viernes, 22 de mayo de 2015

Resolución Nº 075 de 2015 - 68001-1-12-0412

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0412
EXPEDIDO EL JUEVES 21 DE MAYO DE 2015

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a CONSUELO DE LA TORCOROMA CIFUENTES CASTAÑEDA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.313.470,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 14  28-40 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301470005000, matrícula inmobiliaria 300-231545, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 12-076 NU del 4 de diciembre de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler edificación de un piso. Total área de demolición de 266.00 m².

Aprobación de Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva para edificio que no es de gran altura denominado por los titulares de la licencia Edificio SUITE TOUDAI 14, de vivienda multifamiliar, con 12 pisos con cubierta en placa plana de concreto, para parqueaderos y áreas de servicios en los tres primeros pisos, 36 unidades de vivienda que se desarrollan desde el cuarto piso hasta el piso 12; quedando cuatro (4) por piso y punto fijo que llega a la cubierta de la edificación. Se desarrolla  en un lote medianero de forma irregular y con cabida de 320.00 m² de área, ubicado  en la Calle 14 No 28-40  Barrio San Francisco de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones de un  piso al oriente y de tres pisos al occidente; sobre el cual se construirán 2943.92 m² distribuidos en  320.00 m² en cada uno de los pisos primero y segundo; 253.00 m² en el tercer piso; 226.34 m² en cada uno de los pisos tipo del piso 4 al 12 y 13.86 m² en el nivel de cubierta de la edificación.

Área total intervenida 3209.92 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

1.   Clasificación del proyecto
  
1.1 Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 12-076 NU predio 010301470005000·         

El predio 010301470005000, se encuentra en área de actividad Dotacional Tipo 1 y conforme al cuadro del artículo 234 del decreto 078 de 2008, la vivienda es uno de los usos complementarios permitidos.

·         El área del lote es de 320 m² (según certificado de área y linderos del IGAC Nº 00125104 del 12 de abril de 2012) De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,80 el área máxima a ocupar en el predio es de 256.00 m²; revisada el área ocupada por el proyecto en el piso 1(N+/-0,00) es de 320.00 m² la cual se encuentra excedida en 75.16 m². Sin embargo dado que el uso del piso corresponde exclusivamente a parqueadero y conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008, estas áreas no se contabilizan en los índices. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2240.00 m². El proyecto, del primer piso al piso 12 e incluyendo el nivel de cubierta donde llega el punto fijo presenta un área total construida de 3031.88 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción e igualmente, conforme a lo reglamentado en el parágrafo del articulo ibídem como el primer piso es de uso exclusivo de parqueaderos este no se contara para la altura ni como área construida y también igualmente conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos segundo y tercero, las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 1810.71 m², cifra inferior en 429.29 m² a la máxima permitida. 

·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 14 es como sigue: ancho de vía 22.22m, calzada 6.97m cada una, separador 1.03m,  zona verde 0.56m, anden 2,00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 10.05m del centro de la vía que es el centro del separador. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición, ubicando el paramento de construcción a 10.05 m del eje de la vía que es el centro del separador y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
1.2 Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto SUITE TOUDAI 14  presenta UN ascensor, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la planta eléctrica se encuentra ubicado en el primer piso (nivel +-0.00m), el cual es el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 505. CUMPLE 
·         El espacio de la sub estación eléctrica se encuentra dibujada en los planos arquitectónicos, en el primer piso (nivel +-0.00) de parqueos. Como demanda la norma municipal en su artículo 544. CUMPLE. 

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio denominado SUITE TOUDAI 14 cumple con lo establecido en el artículo 511.

·         El edificio presenta un acceso de los parqueos, así:
o   Acceso al parqueadero en primer piso por la calle 14, es en el nivel +-0.00 y con ancho promedio de 2.40m, CUMPLE, pues este tipo de acceso a nivel no está reglamentado, en la normatividad urbanística del decreto 078 de 2008 del POT.
o   Acceso a los parqueadero de los pisos superiores es interno por intermedio del primer piso con un elevacoches ubicado en el centro de la edificación hacia el lindero occidental, con ancho de 2,70m y en primer piso a 13.60 mts del paramento de construcción, CUMPLE, pues este tipo de acceso a nivel no está reglamentado, en la normatividad urbanística del decreto 078 de 2008 del POT.

·         Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 de 2008 y considerando que tanto el lote es de forma irregular y los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del predio, el aislamiento posterior se calculara por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en esta caso es el primer piso.  En la tabla se presenta el cálculo para cada piso.

·         Revisado el proyecto a la luz de este artículo se encuentra que CUMPLE   debido a  que: 
La longitud del lado menor se desprende que la misma cumple con lo establecido en el numeral 1 del artículo 520 del POT que exige que el punto mínimo de aislamiento para el lado posterior sea de 4,0m, para el edificio en cuestión y en este caso esa es la medida aplicada en el lado más corto. Por lo tanto CUMPLE
·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están aisladas de los linderos medianeros al oriente y al occidente y son fachadas cerradas.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         El proyecto  no hace uso del artículo 524, porque el área construida neta aprobada de primer piso al piso 12, luego de aplicar los descuentos permitidos por la normatividad urbanística vigente es inferior al área máxima permitida como se explica en los anteriores considerandos.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 36 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan entre los pisos 4 a 12, con un promedio de 50.20 m² para los apartamentos de dos alcobas que son todos y que superan el área mínima en el artículo 531. CUMPLE
·         El proyecto CUMPLE ampliamente con los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que en estrato cuatro (4) por cada dos unidades de vivienda, se dispone de un cupo de parqueo de residentes y provea 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada ocho (8) viviendas. Así las cosas y teniendo en cuenta que el proyecto presenta 36 apartamentos, debe proveer 18 cupos de parqueos residentes, 5 para los visitantes, con un total de 23 estacionamientos; el proyecto se ajusta a lo mínimo requerido presentando ofreciendo 18 parqueaderos de residentes y ofrece 5 parqueos de visitantes.
 
·         El proyecto supera el 60% de parqueaderos de dimensiones amplias respecto al total de estacionamientos requeridos por norma, presentando 16 estacionamientos que deben ser amplios en sus medidas; siendo 14 parqueaderos de 2.50 mts X 5.00 mts o un poco más y dos (2) estacionamiento es de 3.45 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad destinado a visitantes minusválidos; dando así también cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005 y el saldo es decir 7 estacionamientos se proyectan de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad inferior al 40%.

·         El proyecto CUMPLE con las dimensiones mínimas de los parqueos establecido en el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta norma permite que hasta el 40% de los cupos de parqueo requeridos por norma tengan como medidas mínimas 4,00m * 2,20 m., presentando 7 estacionamientos de estas dimensiones, equivale al 30.43% del total.    

  • Como el proyecto presenta un área de vivienda inferior a 2000.00 m², la cual es en forma precisa 1810.71 m², no da aplicación a los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, de cesiones tipo B y conforme al artículo 534 del decreto ibídem esta área de equipamiento podrá ser equivalente a las áreas libres de aislamientos que en este caso es el vacío de aislamientos posteriores en cada piso. Por tanto CUMPLE.

·         El primero y segundo piso deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental. Es decir, realizar ventilaciones para estos niveles, por los gases que los carros emiten.

  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor que entregan en todos los pisos desde el piso 1 hasta el nivel de la cubierta; y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas en cada piso debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

1.3 Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de un (1) piso al oriente y tres (3) pisos al occidente se aplicara una separación sísmica de 1% en el tercer piso por el lindero occidental donde en la colindancia hay una edificación de tres pisos y del 1% por ambos linderos en los pisos 4 al 12 dado que en la colindancia no hay edificación en esos niveles. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE,  dejando por el occidente una separación de 0.10 mts en el tercer piso, superior al 1% de la altura de la edificación en el entrepiso de cubierta de este nivel que es de 7.50 mts y por los linderos oriental y occidental del piso 4 al 12 presenta una separación constante de 0.30 mts, ajustándose al 1% de la altura total de la edificación en el nivel de la placa plana de cubierta que es de 30.00 mts; la separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.

En el nivel de cubierta el punto fijo está ubicado a 2.25 mts del lindero occidental del predio.

1.4 capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

El piso 12 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +27.50, no siendo la edificación de gran altura, exigiéndose así una sola salida protegida.

La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.20 mts, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y con anchos de 0.90 mts y 2.35 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas.

De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de ocupación comercial (C), subgrupo de ocupación comercial servicios (C-1), residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, en  el área de parqueaderos que se desarrolla en los pisos 1, 2 y 3 y al potencial combustible promedio de 3059.20 Cc menor a 4000 Cc en cada uno de los pisos; los 5.20 m² del subgrupo de ocupación comercial – oficina de administración que se ubica en el piso 1 y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 4 al 12, con un área promedio de apartamento de 50.20 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en categoría de riesgo III para el subgrupo de almacenamiento (A-1), y categoría I del piso 4 al 12, para el subgrupo residencial R-2 ; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en los tres primeros pisos y  del piso 4 al 12 una resistencia al fuego mínimo de una hora; los muros divisorios entre unidades, los muros perimetrales de la edificación y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   

Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora en toda la edificación, y de una hora los muros divisorios de los apartamentos, y los muros perimetrales de la edificación, a lo cual el arquitecto diseñador, señala en planos los muros cortafuego y la sección de estos elementos de la salida protegida siendo unos muros de 0.10 mts en mampostería de arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, los materiales referenciados anteriormente con sus respectivos espesores de muros superan ampliamente la resistencia mínima exigida; todos los muros divisorios y perimetrales los proyecta de 0.10 mts en mampostería de arcilla, y acogiéndose a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla, el material de estos muros con su espesor supera ampliamente la resistencia mínima exigida.

Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.11.2 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el primer piso hasta el piso 3 de parqueaderos donde cada nivel tiene un área de uso inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, se autorizan con una sola salida protegida; del piso 4 al 12 se aprueba una sola salidas protegida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y se demuestra en plantas arquitectónicas que dentro de este mismo ancho están los pasamanos de la escalera, quedando el borde externo del pasamanos a 0.115 mts del borde de la escalera; de igual forma los corredores que conducen a la salidas protegida en cada piso se aprueban de con ancho mínimo de 1.20 metros libres de afectaciones estructurales, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.

La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 75º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella; para lo anterior presenta detalle arquitectónico Nº 3.

Los pasamanos de las escalera de la salida protegida en el sitio deben dar cumplimiento con el articulo K.3.8.3.9, quedando con una altura que oscila entre lo reglamentado de 0.85 mts y 0.95 mts.

El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.2.3, descargando la salida protegida en un espacio seguro bordeado de muros cortafuego que lleva directamente a la calle con dimensión adecuada para proveer un acceso seguro hasta la vía pública que presenta un ancho de 1.20 mts como lo es la franja de acceso peatonal del hall hasta la salida protegida y con una secuencia de puertas de seguridad que están espaciadas entre ellas 7.70 mts, superior a la distancia mínima de 2.10 mts y abriendo en el sentido de la evacuación.

El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.18.2.1.2 y K.3.18.2.5 en su literal a, presentando la descarga en el hall de acceso de la edificación y con una distancia de recorrido entre la última puerta de seguridad de la secuencia de puertas de la salida protegida en primer piso y la puerta de salida al exterior de 6.00 mts, que es la distancia máxima reglamentada y esta puerta de acceso principal al edificio se presenta abriendo en el sentido de la evacuación.  

El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1 presentando el siguiente cuadro de cargas de ocupación:

Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 

Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, es obligatorio disponer de un sistema automático de detección de incendio por ser una edificación con más de 24 unidades de vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.

La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotando la edificación de sistemas y equipos para extinción de incendios como, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.

De acuerdo al acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda, se aclaró el articulo J.4.3.8.1 reglamentando que todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de incendios y precisa que en caso que se sectorice el edificio para no clasificarlo como uso mixto, no requiere de un sistema automático de rociadores en todo el edificio, que es el caso del presente proyecto donde los subgrupos están sectorizados y separados por muros cortafuego y puertas de seguridad.

Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.

Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.

El proyecto como complemento al cumplimiento del artículo 9 del decreto 1538 de 2005, y a lo reglamentado en el Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, en el sitio se debe dar cumplimiento con el articulo K.3.2.8, señalizando las salidas para discapacitados con materiales y texturas de pisos en las áreas comunes que sirvan de guía a los usuarios para acceder a las salidas protegidas y de los puntos de descarga hasta la vía pública.

1.5 Acceso a la edificación (J.2.3.1).

  • J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación deja en fachada principal vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, con antepechos de 0.90 mts y altura de vanos de 1.20 mts, ajustadas al mínimo permitido y con anchos de 2.35 mts y 0.90 mts; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas. CUMPLE.
·         J.2.4.4 Hidrantes. El edificio debe proveer un hidrante por cada 500 m² del nivel de acceso con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos el hidrante requerido debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio y debe ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para los efectos del cumplimiento de lo especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.

1.6 Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

1.7 Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

1.8 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

1.9 Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

1.10 Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

1.11 Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
  
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de Mayo de 2.015.