"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0156
EXPEDIDO EL JUEVES 19 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a DIEGO FERNANDO BOHORQUEZ RODRIGUEZ, JORGE IVAN SUAREZ
GONZALEZ, GLORIA AMPARO BOHORQUEZ DE SUAREZ, identificados con las cédulas de ciudadania Nº. 13.872.374, 17.115.546, 37.828.273 y la
sociedad INVERSIONES
COMPAS S.A.S, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CARRERA 33 Nº 44-56 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010201090008000, matricula inmobiliaria 300-43003, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0146-14, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento del cambio de uso de casa de habitación de dos
pisos, con cubierta plana de concreto en primer y segundo piso y en algunas partes del primer
piso cubierta liviana e inclinada, que cambió su uso a Comercio Zonal grupo 1,
“sin uso específico”, en la parte
frontal del primer piso un salón abierto para atención al público con vitrina
sobre la fachada, baño y escaleras de acceso para las oficinas del segundo
piso, zona de servicios en la parte posterior con el almacén o bodega,
mantenimiento, coordinación, cafetería,
depósito, batería de baños y rat de seguridad informática; en segundo piso
dos oficinas, hall, zona de
atención al público y depósito de almacenamiento o archivo; con un área
reconocida de 589,35 m² en el primer
piso y 102,01 m² en segundo piso. Área Total reconocido para comercio y
servicios de 691,36 m².
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
Norma
NUR0146-14, expedida el 15 de diciembre de 2014, Curaduría Urbana Nro. 1.
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para comercio zonal grupo 1
“sin uso específico” de dos pisos que desarrolla en primer piso en la parte
frontal un salón abierto para atención al público con vitrina sobre la fachada,
baño y escaleras de acceso para las oficinas del segundo piso, zona de
servicios en la parte posterior con el almacén, mantenimiento,
coordinación, cafetería, depósito,
batería de baños y rat de seguridad informática; en segundo piso
dos oficinas, hall, zona de
atención al público y deposito. La actividad “Comercial Tipo 1”, en la cual se
ubica el predio 010201090008000, admite en sus usos complementarios el comercio
zonal grupo 1; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el
Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad
municipal para estos procedimientos, en el momento de la radicación de la
solicitud de reconocimiento; el tramitante presenta declaración de antigüedad
de la construcción, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado
actual como está en planos arquitectónicos desde hace 51 años ya que fue
construida en el año 1963.
·
El área
del lote es de 630 m² de acuerdo a Certificado Catastral
Especial del inmueble nro. 2628-413970-45489-132021 expedido el 15 de Diciembre
de 2014 por el Instituto Agustín Codazzi, con los siguientes linderos: Por el
Norte con el predio 010201090020000 en 21 mts
y la propiedad horizontal 901 en 19,30 mts; por el Oriente con la Carrera 33 en 13,20 mts
y con predio 010201090008000 en 14,30 mts; por el Sur con el predio 010201090008000 en 30,90 mts,
con el predio 010201090013000 en 3,80
mts y con el predio 010201090012000 en 4,70 mts y por el Occidente con el
predio 010201090019 en 27,80 mts.
·
De acuerdo
al GDT- 4284 de la Secretaria de Planeación del municipio de Bucaramanga y conforme a
visita técnica de inspección ocular del inmueble a reconocer efectuada
por la Secretaria de Planeación, la solicitud si procede según lo estipulado en
el capítulo 1 del Decreto 1469 de 2010
·
La
construcción a reconocer se encuentra a paramento, el cual debe mantenerse a 15.25 metros del eje del separador, que es
el centro de la actual vía - Cra 33. El
perfil vial de la Carrera 33 esta soportado por el oficio G.D.T. 0698 del 24 de febrero de 2014 emitido por la Secretaria de Planeación
Municipal.
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes
·
Se presentó peritaje
estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento
es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano
de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 19 de Marzo de
2.015.