, con 12
pisos con cubierta en placa plana de concreto, para parqueaderos y áreas de
servicios en los tres primeros pisos, 36 unidades de vivienda que se
desarrollan desde el cuarto piso hasta el piso 12; quedando cuatro (4) por piso
y punto fijo que llega a la cubierta de la edificación. Se desarrolla en un lote medianero de forma irregular y con
cabida de 320.00 m² de área, ubicado en
la Calle 14 No 28-40 Barrio San Francisco
de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de
un piso al oriente y de tres pisos al
occidente; sobre el cual se construirán 2943.92 m² distribuidos en 320.00 m² en cada uno de los pisos primero y
segundo; 253.00 m² en el tercer piso; 226.34 m² en cada uno de los pisos tipo
del piso 4 al 12 y 13.86 m² en el nivel de cubierta de la edificación.
Área total intervenida 3209.92 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
1. Clasificación del proyecto
1.1 Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 12-076 NU
predio 010301470005000·
El predio 010301470005000, se encuentra en área de actividad Dotacional
Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 234 del decreto 078 de 2008, la
vivienda es uno de los usos complementarios permitidos.
·
El área del lote es de 320 m² (según certificado de área y linderos del
IGAC Nº 00125104 del 12 de abril de 2012) De acuerdo al índice de ocupación que
es de 0,80 el área máxima a ocupar en el predio es de 256.00 m²; revisada el
área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 320.00 m² la cual se
encuentra excedida en 75.16 m². Sin embargo dado que el uso del piso
corresponde exclusivamente a parqueadero y conforme a lo reglamentado en el
parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008, estas áreas no se
contabilizan en los índices. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 7.0 veces el área
del lote, esto significa que puede construir hasta 2240.00 m². El proyecto, del
primer piso al piso 12 e incluyendo el nivel de cubierta donde llega el punto
fijo presenta un área total construida de 3031.88 m²; sin embargo para el
cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el
punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto
tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente,
conforme a lo reglamentado en el parágrafo del articulo ibídem como el primer
piso es de uso exclusivo de parqueaderos este no se contara para la altura ni
como área construida y también igualmente conforme a lo reglamentado en el literal
b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas
de los pisos segundo y tercero, las zonas de parqueaderos y circulaciones
vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en
la suma es 1810.71 m², cifra inferior en 429.29 m² a la máxima permitida.
·
El perfil vial determino que la composición del espacio público de la
calle 14 es como sigue: ancho de vía 22.22m, calzada 6.97m cada una, separador
1.03m, zona verde 0.56m, anden 2,00m.
Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 10.05m del centro de la
vía que es el centro del separador. Revisada la planta de acceso al edificio se
encontró que el proyecto cumple con dicha disposición, ubicando el paramento de
construcción a 10.05 m del eje de la vía que es el centro del separador y en la
misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto
en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto
1538 de 2005, es decir mantener la
continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos,
ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público
evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los
parqueaderos. CUMPLE.
1.2 Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del
Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto SUITE TOUDAI 14 presenta UN ascensor, CUMPLE con lo
establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el
primer piso (nivel +-0.00m), el cual es el más bajo de la edificación como
demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE
·
El espacio de la sub estación eléctrica se encuentra dibujada en
los planos arquitectónicos, en el primer piso (nivel +-0.00) de parqueos. Como
demanda la norma municipal en su artículo 544. CUMPLE.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado
artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto
Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio denominado SUITE TOUDAI 14 cumple
con lo establecido en el artículo 511.
·
El edificio presenta un acceso de los parqueos, así:
o Acceso al parqueadero en primer piso por la calle
14, es en el nivel +-0.00 y con ancho promedio de 2.40m, CUMPLE, pues
este tipo de acceso a nivel no está reglamentado, en la normatividad
urbanística del decreto 078 de 2008 del POT.
o Acceso a los parqueadero de los pisos superiores
es interno por intermedio del primer piso con un elevacoches ubicado en el
centro de la edificación hacia el lindero occidental, con ancho de 2,70m y en
primer piso a 13.60 mts del paramento de construcción, CUMPLE, pues este
tipo de acceso a nivel no está reglamentado, en la normatividad urbanística del
decreto 078 de 2008 del POT.
·
Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del
Decreto 078 de 2008 y considerando que tanto el lote es de forma irregular y
los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del predio, el aislamiento
posterior se calculara por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza
la altura e índice de construcción, que en esta caso es el primer piso. En la tabla se presenta el cálculo para cada
piso.
·
Revisado el proyecto a la luz de este artículo se encuentra que CUMPLE
debido a que:
La longitud del lado menor se desprende que la misma cumple con lo
establecido en el numeral 1 del artículo 520 del POT que exige que el punto
mínimo de aislamiento para el lado posterior sea de 4,0m, para el edificio en
cuestión y en este caso esa es la medida aplicada en el lado más corto. Por lo
tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en
relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la
planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano
que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están aisladas de
los linderos medianeros al oriente y al occidente y son fachadas cerradas. Por tanto CUMPLE con el contenido del
artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto no hace uso del
artículo 524, porque el área construida neta aprobada de primer piso al piso
12, luego de aplicar los descuentos permitidos por la normatividad urbanística
vigente es inferior al área máxima permitida como se explica en los anteriores
considerandos.
Normas internas para el espacio privado artículos
527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto desarrolla 36 unidades de vivienda en estrato 4, que se
desarrollan entre los pisos 4 a 12, con un promedio de 50.20 m² para los
apartamentos de dos alcobas que son todos y que superan el área mínima en el
artículo 531. CUMPLE
·
El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 y 543 del
Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que en estrato cuatro (4) por
cada dos unidades de vivienda, se dispone de un cupo de parqueo de residentes y
provea 1 unidad de parqueo para visitantes
por cada ocho (8) viviendas. Así las cosas y teniendo en cuenta que el
proyecto presenta 36 apartamentos, debe proveer 18 cupos de parqueos
residentes, 5 para los visitantes, con un total de 23 estacionamientos; el
proyecto se ajusta a lo mínimo requerido presentando ofreciendo 18 parqueaderos
de residentes y ofrece 5 parqueos de visitantes.
·
El proyecto supera el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias respecto
al total de estacionamientos requeridos por norma, presentando 16
estacionamientos que deben ser amplios en sus medidas; siendo 14 parqueaderos
de 2.50 mts X 5.00 mts o un poco más y dos (2) estacionamiento es de 3.45 mts
de ancho X 5.00 mts de profundidad destinado a visitantes minusválidos; dando
así también cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005 y el saldo es
decir 7 estacionamientos se proyectan de dimensiones mínimas de 2.20 mts de
ancho X 4.00 mts de profundidad inferior al 40%.
·
El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos
establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta norma permite que
hasta el 40% de los cupos de parqueo requeridos por norma tengan como medidas
mínimas 4,00m * 2,20 m., presentando 7 estacionamientos de estas dimensiones,
equivale al 30.43% del total.
- Como el proyecto presenta un
área de vivienda inferior a 2000.00 m², la cual es en forma precisa
1810.71 m², no da aplicación a los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de
2008, de cesiones tipo B y conforme al artículo 534 del decreto ibídem
esta área de equipamiento podrá ser equivalente a las áreas libres de
aislamientos que en este caso es el vacío de aislamientos posteriores en
cada piso. Por tanto CUMPLE.
·
El primero y segundo piso deben estar equipados de extractores de
material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el
exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo
anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir, realizar ventilaciones para
estos niveles, por los gases que los carros emiten.
- El proyecto CUMPLE con el
artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos,
dotando la edificación de un ascensor que entregan en todos los pisos
desde el piso 1 hasta el nivel de la cubierta; y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a
edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y
al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo,
Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La
superficie del piso internas en cada piso debe ser antideslizante en seco
y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de
circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los
usuarios.
1.3 Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, que son de un (1) piso al oriente y tres (3) pisos al occidente
se aplicara una separación sísmica de 1% en el tercer piso por el lindero
occidental donde en la colindancia hay una edificación de tres pisos y del 1%
por ambos linderos en los pisos 4 al 12 dado que en la colindancia no hay
edificación en esos niveles. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10
se encuentra que el edificio CUMPLE, dejando por el occidente una separación de
0.10 mts en el tercer piso, superior al 1% de la altura de la edificación en el
entrepiso de cubierta de este nivel que es de 7.50 mts y por los linderos
oriental y occidental del piso 4 al 12 presenta una separación constante de
0.30 mts, ajustándose al 1% de la altura total de la edificación en el nivel de
la placa plana de cubierta que es de 30.00 mts; la separación por piso se
observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
En el nivel de cubierta el punto fijo está
ubicado a 2.25 mts del lindero occidental del predio.
1.4 capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro
de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios
en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
El piso 12 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que
da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +27.50, no siendo
la edificación de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida.
La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la
edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en
fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso
del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.20 mts,
ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 0.90 mts y 2.35
mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y
fachadas.
De acuerdo a las
tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación
se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de
riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de ocupación comercial (C),
subgrupo de ocupación comercial servicios (C-1), residencial ( R ) y en el
subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo anterior, en el área de
parqueaderos que se desarrolla en los pisos 1, 2 y 3 y al potencial combustible
promedio de 3059.20 Cc menor a 4000 Cc en cada uno de los pisos; los 5.20 m²
del subgrupo de ocupación comercial – oficina de administración que se ubica en
el piso 1 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 4
al 12, con un área promedio de apartamento de 50.20 m² menor a 140.00 m², la
edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se
clasifica en categoría de riesgo III para el subgrupo de almacenamiento
(A-1), y categoría I del piso 4 al 12, para el subgrupo residencial R-2 ; para
lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en los tres primeros pisos y del piso 4 al 12 una resistencia al fuego
mínimo de una hora; los muros divisorios entre unidades, los muros perimetrales
de la edificación y la cubierta una resistencia
mínima de 1 hora.
Conforme a lo reglamentado los artículos
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de vivienda,
deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con
resistencia al fuego mínimo de una hora en toda la edificación, y de una hora
los muros divisorios de los apartamentos, y los muros perimetrales de la
edificación, a lo cual el arquitecto diseñador, señala en planos los muros
cortafuego y la sección de estos elementos de la salida protegida siendo unos
muros de 0.10 mts en mampostería de arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado en
la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, los materiales referenciados
anteriormente con sus respectivos espesores de muros superan ampliamente la
resistencia mínima exigida; todos los muros divisorios y perimetrales los
proyecta de 0.10 mts en mampostería de arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado
en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, el material de estos muros con
su espesor supera ampliamente la resistencia mínima exigida.
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.11.2 y K.3.18.2.1
se aprueba la edificación desde el primer piso hasta el piso 3 de parqueaderos
donde cada nivel tiene un área de uso inferior a 900.00 m² y la carga de
ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, se autorizan
con una sola salida protegida; del piso 4 al 12 se aprueba una sola salidas
protegida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura como
se explicó anteriormente; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20
metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de
ocupación de la edificación es superior a 50 personas y se demuestra en plantas
arquitectónicas que dentro de este mismo ancho están los pasamanos de la
escalera, quedando el borde externo del pasamanos a 0.115 mts del borde de la
escalera; de igual forma los corredores que conducen a la salidas protegida en
cada piso se aprueban de con ancho mínimo de 1.20 metros libres de afectaciones
estructurales, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas
de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 75º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella;
para lo anterior presenta detalle arquitectónico Nº 3.
Los pasamanos de las escalera de la salida protegida en el sitio deben dar
cumplimiento con el articulo K.3.8.3.9, quedando con una altura que oscila
entre lo reglamentado de 0.85 mts y 0.95 mts.
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.2.3,
descargando la salida protegida en un espacio seguro bordeado de muros
cortafuego que lleva directamente a la calle con dimensión adecuada para
proveer un acceso seguro hasta la vía pública que presenta un ancho de 1.20 mts
como lo es la franja de acceso peatonal del hall hasta la salida protegida y
con una secuencia de puertas de seguridad que están espaciadas entre ellas 7.70
mts, superior a la distancia mínima de 2.10 mts y abriendo en el sentido de la
evacuación.
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.18.2.1.2 y K.3.18.2.5 en su
literal a, presentando la descarga en el hall de acceso de la edificación y con
una distancia de recorrido entre la última puerta de seguridad de la secuencia
de puertas de la salida protegida en primer piso y la puerta de salida al
exterior de 6.00 mts, que es la distancia máxima reglamentada y esta puerta de
acceso principal al edificio se presenta abriendo en el sentido de la
evacuación.
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1 presentando
el siguiente cuadro de cargas de ocupación:
Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a, b y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio
disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser una
edificación con más de 24 unidades de vivienda y las unidades privadas deben
estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base
sonora.
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotando la edificación de sistemas y equipos para extinción de incendios como,
tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los
pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen
de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio
7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró
el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en
el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de
colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en
caso que se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso mixto, no
requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio, que es el
caso del presente proyecto donde los subgrupos están sectorizados y separados
por muros cortafuego y puertas de seguridad.
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada
piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90
metros, manteniendo los anchos proyectados.
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con
materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
El proyecto como complemento al cumplimiento del
artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al
Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de
Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el
sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas
para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que
sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los
puntos de descarga hasta la vía pública.
1.5 Acceso a la edificación (J.2.3.1).
- J.2.3.1.1 Acceso frontal. La edificación deja en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.20 mts, ajustadas al mínimo permitido y con anchos de 2.35 mts y 0.90 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas. CUMPLE.
·
J.2.4.4 Hidrantes. El edificio debe
proveer un hidrante por cada 500 m² del nivel de acceso con un caudal de 32 L/s
(Tabla J.2.4-1). CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos el hidrante
requerido debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al
edificio y debe ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para los efectos del cumplimiento de lo
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no
podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del
fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los
muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni
buitrones. CUMPLE.
1.6 Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores
no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por
descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a
las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de
escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de
evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.
1.7 Normas generales para la protección contra incendio en las
edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción debe allanarse
a lo dispuesto en el RETIE
1.8 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar
completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente
capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida
y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de
escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y
señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro
resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra
emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una
salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de
iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;
K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5;
K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4;
K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
1.9 Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
1.10 Normas generales para la protección contra incendio en las
edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción debe allanarse
a lo dispuesto en el RETIE
1.11 Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la
edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las
instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico
Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento
al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá solicitar el permiso
de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto
Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo
ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 21 de Mayo de 2.015.